Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón
También conocida como: L 9/2014, L 9/14Esta ley establece medidas de apoyo económico, educativo y social para ayudar a las familias aragonesas en su día a día y fomentar la natalidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Reconoce a la familia como base de la sociedad aragonesa. Establece el marco legal para una política integral de apoyo, fijando principios y medidas para protegerlas y sentando las bases de actuación de los poderes públicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a familias empadronadas en Aragón: núcleos estables (matrimonio, parejas, ascendientes, descendientes, tutelados) y gestantes/adopción. Incluye también personas solas si la normativa lo prevé.
Artículo 3 — Principios rectores
Las actuaciones en materia de familia se rigen por principios de libertad, igualdad, responsabilidad pública, transversalidad, participación, cooperación, proximidad, continuidad y generalidad.
Artículo 4 — Objetivos
Los objetivos son: reconocer a la familia como unidad básica; crear condiciones para su desarrollo; garantizar atención coordinada del Gobierno de Aragón; promover conciliación vida personal/familiar/laboral; potenciar igualdad en familias de especial consideración; promover solidaridad intergener;y
Artículo 5 — Principios
Las administraciones impulsan la conciliación laboral y familiar, garantizando igualdad de oportunidades. Se fomenta la sensibilización sobre sus beneficios y se promueven medidas mediante convenios de colaboración.
Artículo 6 — Sensibilización
El Gobierno de Aragón realiza campañas de sensibilización sobre conciliación. Se fomenta que los medios eliminen discriminaciones y promuevan corresponsabilidad e igualdad de género.
Artículo 7 — Contratación
En contratos públicos aragoneses, se da preferencia a empresas con medidas de conciliación, si igualan en precio a la oferta más ventajosa.
Artículo 8 — Subvenciones
El Gobierno de Aragón promueve ayudas a administraciones y entidades sin ánimo de lucro para programas de conciliación familiar, priorizando familias con menos recursos.
Artículo 9 — Actuaciones en materia educativa
Se impulsan recursos para menores, red pública para menores de 3 años, criterios de elección escolar por domicilio/trabajo, compatibilidad horarios, apertura centros no lectivos, colaboración familia-escuela y uso de instalaciones educativas para conciliación.
Artículo 10 — Sector privado
El Gobierno de Aragón promueve en empresas medidas de conciliación: negociación colectiva, responsabilidad social, planes de igualdad, horarios flexibles, incentivos, subvenciones, foros y reconocimiento. También ayuda a desempleados con hijos menores de 6 años o dependientes.
Artículo 11 — Sector público
El Gobierno de Aragón garantiza igualdad y conciliación en la administración: horarios racionales y flexibles, cómputo de tiempos, prestaciones para cuidado de menores, permisos y adaptación de horarios a los escolares. Todo se recoge en la legislación de función pública.
Artículo 12 — Teletrabajo
Se promueve el teletrabajo para el personal de la administración y el sector privado cuando las características del puesto u organización lo permitan, siempre que sea compatible con los objetivos laborales.
Artículo 13 — Servicios sociales
La Comunidad Autónoma desarrolla servicios sociales para facilitar la conciliación: centros de día, residenciales, respiro familiar y ayuda a domicilio para menores, mayores y dependientes; regulación de atención a menores de 0-3 años, ocio intergeneracional y ayuda mutua.
Artículo 14 — Medidas en materia de vivienda
El Gobierno de Aragón fomenta adquisición, alquiler, rehabilitación y promoción de viviendas. Crea una Red de Bolsas de Viviendas para Alquiler Social y valora preferentemente a familias de especial consideración.
Artículo 15 — Medidas en materia de empleo
Se favorece el empleo de familias de especial consideración con ayudas, formación prioritaria y becas. Se promueve el autoempleo rural, empresas familiares, conciliación, inserción social y formación para mejorar la empleabilidad.
Artículo 16 — Medidas en materia de educación
Se otorgan ayudas fiscales, comedor, material y transporte escolar según ingresos y número de miembros, priorizando familias de especial consideración. Se fomenta formación permanente, idiomas, educación inclusiva y Escuelas de Familias.
Artículo 17 — Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre
Se facilita el acceso a instalaciones culturales, deportivas y de ocio, con condiciones especiales para familias de especial consideración. Se impulsan actividades de tiempo libre y ocio, especialmente en vacaciones, para facilitar la conciliación.
Artículo 18 — Medidas en materia de servicios sociales
Se garantizan servicios sociales: mediación, orientación, puntos de encuentro familiar, parentalidad positiva, intervención en crisis, protección de menores, Carné familiar y prevención de violencia. Se prioriza el interés superior del menor y la inserción social.
