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En vigorLey

Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón

También conocida como: L 9/2014, L 9/14
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20 de noviembre de 2014·5 de noviembre de 2014·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2014-11994
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas de apoyo económico, educativo y social para ayudar a las familias aragonesas en su día a día y fomentar la natalidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (66 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Reconoce a la familia como base de la sociedad aragonesa. Establece el marco legal para una política integral de apoyo, fijando principios y medidas para protegerlas y sentando las bases de actuación de los poderes públicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a familias empadronadas en Aragón: núcleos estables (matrimonio, parejas, ascendientes, descendientes, tutelados) y gestantes/adopción. Incluye también personas solas si la normativa lo prevé.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Las actuaciones en materia de familia se rigen por principios de libertad, igualdad, responsabilidad pública, transversalidad, participación, cooperación, proximidad, continuidad y generalidad.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    Los objetivos son: reconocer a la familia como unidad básica; crear condiciones para su desarrollo; garantizar atención coordinada del Gobierno de Aragón; promover conciliación vida personal/familiar/laboral; potenciar igualdad en familias de especial consideración; promover solidaridad intergener;y

  5. Artículo 5 — Principios

    Las administraciones impulsan la conciliación laboral y familiar, garantizando igualdad de oportunidades. Se fomenta la sensibilización sobre sus beneficios y se promueven medidas mediante convenios de colaboración.

  6. Artículo 6 — Sensibilización

    El Gobierno de Aragón realiza campañas de sensibilización sobre conciliación. Se fomenta que los medios eliminen discriminaciones y promuevan corresponsabilidad e igualdad de género.

  7. Artículo 7 — Contratación

    En contratos públicos aragoneses, se da preferencia a empresas con medidas de conciliación, si igualan en precio a la oferta más ventajosa.

  8. Artículo 8 — Subvenciones

    El Gobierno de Aragón promueve ayudas a administraciones y entidades sin ánimo de lucro para programas de conciliación familiar, priorizando familias con menos recursos.

  9. Artículo 9 — Actuaciones en materia educativa

    Se impulsan recursos para menores, red pública para menores de 3 años, criterios de elección escolar por domicilio/trabajo, compatibilidad horarios, apertura centros no lectivos, colaboración familia-escuela y uso de instalaciones educativas para conciliación.

  10. Artículo 10 — Sector privado

    El Gobierno de Aragón promueve en empresas medidas de conciliación: negociación colectiva, responsabilidad social, planes de igualdad, horarios flexibles, incentivos, subvenciones, foros y reconocimiento. También ayuda a desempleados con hijos menores de 6 años o dependientes.

  11. Artículo 11 — Sector público

    El Gobierno de Aragón garantiza igualdad y conciliación en la administración: horarios racionales y flexibles, cómputo de tiempos, prestaciones para cuidado de menores, permisos y adaptación de horarios a los escolares. Todo se recoge en la legislación de función pública.

  12. Artículo 12 — Teletrabajo

    Se promueve el teletrabajo para el personal de la administración y el sector privado cuando las características del puesto u organización lo permitan, siempre que sea compatible con los objetivos laborales.

  13. Artículo 13 — Servicios sociales

    La Comunidad Autónoma desarrolla servicios sociales para facilitar la conciliación: centros de día, residenciales, respiro familiar y ayuda a domicilio para menores, mayores y dependientes; regulación de atención a menores de 0-3 años, ocio intergeneracional y ayuda mutua.

  14. Artículo 14 — Medidas en materia de vivienda

    El Gobierno de Aragón fomenta adquisición, alquiler, rehabilitación y promoción de viviendas. Crea una Red de Bolsas de Viviendas para Alquiler Social y valora preferentemente a familias de especial consideración.

  15. Artículo 15 — Medidas en materia de empleo

    Se favorece el empleo de familias de especial consideración con ayudas, formación prioritaria y becas. Se promueve el autoempleo rural, empresas familiares, conciliación, inserción social y formación para mejorar la empleabilidad.

  16. Artículo 16 — Medidas en materia de educación

    Se otorgan ayudas fiscales, comedor, material y transporte escolar según ingresos y número de miembros, priorizando familias de especial consideración. Se fomenta formación permanente, idiomas, educación inclusiva y Escuelas de Familias.

  17. Artículo 17 — Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre

    Se facilita el acceso a instalaciones culturales, deportivas y de ocio, con condiciones especiales para familias de especial consideración. Se impulsan actividades de tiempo libre y ocio, especialmente en vacaciones, para facilitar la conciliación.

  18. Artículo 18 — Medidas en materia de servicios sociales

    Se garantizan servicios sociales: mediación, orientación, puntos de encuentro familiar, parentalidad positiva, intervención en crisis, protección de menores, Carné familiar y prevención de violencia. Se prioriza el interés superior del menor y la inserción social.

