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En vigorLey

Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable

También conocida como: L 8/2012, L 8/12
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19 de enero de 2013·28 de diciembre de 2012·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2013-498
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la seguridad y el funcionamiento de teleféricos, funiculares y otros medios de transporte por cable en la región de Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

45
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de instalaciones de transporte por cable en Cantabria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley regula funiculares, teleféricos, telecabinas, telesillas y telesquís. Excluye ascensores, tranvías, instalaciones agrícolas, ferias, parques de atracciones, mineras, industriales, embarcaciones, cremalleras y cadenas.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La ley busca garantizar la máxima seguridad, compatibilidad con el medio ambiente y protección de los derechos de los usuarios de instalaciones de transporte por cable.

  4. Artículo 4 — Competencias administrativas

    El ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable, se realiza a través de la Consejería competente en materia de transportes.

  5. Artículo 5 — Adecuación a la legislación sectorial

    La construcción, puesta en servicio y explotación de instalaciones de transporte por cable deben cumplir la presente Ley y todas las obligaciones sectoriales vigentes: construcción, edificación, maquinaria, seguridad, prevención de incendios, medio ambiente y accesibilidad.

  6. Artículo 6 — Seguridad de las instalaciones y de los usuarios

    Las instalaciones deben garantizar seguridad. El explotador acredita controles anuales. Se exigen mejoras técnicas, comunicación de accidentes y plan de autoprotección.

  7. Artículo 7 — Zona de influencia

    El proyecto del cable debe delimitar una zona de influencia para seguridad y funcionalidad. Las obras en esta zona requieren autorización previa de la Dirección General de Transportes.

  8. Artículo 8 — Derechos de los usuarios

    Los usuarios tienen derechos de consumidor y acceso para movilidad reducida. Debe haber hojas de reclamaciones visibles. Las controversias se resuelven en la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los usuarios

    Los usuarios deben llevar el título validado, respetar las normas expuestas y mantener un comportamiento correcto sin dañar las instalaciones o molestar a otros.

  10. Artículo 10 — Clasificación de las instalaciones

    Las instalaciones de cable son públicas (retribución) o privadas (uso propio/complemento). Las públicas se clasifican en servicio público (movilidad continuada) o no servicio público (deporte, turismo, ocio).

  11. Artículo 11 — Inicio del procedimiento

    La iniciativa de instalaciones públicas de servicio público corresponde a Administraciones o particulares con capacidad legal, técnica y económica. La titularidad es pública. Se requiere aprobación de proyecto para establecimiento y modificaciones sustanciales.

  12. Artículo 12 — Proyecto

    El proyecto debe incluir memoria, estudio paisajístico, urbanístico, constructivo, seguridad, económico, impacto ambiental (si procede), reglamento de explotación con planes de emergencia y relación de bienes para expropiación.

  13. Artículo 13 — Información pública

    El proyecto se somete a información pública entre 15 días y 1 mes. Simultáneamente se solicitan informes a entes locales, protección civil y otras administraciones. Si no se reciben en un mes, se continúa el procedimiento.

  14. Artículo 14 — Aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública

    La Consejería resuelve en 6 meses. La aprobación implica utilidad pública, necesidad de ocupación y servidumbres legales. Los propietarios afectados tienen derecho a indemnización por daños y menoscabo de derechos.

  15. Artículo 15 — Construcción y explotación

    La Administración puede construir o explotar instalaciones de cable directamente o mediante contratos adjudicados según la legislación de contratación pública.

  16. Artículo 16 — Condiciones de los contratos

    Los contratos fijan retribución para amortizar costes y obtener beneficio. Se permiten revisiones de tarifas si cambian los costes. El funcionamiento requiere un reglamento específico aprobado por la Dirección General competente.

  17. Artículo 17 — Vigencia de los contratos

    La explotación es temporal. La duración se fija según la amortización del proyecto, sin exceder el plazo máximo de la legislación de contratación pública. Las prórrogas siguen dicha legislación.

  18. Artículo 18 — Causas de extinción de los contratos

    Los contratos se extinguen por plazo, resolución o emergencia (máx. 2 años). Si se cumple, puede renovarse con modificaciones.

  19. Artículo 19 — Causas de resolución

    Los contratos de construcción o explotación de transporte por cable se resuelven por causas de la legislación de contratación pública.

  20. Artículo 20 — Efectos de la resolución

    Los efectos de la resolución de los contratos se rigen por lo establecido en la legislación de contratación del sector público.

  21. Artículo 21 — Procedimiento y documentación

    Se requiere solicitud con proyecto que incluya: capacidad del promotor, memoria de interés, proyecto constructivo, reglamento de explotación, estudio ambiental, tarifas, análisis de seguridad, integración paisajística e informe urbanístico.

  22. Artículo 22 — Información pública

    El proyecto se somete a información pública entre 15 días y 1 mes, simultáneamente a informes de entes locales, protección civil y administraciones afectadas.

