Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
También conocida como: L 11/2007, L 11/07Esta ley gallega establece medidas de protección, ayuda y apoyo integral para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos en Galicia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley adopta medidas integrales en Galicia para sensibilización, prevención y tratamiento de la violencia de género, y protección a las mujeres. Se define como actos basados en desigualdad que causan daño físico, sexual o psicológico, incluyendo la violencia vicaria contra hijas o allegadas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a mujeres en Galicia en situación de violencia de género, así como a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, víctimas directas o indirectas.
Artículo 3 — Formas de violencia de género
Se definen formas de violencia: física, psicológica, económica, sexual, acoso, trata, homicidio de hijas/hijos, violencia digital y explotación sexual. Incluye actos de entornos familiar, social y laboral.
Artículo 4 — Principios generales
Principios: violencia como desigualdad, carácter integral, perspectiva de género, evitar victimización secundaria, cooperación interinstitucional y equidad territorial para garantizar acceso rural.
Artículo 5 — Acreditación de la situación de violencia de género
La violencia se acredita con: orden de protección, sentencia penal por homicidio/asesinato de hijas/os u otros, informes de servicios sociales/sanitarios, certificaciones de acogida, informe fiscal, informe Inspección de Trabajo o vía reglamentaria.
Artículo 6 — Diseño, elaboración y difusión de campañas
La Xunta realiza campañas periódicas contra estereotipos, con enfoque juvenil, digital, rural y accesible. Se evalúan regularmente. Se sensibiliza a la población masculina y se coordina con otras administraciones.
Artículo 7 — Fomento del movimiento asociativo
El departamento competente en igualdad establece anualmente ayudas económicas a asociaciones de mujeres con sede en Galicia para actividades de prevención, protección, asistencia y acompañamiento. También financia al movimiento asociativo para erradicar la violencia de género.
Artículo 8 — Actividades culturales y artísticas
La Xunta de Galicia impulsa manifestaciones culturales y artísticas para sensibilizar a la sociedad sobre la prevención y el tratamiento de la violencia de género, promoviendo estrategias y espacios al respecto.
Artículo 9 — Tratamiento de la información
La Xunta de Galicia garantiza que los medios públicos no emitan contenidos contrarios a la ley. Se promueve un tratamiento adecuado, agregando recursos de asistencia y protegiendo la intimidad de víctimas e hijos. Se elaborará un manual de estilo para profesionales de los medios.
Artículo 10 — Convenios de autorregulación
La Xunta de Galicia promueve convenios de autorregulación en los medios de comunicación. Estos acuerdos establecen códigos deontológicos o éticos sobre cómo tratar la violencia de género y la imagen de las mujeres.
Artículo 11 — Contenidos y publicidad en relación con la violencia de género
Se evitan contenidos y publicidad que justifiquen o inciten a la violencia de género o sean misóginos. La publicidad institucional respeta estos principios. La Xunta puede solicitar la cesación de publicidad ilícita ante los tribunales.
Artículo 12 — Potenciación de la investigación sobre la violencia de género
La Xunta potencia la investigación sobre violencia de género en universidades, apoyando tesis y cátedras. Se estudia especialmente la violencia digital. Los resultados se difunden de forma universal, gratuita y mediante tecnologías de la información.
Artículo 13 — Registros administrativos
La Xunta de Galicia garantiza registros administrativos para unificar datos sobre mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, según la Ley 15/1999 de protección de datos.
Artículo 14 — Formación en las universidades
Las administraciones educativas y universidades incorporan contenidos sobre violencia de género en titulaciones relacionadas con profesiones de prevención, detección e intervención.
Artículo 15 — Formación de la totalidad de las y los profesionales
La Xunta garantiza formación en igualdad para profesionales de sanidad, servicios sociales, educación, seguridad y jurídicos, con módulos específicos de prevención y atención.
Artículo 16 — Actitudes
La Administración educativa impulsa actividades contra comportamientos sexistas y violencia de género digital en la comunidad escolar, fomentando la convivencia respetuosa.
Artículo 17 — Escolarización inmediata en caso de violencia de género
La Xunta de Galicia asegura la escolarización inmediata de niños afectados por violencia de género y facilita atención especial a este alumnado en los centros educativos.
