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Ya no está en vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: D 1/2007, D 1/07
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3 de octubre de 2007·29 de mayo de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2007-90039
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los impuestos que deben pagar empresas y actividades en Aragón por su impacto en el medio ambiente, el agua y la atmósfera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece los cuatro impuestos medioambientales vigentes en Aragón: emisiones a la atmósfera, grandes áreas de venta, uso de agua embalsada y líneas eléctricas de alta tensión.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    Explica que estos impuestos buscan gravar las actividades que dañan o degradan el medio ambiente y los recursos naturales de Aragón.

  3. Artículo 4 — Ambito de aplicación

    Confirma que estos impuestos son aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Artículo 5 — Afectación de la recaudación

    Establece que el dinero recaudado por estos impuestos debe utilizarse obligatoriamente para financiar medidas de protección, mejora y restauración del medio ambiente en Aragón.

  5. Artículo 6 — Conceptos generales

    Define el concepto de 'efecto contaminante' como el daño directo causado al medio ambiente y a los recursos naturales por actividades específicas.

  6. Artículo 7 — Objeto del impuesto

    Define el impuesto que deben pagar las actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes al aire en Aragón.

  7. Artículo 8 — Definiciones

    Define qué se considera contaminación atmosférica y qué instalaciones se consideran responsables de emisiones contaminantes en Aragón.

  8. Artículo 9 — Hecho imponible

    Establece que las empresas que emiten azufre, nitrógeno o dióxido de carbono a la atmósfera en Aragón deben pagar un impuesto por el daño medioambiental causado.

  9. Artículo 10 — Supuestos de no sujeción

    Indica qué emisiones de CO2 están exentas de pagar este impuesto, como las derivadas de biocombustibles o las reguladas por el mercado de derechos de emisión.

  10. Artículo 11 — Obligados tributarios

    Define quién debe pagar el impuesto: la empresa que explota la instalación contaminante o, en su defecto, el propietario de la misma.

  11. Artículo 13 — Base liquidable

    Establece los límites mínimos de emisiones anuales por debajo de los cuales no se aplica el impuesto para ciertos contaminantes.

  12. Artículo 14 — Cuota tributaria

    Detalla el coste económico que deben pagar las empresas por cada tonelada de contaminante emitida a la atmósfera.

  13. Artículo 15 — Objeto del impuesto

    Explica que las grandes superficies comerciales pagan un impuesto por el daño ambiental derivado del tráfico masivo de vehículos que atraen.

  14. Artículo 16 — Definiciones

    Define que, a efectos de este impuesto, se considera 'gran área de venta' a cualquier establecimiento comercial con una superficie superior a 500 metros cuadrados.

  15. Artículo 17 — Hecho imponible

    Establece que el impuesto a grandes superficies se aplica a establecimientos con gran área de venta que dispongan de aparcamiento para clientes.

  16. Artículo 18 — Supuestos de no sujeción

    Establece que los comercios mayoristas y aquellos dedicados a actividades específicas no tienen que pagar este impuesto medioambiental.

  17. Artículo 19 — Sujetos pasivos

    Define que los responsables de pagar el impuesto son los dueños de los negocios cuya actividad comercial genera un impacto negativo en el medio ambiente.

  18. Artículo 20 — Exenciones

    Exime del pago del impuesto a comercios especializados en productos industriales, construcción (venta a profesionales), viveros y mobiliario tradicional.

  19. Artículo 21 — Base imponible

    Determina que el impuesto se calcula basándose en la superficie total de venta de los grandes establecimientos comerciales.

  20. Artículo 22 — Cuota tributaria y tipo de gravamen

    Detalla las escalas y tipos de gravamen aplicables para calcular la cuota a pagar según el tamaño del establecimiento comercial.

  21. Artículo 23 — Objeto del impuesto

    Explica que este impuesto grava las actividades que dañan el patrimonio fluvial natural de Aragón debido al uso de agua embalsada.

