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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

También conocida como: RD 1382/1985, RD 1382/85
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12 de agosto de 1985·6 de marzo de 2012·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-17006
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los derechos y obligaciones de los directivos que tienen una relación laboral especial con su empresa, incluyendo su contrato y despido.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ambito de aplicación

    Regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, con autonomía y responsabilidad plena. Se excluye la actividad del art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Aplica a máximos responsables públicos no mercantiles.

  2. Artículo 2 — Fundamento

    La relación laboral de alta dirección se basa en la confianza mutua y la buena fe entre las partes.

  3. Artículo 3 — Fuentes y criterios reguladores

    Se rigen por la voluntad de las partes y este Real Decreto. La legislación laboral común solo aplica si hay remisión expresa o pacto. Lo no regulado se rige por legislación civil o mercantil.

  4. Artículo 4 — Forma y contenido del contrato

    El contrato debe ser por escrito y duplicado. Debe incluir: identificación, objeto, retribución, duración y cláusulas del Real Decreto. Sin pacto escrito, se aplica si cumple el art. 8.1 ET y art. 1.2 RD.

  5. Artículo 5 — Período de prueba

    El período de prueba máximo es de 9 meses si el contrato es indefinido. Si no hay desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo cuenta como antigüedad.

  6. Artículo 6 — Duración del contrato

    El contrato especial de trabajo tiene la duración que acuerden las partes. Si no existe un pacto escrito, se presume que está celebrado por tiempo indefinido.

  7. Artículo 7 — Tiempo de trabajo

    La jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones del alto directivo se fijan en el contrato, salvo que excedan notoriamente de lo usual en su ámbito profesional.

  8. Artículo 8 — Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa

    El alto directivo no puede tener otros contratos sin autorización. Si recibe formación paga, puede haber indemnización por abandono. El pacto de no concurrencia post-contrato dura máx. 2 años, requiere interés empresarial y compensación económica.

  9. Artículo 9 — Promoción interna

    La promoción a alta dirección requiere contrato escrito. La relación común se suspende (o sustituye tras 2 años). Al extinguirse la especial, se reanuda la común, salvo despido disciplinario procedente.

  10. Artículo 10 — Extinción por voluntad del alto directivo

    El alto directivo debe preavisar con 3 meses (hasta 6 si contrato >5 años). El empresario cobra indemnización si no hay preaviso. El directivo puede extinguir con indemnización por modificaciones perjudiciales, falta de pago, incumplimientos graves o cambios en la titularidad de la empresa.

  11. Artículo 11 — Extinción del contrato por voluntad del empresario

    El contrato de alta dirección se extingue por desistimiento con preaviso (art. 10.1) e indemnización de 7 días/año (máx. 6 meses). El despido por incumplimiento grave sigue el art. 55 ET; si es improcedente, la indemnización es de 20 días/año (máx. 12 meses). En caso de nulidad, se acuerda readmisión o abono; sin acuerdo, se abona.

  12. Artículo 12 — Otras causas de extinción

    La relación laboral especial del personal de alta dirección puede extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, dejando a salvo las especialidades de los artículos anteriores.

  13. Artículo 13 — Faltas y sanciones

    El alto directivo puede ser sancionado por incumplimientos pactados en el contrato, siendo las faltas revisables ante el orden jurisdiccional social y prescribiendo a los 12 meses. Las infracciones laborales de los empresarios se rigen por el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

  14. Artículo 14 — Jurisdicción competente

    Los conflictos entre el personal de alta dirección y las Empresas derivados de este Real Decreto son competencia de los Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional social.

  15. Artículo 15 — Otras disposiciones

    El contrato puede suspenderse según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para la prescripción de acciones y caducidad de la acción por despido, se aplica el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

  16. Artículo 16 — Derechos de representación

    El personal de alta dirección no participa como elector ni elegible en los órganos de representación del Estatuto de los Trabajadores.

  17. Disposición adicional

    El personal excluido de las Ordenanzas Laborales pero que cumple los requisitos del artículo 1 del Real Decreto se rige por este Real Decreto.

  18. Disposición final

    El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 2.1.A) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 211 de 3 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-18850
  • el art. 15.1, por Ley 11/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11610
  • el art. 1, por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3164
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