Artículo 18 — Edición y adaptación de materiales
Los departamentos de igualdad y educación revisan materiales educativos para evitar contenidos que vulneren la igualdad. Se adaptan materias no regladas y se difunden proyectos didácticos con valores de respeto e igualdad en todos los niveles.
Artículo 19 — Revisión y adaptación del currículo educativo
El departamento de educación garantiza la perspectiva de género en el currículo de todos los niveles. Los currículos se adaptan a la Ley 7/2004. Se promueve la educación para la paz y la igualdad en la educación de adultos.
Artículo 20 — Planes de acción tutorial
Los planes de acción tutorial en todos los niveles educativos incluyen apartados para modificar modelos de género y orientar estudios basados en aptitudes, no en estereotipos sexistas.
Artículo 21 — Proyectos educativos y curriculares de centro
Los proyectos educativos de centro incorporan la perspectiva de género. Los proyectos curriculares promueven medidas de coeducación en contenidos, actitudes y procedimientos.
Artículo 22 — Consejos escolares y Consejo Escolar de Galicia
La Administración educativa garantiza que los consejos escolares impulsen igualdad y prevención de violencia. El Consejo Escolar de Galicia colabora con el departamento de igualdad para elaborar un informe anual sobre coeducación.
Artículo 23 — Inspección educativa
Los servicios de inspección educativa de la Xunta de Galicia velan por el cumplimiento de los principios de igualdad real entre mujeres y hombres en el sistema educativo.
Artículo 24 — Derecho a la atención sanitaria
Los servicios de salud garantizan atención sanitaria gratuita, preferente y confidencial a mujeres víctimas de violencia hasta su restablecimiento. Los planes de salud incluyen medidas específicas de prevención y apoyo a mujeres con discapacidad o vulnerabilidad.
Artículo 25 — Atención psicológica
Se reconoce el derecho a asistencia psicológica gratuita para mujeres víctimas, sus hijos y dependientes, priorizando casos con problemas de salud mental. La Xunta desarrolla programas para hombres con problemas de violencia machista.
Artículo 26 — Protocolo de actuación
Se elabora un protocolo sanitario con pautas uniformes y cuestionario de detección precoz en atención primaria. Se establece un parte de lesiones único y universal obligatorio para todos los centros sanitarios de Galicia.
Artículo 27 — Registro de casos
La Xunta implantará un registro sanitario de casos de violencia de género para dimensionar el problema, facilitando información periódica al departamento de igualdad según la Ley orgánica 15/1999. Las encuestas de salud incluirán indicadores sobre esta violencia.
Artículo 28 — Atención jurídica
Las mujeres tienen derecho a información jurídica. El Servicio de Atención 24 horas garantiza atención permanente. Los colegios de abogados ofrecen orientación especializada, requiriendo formación específica.
Artículo 29 — Asistencia letrada
Derecho a asistencia jurídica gratuita. Los recursos económicos se valoran individualmente. Los colegios de abogados tienen turno de oficio con formación específica y designación urgente. La Xunta garantiza formación especializada.
Artículo 30 — Ejercicio de la acción popular
La Xunta de Galicia puede ejercer la acción popular en procesos penales por violencia de género, salvo negativa expresa de la víctima o su representante legal.
Artículo 31 — Personación de la Xunta de Galicia en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia de género
La Xunta de Galicia puede personarse como parte civil en procesos penales por violencia de género. La defensa judicial corresponde a la Xunta, pudiendo encomendarse a abogados colegiados conforme a la normativa de servicios jurídicos autonómicos y la Ley del Poder Judicial.
Artículo 32 — Intervención de la administración
El departamento de menores evalúa y sigue a menores en violencia de género. Si hay desamparo, declara la situación, asume la tutela y acuerda la medida de protección.
Artículo 33 — Diseño e implantación de dispositivos de alarma
La Xunta de Galicia coordina y unifica dispositivos de alarma para mujeres víctimas. Diseña sistemas especiales de protección para mujeres en riesgo a través de varios departamentos.
Artículo 34 — Programas de intervención con hombres en relación con la violencia de género
La Xunta facilita programas de reeducación para agresores que lo soliciten. Incluyen tratamiento psicológico, readaptación y resocialización con perspectiva de género.