  22. Artículo 24 — Hecho imponible

    Establece que deben pagar este impuesto las empresas que producen energía eléctrica mediante presas y embalses en Aragón por el daño ambiental que causan.

  23. Artículo 25 — Obligados tributarios

    Identifica como obligados al pago a quienes explotan las instalaciones hidroeléctricas, incluyendo la responsabilidad solidaria del propietario de la instalación.

  24. Artículo 26 — Base imponible

    Define cómo se calcula la base imponible para las empresas hidroeléctricas mediante una fórmula que considera la capacidad del embalse y la altura de la presa.

  25. Artículo 27 — Cuota tributaria

    Establece el coste por unidad de medida y los límites máximos que puede alcanzar el impuesto para las instalaciones hidroeléctricas.

  26. Artículo 28 — Objeto del impuesto

    Este impuesto grava el impacto visual y medioambiental que generan las líneas eléctricas de alta tensión en el paisaje natural de Aragón.

  27. Artículo 29 — Hecho imponible

    El impuesto se aplica por el impacto de las líneas eléctricas, incluso si estas están fuera de uso, hasta que sean retiradas y el entorno sea restaurado.

  28. Artículo 29 bis — Supuestos de no sujeción

    Las líneas eléctricas con una tensión inferior a 30 kV están exentas de pagar este impuesto medioambiental.

  29. Artículo 30 — Obligados tributarios

    Los responsables de pagar este impuesto son los propietarios de las líneas eléctricas de alta tensión situadas en Aragón.

  30. Artículo 31 — Base imponible

    La cantidad a pagar por este impuesto se calcula basándose en el número de kilómetros que mide el tendido eléctrico aéreo.

  31. Artículo 32 — Cuota tributaria

    El importe del impuesto varía según la longitud de la línea y su potencia (tensión nominal), siendo mayor cuanto más alta es la tensión.

  32. Artículo 33 — Objeto del impuesto

    Se establece un impuesto sobre las instalaciones de transporte por cable (como teleféricos o remontes) debido a su impacto negativo en el paisaje y el entorno natural de Aragón.

  33. Artículo 34 — Definiciones

    Se define como transporte por cable a las instalaciones fijas diseñadas para mover personas o mercancías mediante vehículos o remolques suspendidos o arrastrados por cables.

  34. Artículo 35 — Hecho imponible

    El impuesto grava el daño medioambiental causado por instalaciones de transporte por cable, considerando que el impacto es mayor si se utilizan para pistas de esquí.

  35. Artículo 36 — Sujetos pasivos

    Los responsables de pagar el impuesto por transporte por cable son las empresas o personas que explotan dichas instalaciones.

  36. Artículo 37 — Base imponible

    Define qué elementos de las instalaciones de transporte por cable (como teleféricos) se utilizan para calcular el impuesto medioambiental en Aragón, basándose en su número y longitud.

  37. Artículo 38 — Cuota tributaria y tipo de gravamen

    Establece las tarifas específicas que deben pagar los titulares de instalaciones de transporte por cable, diferenciando entre transporte colectivo o individual y la longitud de la instalación.

  38. Artículo 39 — Obligados tributarios

    Identifica quiénes son los responsables de pagar estos impuestos, incluyendo tanto a personas físicas y jurídicas como a entidades sin personalidad jurídica que operen estas instalaciones.

  39. Artículo 40 — Exención subjetiva de carácter general

    Exime del pago de estos impuestos medioambientales a las administraciones públicas (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos) cuando realicen actividades de servicio público que puedan afectar al medio ambiente.

  40. Artículo 45 — Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

    Permite a las empresas reducir hasta un 30% el importe de su impuesto si realizan inversiones destinadas a prevenir, corregir o restaurar los daños medioambientales causados por su actividad.