  19. Artículo 19 — Medidas en materia de servicios sanitarios

    Se fomentan políticas sanitarias familiares. Se garantiza formación a cuidadores, adaptación a discapacidades y soporte para desplazamientos o gastos fuera de la Comunidad.

  20. Artículo 20 — Colaboración sociosanitaria

    El Gobierno de Aragón coordina servicios sociales, sanitarios y educativos. Se aprueba un plan de calidad con cartas de servicios, canales de quejas y participación ciudadana.

  21. Artículo 21 — Medidas en materia de nuevas tecnologías

    Se promueven cursos de nuevas tecnologías para control parental, uso educativo y formación de mayores. Se facilita acceso a equipamiento, internet y programas socioeducativos.

  22. Artículo 22 — Medidas en materia de consumo

    Se garantiza educación en consumo responsable, jornadas de derechos y publicidad veraz. Se vigila especialmente servicios esenciales, bienes de primera necesidad y colectivos protegidos.

  23. Artículo 23 — Medidas en materia de turismo

    El Gobierno de Aragón fomenta el turismo familiar mediante ayudas para mejorar infraestructuras y actuaciones de promoción turística en la Comunidad Autónoma.

  24. Artículo 24 — Principios generales

    El Gobierno de Aragón establece medidas tributarias de protección a las familias aragonesas, coordinándolas con las políticas sectoriales de promoción familiar.

  25. Artículo 25 — Impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón

    Se impulsan beneficios fiscales en IRPF, Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones para familias aragonesas, especialmente las de especial consideración.

  26. Artículo 26 — Tasas y precios públicos

    Se promueven exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos de servicios culturales, educativos, sociales o sanitarios para familias de especial consideración.

  27. Artículo 27 — Ayudas de integración familiar

    Se garantizan ayudas periódicas o de emergencia para mantener unidades familiares con menores, evitando su separación del núcleo familiar.

  28. Artículo 28 — Ingreso Aragonés de Inserción

    En el Ingreso Aragonés de Inserción, las circunstancias sociofamiliares de la persona beneficiaria son criterio prioritario para su concesión.

  29. Artículo 29 — Ayudas de urgencia

    Las Administraciones públicas aragonesas garantizan ayudas de urgencia para resolver situaciones de necesidad de familias privadas de medios de vida imprescindibles.

  30. Artículo 30 — Prestaciones por cuidado de dependientes

    El Gobierno de Aragón mantiene un sistema de prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes en el entorno familiar, conforme a la normativa vigente.

  31. Artículo 31 — Ayudas por parto o adopción múltiple

    La administración autonómica convoca anualmente ayudas para familias con hijos de partos múltiples o adopción múltiple, para colaborar en gastos extraordinarios.

  32. Artículo 32 — Compensaciones por acogimiento familiar no preadoptivo

    Las familias acogedoras reciben compensaciones fijadas según el número de menores, sus necesidades específicas y los gastos de atención sanitaria o educativa.

  33. Artículo 33 — Otras prestaciones

    El Gobierno de Aragón puede establecer otras prestaciones económicas para atender necesidades o situaciones familiares que lo requieran.

  34. Artículo 34 — Perspectiva de familia

    Las Administraciones públicas aragonesas integran la perspectiva familiar en sus decisiones para mejorar las condiciones de vida de las familias.

  35. Artículo 35 — Elaboración de disposiciones normativas y estudio de impacto familiar

    Las normas con impacto familiar deben incluir un estudio específico. Las entidades representativas tienen derecho a participar en la tramitación de disposiciones que afecten a los derechos familiares.

  36. Artículo 36 — Información

    El órgano competente elabora una guía periódica de recursos familiares, con información detallada sobre los servicios que ofrece el Gobierno de Aragón a las familias.

  37. Artículo 37 — Órganos de participación

    Para garantizar los principios de la ley, existen dos órganos de participación: el Observatorio Aragonés de Familia y la Comisión Interdepartamental de Familia.

  38. Artículo 38 — Funciones de la Comisión Interdepartamental de Familia

    La Comisión estudia iniciativas, propone acciones, asesora, conoce proyectos normativos, promueve estudios de investigación, evalúa el cumplimiento de la ley y cumple otras funciones asignadas.

  39. Artículo 39 — Composición de la Comisión Interdepartamental de Familia

    La Comisión la presiden el titular del departamento y centro directivo competentes. La forman vocales de cada departamento y un secretario con voz pero sin voto.

  40. Artículo 40 — Periodicidad

    La Comisión Interdepartamental de Familia se reúne semestralmente por convocatoria de su Presidente. Sus normas de organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

  41. Artículo 41 — Medios de comunicación

    El Gobierno de Aragón fomenta la participación familiar en medios, especialmente públicos. Se garantiza tratamiento adecuado considerando diversidad familiar. Se reconocen medios con actuaciones relevantes en materia familiar.