Artículo 35 — Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo
La Xunta de Galicia establece ayudas para contratar a mujeres víctimas, ser autónomas o cooperar. Tienen preferencia en formación y empleo público si cumplen requisitos. Se investiga la influencia de la violencia en la salud laboral.
Artículo 36 — Planes de igualdad en las empresas
Los planes de igualdad en empresas deben incluir indicadores para mejorar la situación de mujeres víctimas. Las ayudas priorizan medidas de apoyo laboral y la Xunta convoca líneas de ayuda para responsabilidad social.
Artículo 37 — Obligación de confidencialidad en el ámbito laboral
Empresarios, sindicatos, organismos de empleo y entidades formadoras deben guardar confidencialidad sobre la situación de violencia de género de la mujer, según la Ley de Protección de Datos.
Artículo 38 — Valoración de rentas
Para favorecer la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos del agresor quedan excluidos del cómputo de rentas al solicitar la renta de integración social de Galicia y otras ayudas económicas previstas en la ley.
Artículo 39 — Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género
La Xunta garantiza una prestación económica periódica para mujeres víctimas, regulada por bases aprobadas por orden. El plazo de solicitud es abierto todo el año. Son beneficiarias víctimas de violencia física, psicológica, trata, vicaria y explotación sexual.
Artículo 40 — Otras prestaciones
La Xunta de Galicia regulará las bases y tramitará las ayudas de pago definidas en la legislación estatal para víctimas de violencia de género, conforme a la Ley orgánica 1/2004.
Artículo 41 — Procedimiento abreviado para la percepción de la renta de integración social de Galicia
Se establece un procedimiento abreviado para la RISA en mujeres víctimas de violencia de género. El reconocimiento y abono se efectúan en un mes máximo. Las mujeres en centros residenciales tienen derecho a la RISA si cumplen el resto de requisitos.
Artículo 42 — Ayudas escolares
La Administración educativa y local ponderan la violencia de género familiar como factor cualificado para conceder ayudas escolares. Estas cubren gastos de materias, transporte, comedor y actividades extraescolares para los menores.
Artículo 43 — Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones
La Xunta de Galicia concede indemnizaciones únicas a mujeres y dependientes víctimas de violencia de género en Galicia, si no perciben indemnización judicial por insolvencia del responsable. Se conceden en un año desde la entrada en vigor.
Artículo 44 — Derecho de acceso a la vivienda
La Xunta de Galicia garantiza el derecho a vivienda en propiedad o alquiler a mujeres víctimas de violencia de género en precariedad económica, coordinando los departamentos de vivienda e igualdad.
Artículo 45 — Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública
En viviendas públicas se prioriza a mujeres víctimas de violencia de género en precariedad. Se reservan viviendas adaptadas para aquellas con movilidad reducida permanente.
Artículo 46 — Equipamientos sociales especializados
Mujeres mayores, con diversidad funcional y sus dependientes víctimas de violencia de género son colectivos preferentes para residencias y centros de día especializados.
Artículo 47 — Criterios básicos
Los centros de asistencia integral apoyan a mujeres y dependientes. La Xunta garantiza perspectiva de género en todos ellos. Se ofrece información accesible a mujeres con discapacidad.
Artículo 48 — Red gallega de acogida
Los centros de acogida gallegos ofrecen atención residencial temporal a mujeres víctimas de violencia de género y a sus menores. El acceso requiere acreditar dicha situación. La atención es integral (psicológica, educativa, laboral, jurídica) y la gestionan equipos multidisciplinares.
Artículo 49 — Creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género
La Xunta de Galicia crea un Centro de Recuperación Integral para mujeres víctimas de violencia de género. Este centro coordina la red de acogida y ofrece un modelo de atención basado en servicios sociales, laborales y económicos coordinados.
Artículo 50 — Red de información a las mujeres
La Xunta de Galicia garantiza una red de información a mujeres, distribuida uniformemente, que realiza prevención, sensibilización, información, orientación, derivación y seguimiento, colaborando con servicios sociales, sanitarios, escolares y de urgencia.
Artículo 51 — Servicio de Atención 24 horas
El Servicio de Atención 24 horas ofrece información integral, escucha, asistencia emocional y derivación, coordinándose con la red de información y servicios de urgencia. Funciona 365 días. Las mujeres acceden sin acreditación y con anonimato.
