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En vigorReal Decreto

Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

También conocida como: RD 198/2010, RD 198/10
Ver en BOE
13 de marzo de 2010·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-4172
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita los trámites para empresas y ciudadanos en el sector eléctrico, eliminando trabas burocráticas para contratar o instalar luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico

    Se modifica el Reglamento de puntos de medida. La reparación del equipo la realiza un reparador cualificado. Tras la reparación, se verifica por un verificador eléctrico o, si no fuera posible, se realiza la primera verificación sistemática simultáneamente con su instalación en la red.

  2. Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica

    Se modifican requisitos para participar en el mercado de producción. Debe estar inscrito en el Registro de Instalaciones, Distribuidores o comunicar inicio de actividad como comercializador/consumidor. También se exige acreditar la condición de representante. Es obligatorio prestar garantía al oper

  3. Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

    Se modifican requisitos para comercializadoras y consumidores directos. Obligaciones: comunicar inicio, cumplir capacidad legal/técnica/económica, presentar garantías y depósitos. Extinción tras 1 año inactividad. Consumidores directos: adquisición propia, titular único, uso propio.

  4. Artículo cuarto — Modificación Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

    Se modifica el RD 661/2007. La inscripción previa se solicita a la comunidad autónoma o Dirección General de Política Energética y Minas (plazo máx. 1 mes). Se exige acta de puesta en servicio, contrato técnico, memoria-resumen con datos financieros y técnicos, y balance. La inscripción definitiva r

  5. Disposición transitoria primera

    Comercializadores y consumidores directos inscritos previamente se incorporan automáticamente a los listados de la Comisión Nacional de Energía según este Real Decreto.

  6. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa antigua, salvo que el interesado desista y opte por la nueva. Los comercializadores y consumidores directos autorizados previamente pueden seguir operando en todo el territorio español.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias al Real Decreto 198/2010. Concretamente: art. 21 del RD 2019/1997; arts. 77, 188-199 del RD 1955/2000; y arts. 7 y 8 del RD 661/2007.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto tiene carácter básico. El Estado tiene competencia en bases de la planificación económica y del régimen minero y energético según la Constitución.

  9. Disposición final segunda — Registro de Distribuidores

    Las referencias al Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores directos en mercado se entienden hechas al Registro de Distribuidores.

  10. Disposición final tercera — Aplicación

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar normas de desarrollo. El Ministerio adapta sus sistemas informáticos al Real Decreto.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, que adapta disposiciones del sector eléctrico a la Ley 25/2009, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455
  • Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • art. 21 y MODIFICA el art. 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
  • arts. 77, 188, 190 a 199 y MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • arts. 7 y 8 y MODIFICA los arts. 6.1, 11 y 14.1, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
  • el art. 16.9 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16478

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 122 de 19 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8031
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