Artículo 19 — Medidas en materia de servicios sanitarios
Se fomentan políticas sanitarias familiares. Se garantiza formación a cuidadores, adaptación a discapacidades y soporte para desplazamientos o gastos fuera de la Comunidad.
Artículo 20 — Colaboración sociosanitaria
El Gobierno de Aragón coordina servicios sociales, sanitarios y educativos. Se aprueba un plan de calidad con cartas de servicios, canales de quejas y participación ciudadana.
Artículo 21 — Medidas en materia de nuevas tecnologías
Se promueven cursos de nuevas tecnologías para control parental, uso educativo y formación de mayores. Se facilita acceso a equipamiento, internet y programas socioeducativos.
Artículo 22 — Medidas en materia de consumo
Se garantiza educación en consumo responsable, jornadas de derechos y publicidad veraz. Se vigila especialmente servicios esenciales, bienes de primera necesidad y colectivos protegidos.
Artículo 23 — Medidas en materia de turismo
El Gobierno de Aragón fomenta el turismo familiar mediante ayudas para mejorar infraestructuras y actuaciones de promoción turística en la Comunidad Autónoma.
Artículo 24 — Principios generales
El Gobierno de Aragón establece medidas tributarias de protección a las familias aragonesas, coordinándolas con las políticas sectoriales de promoción familiar.
Artículo 25 — Impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón
Se impulsan beneficios fiscales en IRPF, Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones para familias aragonesas, especialmente las de especial consideración.
Artículo 26 — Tasas y precios públicos
Se promueven exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos de servicios culturales, educativos, sociales o sanitarios para familias de especial consideración.
Artículo 27 — Ayudas de integración familiar
Se garantizan ayudas periódicas o de emergencia para mantener unidades familiares con menores, evitando su separación del núcleo familiar.
Artículo 28 — Ingreso Aragonés de Inserción
En el Ingreso Aragonés de Inserción, las circunstancias sociofamiliares de la persona beneficiaria son criterio prioritario para su concesión.
Artículo 29 — Ayudas de urgencia
Las Administraciones públicas aragonesas garantizan ayudas de urgencia para resolver situaciones de necesidad de familias privadas de medios de vida imprescindibles.
Artículo 30 — Prestaciones por cuidado de dependientes
El Gobierno de Aragón mantiene un sistema de prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes en el entorno familiar, conforme a la normativa vigente.
Artículo 31 — Ayudas por parto o adopción múltiple
La administración autonómica convoca anualmente ayudas para familias con hijos de partos múltiples o adopción múltiple, para colaborar en gastos extraordinarios.
Artículo 32 — Compensaciones por acogimiento familiar no preadoptivo
Las familias acogedoras reciben compensaciones fijadas según el número de menores, sus necesidades específicas y los gastos de atención sanitaria o educativa.
Artículo 33 — Otras prestaciones
El Gobierno de Aragón puede establecer otras prestaciones económicas para atender necesidades o situaciones familiares que lo requieran.
Artículo 34 — Perspectiva de familia
Las Administraciones públicas aragonesas integran la perspectiva familiar en sus decisiones para mejorar las condiciones de vida de las familias.
Artículo 35 — Elaboración de disposiciones normativas y estudio de impacto familiar
Las normas con impacto familiar deben incluir un estudio específico. Las entidades representativas tienen derecho a participar en la tramitación de disposiciones que afecten a los derechos familiares.
Artículo 36 — Información
El órgano competente elabora una guía periódica de recursos familiares, con información detallada sobre los servicios que ofrece el Gobierno de Aragón a las familias.
Artículo 37 — Órganos de participación
Para garantizar los principios de la ley, existen dos órganos de participación: el Observatorio Aragonés de Familia y la Comisión Interdepartamental de Familia.
Artículo 38 — Funciones de la Comisión Interdepartamental de Familia
La Comisión estudia iniciativas, propone acciones, asesora, conoce proyectos normativos, promueve estudios de investigación, evalúa el cumplimiento de la ley y cumple otras funciones asignadas.
Artículo 39 — Composición de la Comisión Interdepartamental de Familia
La Comisión la presiden el titular del departamento y centro directivo competentes. La forman vocales de cada departamento y un secretario con voz pero sin voto.
Artículo 40 — Periodicidad
La Comisión Interdepartamental de Familia se reúne semestralmente por convocatoria de su Presidente. Sus normas de organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 41 — Medios de comunicación
El Gobierno de Aragón fomenta la participación familiar en medios, especialmente públicos. Se garantiza tratamiento adecuado considerando diversidad familiar. Se reconocen medios con actuaciones relevantes en materia familiar.