Artículo 52 — Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección
El Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección recibe todas las órdenes dictadas en Galicia. Realiza seguimiento individualizado de cada caso, comunicándose con las mujeres para facilitar información y articular la actuación de los servicios asistenciales.
Artículo 53 — Puntos de encuentro familiar
Se garantizan puntos de encuentro familiar para preservar la relación entre menores y familias en crisis, garantizando seguridad y bienestar. El servicio es neutral, transitorio y cuenta con personal cualificado. Sus normas se establecen reglamentariamente.
Artículo 54 — Creación de oficinas de atención a las víctimas de los delitos
La Xunta crea oficinas de atención a víctimas del delito en Galicia, con personal cualificado, para ofrecer información y apoyo a mujeres con violencia de género. Los departamentos de justicia e igualdad coordinan la planificación y formación del personal.
Artículo 55 — Titularidad y gestión de los servicios
Los servicios de protección y asistencia son públicos (municipales o autonómicos), coordinados por la Xunta de Galicia. Se garantiza un desarrollo territorial equilibrado y se permiten colaboraciones con entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 56 — Confidencialidad de la información
Las administraciones públicas del sistema de protección garantizan la confidencialidad de la información tratada, conforme a la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar
Se modifica la Ley de mediación familiar. Los programas buscan acuerdos mutuos. Se ofrecen programas de mediación priorizando la prevención de violencia de género. Se exige informe sobre la idoneidad del recurso y se interrumpe la mediación si hay violencia de género.
Disposición adicional segunda — Acuerdos interinstitucionales e instrumentos de colaboración
La Xunta impulsará acuerdos interinstitucionales para una atención integral en ámbitos policial, sanitario, social, judicial, laboral, educativo y de investigación. También habilitará instrumentos de colaboración y acuerdos con plataformas de Internet para denuncias y retirada de contenidos de viol
Disposición adicional tercera — Competencias en materia de violencia de género de la Policía de Galicia
El Gobierno gallego llevará a cabo las gestiones necesarias para dar prioridad a la transferencia o delegación de las competencias en materia de protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, conforme a la Ley 8/2007 de Policía de Galicia.
Disposición adicional cuarta — Información al Parlamento
El Gobierno de la Xunta de Galicia remite al Parlamento un informe anual sobre la situación de la violencia de género, con aportaciones de todos los departamentos implicados. Asimismo, el departamento de igualdad presenta un informe anual sobre la prestación periódica para mujeres víctimas.
Disposición adicional sexta — Creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género
Se crea el Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas contra la violencia de género en Galicia. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
Disposición adicional octava — Informes sobre el grado de desarrollo y repercusiones económicas de la presente ley
Las consejerías competentes elaboran informes sobre el grado de desarrollo de la ley y sus repercusiones económicas para su correcta aplicación. Dichos informes se presentan en la Comisión Interdepartamental de Igualdad.
Disposición adicional novena — Modificación de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social
Se modifica la Ley 9/1991: la renta de integración social para víctimas de violencia de género se tramita por procedimiento abreviado y se abona en un mes máximo. Además, el agresor no se considera miembro de la unidad familiar, por lo que sus rentas no se computan como recursos económicos.
Disposición adicional décima — Dotación presupuestaria
La Xunta de Galicia dotará anualmente los presupuestos necesarios para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior categoría que contradigan esta ley, especialmente los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2004, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición final primera — Habilitación normativa
La Xunta de Galicia queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 152, de 7 de agosto de 2007.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4 y 27.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- arts. 14 y 24 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre BOE-A-1992-3
- arts. 3.1, 6.4, 7 y 8 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo BOE-A-2001-12716
- los arts. 19 y 20 de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16384
Leyes que la modifican
- los arts. 3 f, 39 y la disposición adicional 4, por Ley 12/2016, de 27 de julio BOE-A-2016-8272
- los arts. 1, 3 y 5, por Ley 14/2021, de 20 de julio BOE-A-2021-15248
- los arts. 3, 6.2, 12, 16 y la disposición adicional 2, por Ley 15/2021, de 3 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-3412
- los arts. 3 y 39.2, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- las disposiciones adicionales 5 y 7, por Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90667
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