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En vigorOrden

Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos

También conocida como: O 78/2017, O 78/17
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6 de febrero de 2017·30 de noviembre de 2017·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2017-1169
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se pagan los impuestos por extraer gas y petróleo y cuánto deben cobrar los dueños de los terrenos donde se realiza la obra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece requisitos técnicos para medir hidrocarburos, determina precios de referencia para el impuesto y define perímetros para pagos a propietarios de terrenos, excepto si hay fracturación hidráulica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a concesiones vigentes en España y su subsuelo marino. El capítulo IV no aplica si se usa fracturación hidráulica de alto volumen.

  3. Artículo 3 — Requerimientos generales de los dispositivos de medida

    Los dispositivos de medición deben ser adecuados, accesibles y cumplir la Ley de Metrología. Deben garantizar la integridad de las mediciones sin desvíos ni contaminación del fluido.

  4. Artículo 4 — Parámetros a medir y unidades de medida

    Se miden volumen, densidad, presión, temperatura y composición. Las unidades son del Sistema Internacional, salvo petróleo en barriles. Para gas <5M m3, hay excepciones en composición.

  5. Artículo 5 — Instalación de producción común a varias concesiones de explotación

    Si una instalación produce para varias concesiones, se aplica prorrateo según plan del operador, validado por auditor técnico y aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

  6. Artículo 6 — Mantenimiento, reparación o modificación y verificación de los dispositivos de medición

    El operador mantiene equipos con programa de calibración por personal cualificado o ENAC. Solicita verificación según regulación y tras reparaciones/modificaciones ante la comunidad autónoma o donde esté el domicilio fiscal si es marina.

  7. Artículo 7 — Organización, supervisión y validación de los dispositivos de medición

    El operador describe organización y cualifica personal. Designa responsable del dispositivo y auditor técnico independiente que valida mediciones. El auditor está sujeto a infracciones de la Ley 32/2014 de Metrología.

  8. Artículo 8 — Almacenamiento de datos obtenidos por los dispositivos de medición

    El operador almacena datos de medición, análisis y reparto de los últimos 5 años, incluyendo serie, fallos, mantenimiento y errores. La Administración exige acceso en 5 días hábiles. Los accesos al repositorio están controlados.

  9. Artículo 9 — Requisitos de muestreo de los hidrocarburos sujetos a medición

    Los dispositivos incluyen muestreo automático proporcional al flujo. Semestralmente se toman muestras manuales que se remiten a laboratorio homologado para análisis pertinentes.

  10. Artículo 10 — Contingencias

    El operador debe tener planes de contingencia por fallos. Si duran más de 6 horas, se notifica a Industria y Energía. Se pueden usar normas del sistema gasista.

  11. Artículo 11 — Autorización de los dispositivos de medición

    El operador solicita autorización describiendo características técnicas, estándares, auditorías, mantenimiento y contingencias. La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve. Las modificaciones requieren autorización.

  12. Artículo 12 — Puesta en marcha e inspección de los dispositivos de medición

    Industria y Energía verifica la puesta en marcha e inspecciona. El operador comunica resultados cada 6 meses y anual con informe de auditoría. La memoria anual incluye cálculos, errores y auditoría de ventas.

  13. Artículo 13 — Precio de referencia

    El precio de referencia usa cotizaciones Brent (petróleo), índices mediterráneos (condensados) o MIBGAS (gas). Se corrigen por calidad. La Dirección General de Política Energética y Minas publica los valores en el BOE.

  14. Artículo 14 — Determinación de los perímetros de referencia en concesiones de explotación convencionales

    El perímetro de referencia es un radio de 1.500 metros alrededor de cada sondeo. Si los sondeos están a menos de 3.000 metros, se fusionan sus perímetros. No se paga dos veces por la misma parcela.

  15. Artículo 15 — Actualización de perímetros de referencia

    Los perímetros se actualizan al iniciar o cesar la explotación (si es en el segundo semestre). Los operadores deben comunicar estos cambios. Las superficies no devengan más de un derecho de pago.

  16. Disposición transitoria primera — Dispositivos de medición existentes

    Los operadores deben acreditar requisitos ante la Dirección General de Política Energética y Minas en un mes. Podrán obtener exención temporal de hasta 12 meses para adaptarse.

  17. Disposición transitoria segunda — Volúmenes de producción y precios de referencia hasta la entrada en vigor de la orden

    Hasta la adaptación, el volumen de producción se obtiene de informes mensuales. La Dirección General dictará resoluciones en un mes para periodos vencidos a la entrada en vigor.

  18. Disposición transitoria tercera — Concesiones de explotación en tramitación

    Las disposiciones sobre perímetros de referencia se aplican a las concesiones de hidrocarburos convencionales en tramitación a la entrada en vigor de la orden.

  19. Disposición final primera — Fundamento competencial

    La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre bases económicas, hacienda y régimen minero-energético, según la Constitución.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 13.1.a), por Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre BOE-A-2017-13897
concesiones de yacimientosexplotación de gasextracción de petróleoimpuestos hidrocarburosindemnización por mineríamedición de recursos energéticospago a propietarios de terrenos