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En vigorLey

Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

También conocida como: L 17/2013, L 17/13
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30 de octubre de 2013·30 de junio de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-11332
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca asegurar que haya luz en las islas y ciudades autónomas, fomentando la competencia para mejorar el servicio y controlar los costes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Régimen económico de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares

    El régimen retributivo en islas se vincula a no superar potencia necesaria. Se prohíbe a empresas con >40% de potencia en el sistema, salvo renovaciones sin aumentar capacidad o casos extraordinarios autorizados por el Director General.

  2. Artículo 2 — Resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica y renovaciones de las existentes en los territorios insulares y extrapeninsulares

    Las nuevas instalaciones eléctricas en territorios insulares y extrapeninsulares requieren resolución favorable de compatibilidad técnica y económica de la Dirección General de Política Energética y Minas para acceder a retribuciones adicionales. Sin ella, solo perciben el precio de mercado. Anualmente, el operador del sistema informa al Ministerio sobre riesgos de suministro y necesidades de generación.

  3. Artículo 3 — Determinación de los conceptos retributivos asociados a los combustibles en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

    En territorios insulares/extrapeninsulares, el concepto retributivo de combustible se fija por mecanismos transparentes. Las empresas deben remitir al Ministerio contratos y facturas de 2009-2012 en un mes.

  4. Artículo 4 — Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares en caso de incidencias de funcionamiento

    La Dirección General de Política Energética y Minas puede minorar la retribución de producción si hay reducción sustancial de disponibilidad o calidad del suministro imputable a la instalación.

  5. Artículo 5 — Titularidad de las instalaciones de bombeo en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

    La titularidad de instalaciones de bombeo corresponde al operador del sistema para garantizar suministro. En otros casos, por concurso competitivo. El incumplimiento del calendario de construcción ejecuta el aval y suprime retribución.

  6. Artículo 6 — Titularidad de instalaciones de regasificación en los sistemas gasistas insulares y extrapeninsulares

    Las instalaciones de regasificación en Canarias son subsistema de transporte. Su titularidad corresponde al grupo del Gestor Técnico del Sistema. Deben transmitirse en 6 meses; si no hay acuerdo, arbitra la CNE.

  7. Disposición adicional primera — Órdenes de arranque a las instalaciones de producción en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

    El operador da instrucciones de arranque para comprobar funcionamiento. El incumplimiento suprime la retribución por garantía de potencia. Un segundo incumplimiento conlleva supresión definitiva.

  8. Disposición adicional segunda — Excepciones a la limitación en la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares

    Las empresas con instalaciones a 1 de marzo de 2013 quedan exceptuadas de la limitación de titularidad si fueron adjudicatarias en concursos, tenían autorización administrativa o estaban inscritas en el registro de preasignación de retribución.

  9. Disposición transitoria primera

    Excepciones al art. 2 para instalaciones con inscripción/autorización antes del 1/3/2013. Las sin inscripción requieren resolución favorable o solo precio de mercado. Plazo 1 mes para solicitar resolución o indemnización (si desembolso >25%).

  10. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio para determinadas instalaciones de bombeo

    Empresas con concesión previa deben presentar calendario y aval (10% inversión) en 1 mes. Incumplimiento ejecuta aval y pierde beneficios. El Ministro puede ordenar transmisión al operador en 6 meses si garantiza suministro. Precio se acuerda o arbitra en 3 meses.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

  12. Disposición final primera — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico

    Se modifica la Ley 54/1997: se amplía el art. 10.2 sobre reducciones de disponibilidad; el 10.3 permite medidas como limitación de mercado, operación directa, sanciones por riesgo de suministro, y otras medidas de seguridad o internacionales.

  13. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    Se añade un apartado 5 al art. 9 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, permitiendo métodos geofísicos, geoquímicos, perforación y técnicas como fracturación hidráulica o recuperación secundaria.

  14. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

    Se añade al Anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (RD Legislativo 1/2008) la letra e), que incluye proyectos de perforación para hidrocarburos con fracturación hidráulica.

  15. Disposición final cuarta — Título competencial

    La Ley tiene carácter básico al amparo de las competencias del Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, relativas a la planificación económica y el régimen energético.

  16. Disposición final quinta — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno y al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  17. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Arts. 10 y 66 y las disposiciones adicionales 1 y 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Art. 9 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Anexo I del grupo 2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1405

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 1 definiendo los criterios por los que se considera una instalación de producción tiene un índice de funcionamiento reducido: Resolución de 31 de julio de 2014 BOE-A-2014-8642
  • el art. 2, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el art. 5.1 y 2, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
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