Artículo 42 — Asociacionismo familiar
La administración impulsa el asociacionismo familiar como representación, estableciendo canales de coordinación y colaboración en programas. Se reconocen asociaciones que defiendan y promuevan valores familiares.
Artículo 43 — Concepto
Son familias de especial consideración aquellas que requieren atención prioritaria por su situación sociofamiliar. Las administraciones aragonesas desarrollan política específica de apoyo a sus necesidades.
Artículo 44 — Grupos de familias de especial consideración
Se consideran familias de especial consideración: numerosas, monoparentales, con mayores a cargo, con personas con discapacidad, con personas dependientes y en situación de vulnerabilidad.
Artículo 45 — Familias numerosas
Se consideran familias numerosas aquellas que reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente de protección de las familias numerosas.
Artículo 46 — Familias monoparentales
Familia monoparental: un único progenitor sin cónyuge ni pareja, con hijos a cargo, que sea el único sustentador.
Artículo 47 — Familias con personas mayores a cargo
Familia con mayores a cargo: convivencia con ascendiente o pariente hasta 2º grado, mayor de 65 años, con rentas inferiores al mínimo fiscal por ascendiente.
Artículo 48 — Familias con personas con discapacidad
Familia con discapacidad: convivencia con pariente hasta 2º grado con discapacidad ≥33% y rentas bajas, o progenitor con discapacidad ≥33%.
Artículo 49 — Familias con personas dependientes a cargo
Familia con personas dependientes: convivencia con personas que tengan reconocida la situación de dependencia según normativa vigente.
Artículo 50 — Familias en situación de vulnerabilidad
Se consideran familias vulnerables las en exclusión o riesgo, con violencia familiar, víctimas de terrorismo o con especiales circunstancias socioeconómicas que así las califiquen.
Artículo 51 — Principios
El Gobierno de Aragón promueve la protección de la maternidad apoyando a la mujer gestante, fomentando la paternidad responsable, políticas transversales, prevención y la igualdad de derechos.
Artículo 52 — Derecho al embarazo y la maternidad
Las administraciones apoyan a mujeres gestantes. Estas tienen derecho a maternidad libremente elegida, con información y asistencia médica, económica, psicológica y legal necesaria.
Artículo 53 — Asistencia y asesoramiento
El Gobierno fomenta centros de asesoramiento para gestantes con información accesible. Los centros sanitarios facilitan datos básicos y contacto. Se crea un protocolo de actuación coordinada, preferentemente telemático.
Artículo 54 — Prioridad de atención a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad
Se da prioridad a mujeres embarazadas vulnerables (edad, salud, socioeconómica) en medidas de apoyo familiar, si son adecuadas a su situación.
Artículo 55 — Protección a las menores
Las menores embarazadas tienen derecho a asistencia específica: formación afectivo-sexual, parentalidad positiva, apoyo psicológico y atención escolar singular.
Artículo 56 — Confidencialidad
Se protege la intimidad y confidencialidad de datos de mujeres embarazadas. Las Administraciones de Aragón pueden compartir datos necesarios con respeto a la legislación de protección de datos.
Artículo 57 — Colaboración
El Gobierno de Aragón puede suscribir convenios con entidades públicas y privadas para mejorar la asistencia a gestantes vulnerables y fomenta el apoyo a centros de acogida.
Artículo 58 — Puntos de lactancia
El Gobierno de Aragón promueve una red de puntos de lactancia de acceso libre para alimentar y asear a los hijos en espacios adecuados.
Disposición adicional primera — Referencia de género
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda — Asimilación a descendientes
Se asimilan a descendientes las personas bajo tutela, acogimiento o autoridad familiar distinta de los progenitores.
Disposición adicional tercera — Evaluación de su aplicación
El órgano competente realiza anualmente programas de valoración para analizar la aplicación e implantación de la ley.
Disposición adicional cuarta — Bonificaciones fiscales
Las futuras leyes de medidas tributarias y administrativas concretarán y actualizarán las bonificaciones fiscales contempladas en la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.
Disposición adicional quinta — Partidas presupuestarias
El Gobierno de Aragón destina partidas presupuestarias necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.
Disposición final primera — Habilitación al Gobierno de Aragón
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.
Disposición final segunda — Habilitación al Departamento
El Departamento regula: requisitos familia monoparental, Comisión Interdepartamental, premios, y puntos de asistencia a la mujer.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 217, de 5 de noviembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo BOA-d-2011-90007
- los arts. 24.b) y 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 5/2009, de 30 de junio BOE-A-2009-13689
- Ley 9/2011, de 24 de marzo BOE-A-2011-8402
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