Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas
También conocida como: L 3/2024, L 3/24Esta ley actualiza las normas en Aragón para que las personas con discapacidad reciban los apoyos necesarios para decidir por sí mismas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación del texto refundido de las leyes civiles aragonesas aprobado, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo
La Ley 3/2024 modifica el Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica. Se actualizan rúbricas, se añaden capítulos preliminares y nuevos títulos, y se redactan de nuevo numerosos artículos (4, 5, 6, 7, 13, 17, 18, 20, 21, 28, 30, 33, 46, 49, 50, 51, 54, 60, 66, 73, 75, 76, 77
Disposición adicional única — Derechos o situaciones ya reconocidos a personas incapacitadas
La ley no perjudica derechos previos de personas incapacitadas, salvo mejoría. No afecta a seguridad social, servicios sociales o tributarios. Quienes fueron declarados incapaces antes se consideran con discapacidad ≥65%, salvo mejora.
Disposición transitoria primera — Eficacia inmediata
Desde la entrada en vigor, nadie puede ser constituido en estado civil de incapacitado ni ver modificada su capacidad jurídica. Las privaciones de derechos de personas con discapacidad quedan sin efecto.
Disposición transitoria segunda — Efecto retroactivo
Las personas constituidas en estado civil de incapacitado por sentencia judicial antes de la entrada en vigor de la reforma recuperan su capacidad jurídica, ejercitándola con las medidas de apoyo correspondientes.
Disposición transitoria tercera — Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada
Tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho actuarán conforme a esta ley. Los titulares de guarda prorrogada/rehabilitada serán curadores (representativa o asistencial). Las actuaciones previas conservan validez.
Disposición transitoria cuarta — Disposiciones voluntarias sobre tutela, poderes y mandatos preventivos
Las disposiciones voluntarias, poderes y mandatos preventivos válidos bajo la legislación anterior conservan su validez. La delación de tutela se entiende como curatela y se rige por esta ley.
Disposición transitoria quinta — Revisión de las medidas ya acordadas
Las personas con discapacidad pueden solicitar la revisión judicial de las medidas de apoyo en cualquier momento. La autoridad judicial también puede revisarlas de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal para adaptarlas a la nueva ley.
Disposición transitoria sexta — Cese de los acogimientos constituidos judicialmente
Los acogimientos constituidos judicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley pueden cesar por resolución de la entidad pública, sin necesidad de resolución judicial.
Disposición transitoria séptima — Sustitución ejemplar
Las sustituciones ejemplares otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley son válidas y subsisten si cumplen los requisitos del nuevo artículo 476 bis del Código del Derecho Foral de Aragón.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o sean incompatibles con esta ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 3/2024, de 13 de junio, sobre capacidad jurídica, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición transitoria 2, el 15 de julio de 2024.
Publicada en el BOA núm. 122, de 25 de junio de 2024.
Leyes en las que se basa
- y AÑADE determinados preceptos al Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo BOA-d-2011-90007
- el art. 45 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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