  41. Artículo 46 — Requisitos para la aplicación de la deducción

    Establece que, para obtener la deducción fiscal por inversiones medioambientales, estas deben ser adicionales a las que ya exige la ley o las autorizaciones obligatorias para la actividad.

  42. Artículo 43 — Declaración inicial y modificación de datos

    Si inicias una actividad contaminante en Aragón, tienes un plazo de un mes para presentar una declaración inicial ante la Administración tributaria por cada instalación o establecimiento que tengas.

  43. Artículo 44 — Autoliquidación por los sujetos pasivos

    Los responsables de actividades contaminantes deben calcular y presentar su propia autoliquidación del impuesto por cada instalación, realizando el pago en los plazos y formas establecidos por la Administración.

  44. Artículo 46 — Pagos fraccionados a cuenta

    Los sujetos pasivos deben realizar pagos a cuenta (fraccionados) del impuesto total, siguiendo los modelos y plazos oficiales definidos por la Hacienda autonómica.

  45. Artículo 54 — Autoliquidación por los sujetos pasivos

    Las empresas o titulares de instalaciones sujetas a impuestos medioambientales en Aragón deben calcular y pagar sus propios impuestos (autoliquidación) dentro de los plazos establecidos por la administración.

  46. Artículo 56 — Pagos fraccionados a cuenta

    Las empresas obligadas a pagar impuestos medioambientales deben realizar pagos fraccionados a cuenta durante los meses de abril, julio y octubre.

  47. Disposición adicional cuarta — Régimen de recursos

    Si no estás de acuerdo con una decisión administrativa sobre estos impuestos, puedes presentar los recursos y reclamaciones previstos en la normativa aragonesa de revisión tributaria.

  48. Disposición transitoria única — Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria

    Si eres titular de un parque eólico o fotovoltaico con una bonificación del 100% en el impuesto medioambiental, no tienes obligación de realizar pagos fraccionados.

  49. Disposición final segunda — Remisión a la ley de presupuestos

    La Ley de Presupuestos de Aragón puede ajustar anualmente las cuantías, tipos y coeficientes de los impuestos medioambientales.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
3 de octubre de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • arts. 8 a 53, la disposición transitoria 1 y las disposiciones finales 1 a 4 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre BOA-d-2005-90009
  • arts. 13 a 26, la disposición transitoria única y las disposiciones finales 1 y 2 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-4735
  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • por Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo BOA-d-2025-90132
  • los arts. 31 y 32, por Ley 8/2007, de 29 de diciembre BOE-A-2008-3309
  • el art. 24.b) y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 11/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-1542
  • la disposición transitoria única, SE MODIFICA el art. 8.2 y 3 y SE PUBLICA texto actualizado de legislación de impuestos medioambientales, por Ley 13/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2164
  • el art. 7 y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 12/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2011-3639
  • arts. 7 a 12, SE MODIFICA en la forma indicada, los arts. 1, 23, 32, 35 y 40; SE RENUMERAN determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • el art. 22.1, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
  • para el ejercicio 2016, la vigencia del capítulo VI, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • SE RENUMERA determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de impuestos medioambientales, por Ley 10/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-822
  • para el ejercicio 2017, la vigencia del capítulo VI, por Ley 2/2017, de 30 de marzo BOE-A-2017-4446
  • para el ejercicio 2018, la vigencia del capítulo VI, por Ley 2/2018, de 28 de febrero BOE-A-2018-5003
  • los arts. 1, 39.1, 51.2, 54.1.a) y SE SUPRIME el capítulo VI, por Ley 3/2019, de 21 de febrero BOE-A-2019-5576
  • los arts. 22.1, 27.1 y 32.1, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1960
  • los arts. 1, 27.3, 45 a 48, 51, 54, 56, el capítulo V, la disposición final 4 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 4 y la transitoria única, por Ley 2/2024, de 23 de mayo BOE-A-2024-11538
  • el art. 22.1, por Ley 17/2023, de 22 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-903
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