  42. Artículo 42 — Asociacionismo familiar

    La administración impulsa el asociacionismo familiar como representación, estableciendo canales de coordinación y colaboración en programas. Se reconocen asociaciones que defiendan y promuevan valores familiares.

  43. Artículo 43 — Concepto

    Son familias de especial consideración aquellas que requieren atención prioritaria por su situación sociofamiliar. Las administraciones aragonesas desarrollan política específica de apoyo a sus necesidades.

  44. Artículo 44 — Grupos de familias de especial consideración

    Se consideran familias de especial consideración: numerosas, monoparentales, con mayores a cargo, con personas con discapacidad, con personas dependientes y en situación de vulnerabilidad.

  45. Artículo 45 — Familias numerosas

    Se consideran familias numerosas aquellas que reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente de protección de las familias numerosas.

  46. Artículo 46 — Familias monoparentales

    Familia monoparental: un único progenitor sin cónyuge ni pareja, con hijos a cargo, que sea el único sustentador.

  47. Artículo 47 — Familias con personas mayores a cargo

    Familia con mayores a cargo: convivencia con ascendiente o pariente hasta 2º grado, mayor de 65 años, con rentas inferiores al mínimo fiscal por ascendiente.

  48. Artículo 48 — Familias con personas con discapacidad

    Familia con discapacidad: convivencia con pariente hasta 2º grado con discapacidad ≥33% y rentas bajas, o progenitor con discapacidad ≥33%.

  49. Artículo 49 — Familias con personas dependientes a cargo

    Familia con personas dependientes: convivencia con personas que tengan reconocida la situación de dependencia según normativa vigente.

  50. Artículo 50 — Familias en situación de vulnerabilidad

    Se consideran familias vulnerables las en exclusión o riesgo, con violencia familiar, víctimas de terrorismo o con especiales circunstancias socioeconómicas que así las califiquen.

  51. Artículo 51 — Principios

    El Gobierno de Aragón promueve la protección de la maternidad apoyando a la mujer gestante, fomentando la paternidad responsable, políticas transversales, prevención y la igualdad de derechos.

  52. Artículo 52 — Derecho al embarazo y la maternidad

    Las administraciones apoyan a mujeres gestantes. Estas tienen derecho a maternidad libremente elegida, con información y asistencia médica, económica, psicológica y legal necesaria.

  53. Artículo 53 — Asistencia y asesoramiento

    El Gobierno fomenta centros de asesoramiento para gestantes con información accesible. Los centros sanitarios facilitan datos básicos y contacto. Se crea un protocolo de actuación coordinada, preferentemente telemático.

  54. Artículo 54 — Prioridad de atención a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad

    Se da prioridad a mujeres embarazadas vulnerables (edad, salud, socioeconómica) en medidas de apoyo familiar, si son adecuadas a su situación.

  55. Artículo 55 — Protección a las menores

    Las menores embarazadas tienen derecho a asistencia específica: formación afectivo-sexual, parentalidad positiva, apoyo psicológico y atención escolar singular.

  56. Artículo 56 — Confidencialidad

    Se protege la intimidad y confidencialidad de datos de mujeres embarazadas. Las Administraciones de Aragón pueden compartir datos necesarios con respeto a la legislación de protección de datos.

  57. Artículo 57 — Colaboración

    El Gobierno de Aragón puede suscribir convenios con entidades públicas y privadas para mejorar la asistencia a gestantes vulnerables y fomenta el apoyo a centros de acogida.

  58. Artículo 58 — Puntos de lactancia

    El Gobierno de Aragón promueve una red de puntos de lactancia de acceso libre para alimentar y asear a los hijos en espacios adecuados.

  59. Disposición adicional primera — Referencia de género

    Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

  60. Disposición adicional segunda — Asimilación a descendientes

    Se asimilan a descendientes las personas bajo tutela, acogimiento o autoridad familiar distinta de los progenitores.

  61. Disposición adicional tercera — Evaluación de su aplicación

    El órgano competente realiza anualmente programas de valoración para analizar la aplicación e implantación de la ley.

  62. Disposición adicional cuarta — Bonificaciones fiscales

    Las futuras leyes de medidas tributarias y administrativas concretarán y actualizarán las bonificaciones fiscales contempladas en la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.

  63. Disposición adicional quinta — Partidas presupuestarias

    El Gobierno de Aragón destina partidas presupuestarias necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.

  64. Disposición final primera — Habilitación al Gobierno de Aragón

    Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.

  65. Disposición final segunda — Habilitación al Departamento

    El Departamento regula: requisitos familia monoparental, Comisión Interdepartamental, premios, y puntos de asistencia a la mujer.

  66. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 217, de 5 de noviembre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo BOA-d-2011-90007
  • los arts. 24.b) y 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • Ley 5/2009, de 30 de junio BOE-A-2009-13689
  • Ley 9/2011, de 24 de marzo BOE-A-2011-8402
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