  23. Artículo 23 — Aprobación del proyecto

    La Consejería resuelve en 6 meses. La aprobación implica interés público en suelo rústico y autoriza la construcción. La Administración puede inspeccionar las obras.

  24. Artículo 24 — Autorización administrativa de explotación

    Tras las obras, se solicita autorización de explotación con certificado de fin de obra, seguros obligatorio y de responsabilidad civil. Se entiende estimada si no se resuelve en 1 mes.

  25. Artículo 25 — Condiciones de la autorización

    Los titulares deben acreditar inspecciones de seguridad en plazo reglamentario. El incumplimiento suspende la explotación; si no se corrige, se revoca la autorización.

  26. Artículo 26 — Modificación y transmisión de las instalaciones

    Modificaciones sustanciales y transmisión requieren autorización administrativa. Otras modificaciones solo comunicación previa. Las inversiones necesitan aprobación y estudio económico.

  27. Artículo 27 — Régimen jurídico

    Las instalaciones privadas de transporte por cable requieren aprobación previa del proyecto y autorización de explotación según el procedimiento establecido.

  28. Artículo 28 — Régimen de inspección

    La inspección la ejercen órganos competentes. Explotadores, personal y usuarios deben facilitar acceso a instalaciones y documentación. Los usuarios deben exhibir el título de transporte. Las actas tienen valor probatorio. Los inspectores controlan revisiones y pueden paralizar el servicio si hay un

  29. Artículo 29 — Documentación de control

    Quienes presten el servicio deben mantener documentación administrativa con datos de tarifas, usuarios y reclamaciones, remitiendo copia al órgano competente.

  30. Artículo 30 — Definición y clasificación de las infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas son infracciones. La responsabilidad administrativa no excluye las civiles, penales u otras. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  31. Artículo 31 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: operar sin título, poner en peligro la seguridad (incumplir normas, exceder capacidad, no hacer mejoras), obstruir inspecciones, no mantener seguros, no explotar la empresa titular o reiterar graves.

  32. Artículo 32 — Infracciones graves

    Son graves: incumplir condiciones del título, no hacer revisiones, no cumplir tarifas, construir sin aprobación, obstruir inspecciones, no comunicar averías, no tener hojas de reclamación, abandonar servicio, falsear documentos o dañar instalaciones.

  33. Artículo 33 — Infracciones leves

    Son leves: no tener normas expuestas, registros al día, instalaciones limpias, cartel de reclamaciones, título validado, no atender indicaciones, comportamiento irrespetoso, acceder fuera de parada, forzar puertas o usar mal paradas de emergencia.

  34. Artículo 34 — Responsabilidad

    La responsabilidad por infracciones recae en: a) el titular del título habilitante; b) el propietario, arrendatario o responsable del servicio si actúa sin título; c) los usuarios, para infracciones específicas de los artículos 32 y 33.

  35. Artículo 35 — Medidas cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas para preservar intereses generales. En infracciones muy graves o graves, puede ordenarse la paralización o clausura cautelar de la instalación para proteger a los usuarios.

  36. Artículo 36 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (amonestación o multa hasta 600€, 300€ para usuarios); graves (601-30.000€); muy graves (30.001-150.000€). Se gradúan por gravedad, riesgos, daños, intencionalidad y reincidencia (repetición en un año). Subsanar antes de la resolución es atenuante.

  37. Artículo 37 — Plazo de prescripción de infracciones y sanciones

    Prescripción de infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Prescripción de sanciones: mismo plazo, contado desde la firmeza de la resolución. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción; se reinicia si hay paralización >1 mes no imputable al responsable.

  38. Artículo 38 — Órganos competentes

    Las sanciones leves las impone el Director General de Transportes; las graves, el Consejero; y las muy graves, el Consejo de Gobierno.

  39. Artículo 39 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue normas administrativas. Si no hay resolución expresa en un año desde la incoación, se declara su caducidad y se archiva el expediente.

  40. Disposición adicional única — Titularidad de las instalaciones preexistentes

    La entrada en vigor de la Ley no modifica la titularidad de las instalaciones de transporte por cable ya existentes.

  41. Disposición transitoria primera — Régimen de las concesiones preexistentes

    Los titulares de concesiones vigentes tienen 3 meses para optar entre la autorización administrativa o seguir en régimen de concesión. Si no manifiestan voluntad, la concesión se convierte en autorización administrativa con vigencia indefinida, cumpliendo los requisitos del artículo 6.3.

  42. Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

    Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma.

  43. Disposición derogatoria única — Régimen derogatorio

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.

  44. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    El Gobierno de Cantabria puede dictar disposiciones para desarrollar esta Ley. También puede adaptar las cuantías de las sanciones según la evolución de los índices de precios al consumo y otras circunstancias socioeconómicas.

  45. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT extraordinario núm. 53, de 28 de diciembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
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