Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
También conocida como: L 1/2017, L 1/17Esta ley prohíbe o limita estrictamente el uso de la técnica del fracking en Castilla-La Mancha para proteger el agua, el suelo y tu salud.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 23 de marzo de 2017Versión original BOE-A-2017-5086
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece medidas de protección de la salud y el medio ambiente para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos mediante fractura hidráulica, en el marco de las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Definición de fractura hidráulica
Se define fractura hidráulica como la técnica de inyectar fluido a alta presión en el subsuelo para fracturar rocas y liberar hidrocarburos atrapados en vetas profundas.
Artículo 3 — Plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica
La Consejería de Medio Ambiente elaborará un plan estratégico aprobado en 18 meses, con participación pública y evaluación ambiental. Debe incluir análisis de riesgos, zonificación con distancias mínimas de protección y estudio de impacto climático.
Artículo 4 — Requisitos y obligaciones
Proyectos de fractura hidráulica deben evaluar riesgos geológicos, establecer líneas base ambientales (agua, aire, suelo, biodiversidad), garantizar integridad de pozos, gestionar riesgos (sísmicos, incendios, residuos) y usar técnicas eficientes. Prohibidas sustancias cancerígenas o tóxicas. LosTit
Artículo 5 — Responsabilidad medioambiental y garantía financiera
Las actividades con fractura hidráulica están sujetas a responsabilidad medioambiental. El operador debe establecer una garantía financiera antes de comenzar, cubriendo daños potenciales al medio ambiente.
Artículo 6 — Causas de suspensión, revocación o extinción
Las causas de suspensión, revocación o extinción de autorizaciones, permisos y concesiones se rigen por lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición transitoria primera — Otorgamiento de nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación
No se conceden nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica hasta aprobar el plan estratégico sectorial.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación ya concedidas o en tramitación
Las normas de esta ley se aplican a las autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica ya concedidas o en tramitación en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo
Se deroga la modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Decreto Legislativo 1/2010).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2017, de 9 de marzo, sobre protección de la salud pública y el medio ambiente en la fractura hidráulica, entra en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Ley 17/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11332
- el art. 54.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo DOCM-q-2010-90043
Leyes que la modifican
- 6240/2017, planteado en relación con el art. 3 y las disposiciones transitorias 1 y 2 y la final 1, con suspensión, desde el 31 de enero de 2018, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 26 de diciembre de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2018-1274
- en el Recurso 6240/ 2017, la constitucionalidad de la disposición final 1, interpretada en los términos del fj 11, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 65/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9541
- la disposición final 1, por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero DOCM-q-2023-90063
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