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En vigorLey

Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social

También conocida como: L 3/2018, L 3/18
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19 de junio de 2018·29 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-8160
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo colaboran las asociaciones y ONGs con el Gobierno de Baleares para ayudar a personas en situación de vulnerabilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley crea un marco legal para el Tercer Sector de las Illes Balears, fortaleciendo sus organizaciones, regulando la colaboración con administraciones en servicios públicos, impulsando la cooperación con el sector público y privado, y promoviendo la interlocución social.

  2. Artículo 2 — Principios de actuación de las entidades del Tercer Sector, y de la relación entre estas y la Administración

    Las entidades del Tercer Sector deben actuar bajo principios de participación social, solidaridad, responsabilidad pública, diálogo civil, cooperación, transversalidad e responsabilidad social corporativa, garantizando inclusión y derechos.

  3. Artículo 3 — Organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears

    Son entidades del Tercer Sector las sin ánimo de lucro, con objeto exclusivo en inclusión de colectivos vulnerables, basadas en acción voluntaria, actuando en Baleares, con vínculo social, separadas de la administración (máx. 50% participación pública), participativas y cooperadoras.

  4. Artículo 4 — Otras entidades del Tercer Sector

    Se incluyen empresas de inserción, cooperativas sin lucro y centros especiales de ocupación (con ≥70% plantilla discapacidad y ≥75% indefinidos) si cumplen requisitos específicos de inclusión laboral y social de personas con discapacidad.

  5. Artículo 5 — Las redes del Tercer Sector Social

    Redes del Tercer Sector Social: entidades constituidas por acuerdo de organizaciones representativas, u organizaciones de intervención directa representativas de un colectivo si no hay red territorial.

  6. Artículo 6 — Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general que realizan las organizaciones del Tercer Sector Social

    Actividades de intervención social: promoción inclusión, empleo, inserción laboral, formación y espacios socio-laborales, habitacionales, educativos, sanitarios, judiciales y culturales. Servicios no lucrativos, remunerados o voluntarios.

  7. Artículo 7 — Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears

    Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, integrado en el Registro General de Entidades de Iniciativa Social. Accesible en la web del Gobierno. Inscripción presencial o electrónica con declaración responsable.

  8. Artículo 8 — Diálogo ciudadano

    Diálogo ciudadano: derecho a participar en políticas públicas. Proceso formal entre sector público y Tercer Sector. Gobierno mantiene diálogo permanente con redes. Consejos insulares y locales también dialogan con redes locales.

  9. Artículo 9 — Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas baleares y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción

    Participación en órganos consultivos y grupos de trabajo de administraciones públicas baleares. Acceso a documentación administrativa según legislación vigente.

  10. Artículo 10 — Participación en el Consejo Económico y Social de las Illes Baleares

    Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears participan en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, designando dos representantes como miembros de pleno derecho.

  11. Artículo 11 — Colaboración en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas

    La participación se materializa mediante cooperación en gestión, provisión de servicios, coordinación de caso y acompañamiento social. Se configuran como sistemas de responsabilidad pública el sistema balear de servicios sociales, renta básica y ocupación.

  12. Artículo 12 — Colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública

    Las administraciones públicas baleares articularán la participación de las organizaciones en el diseño, prestación, evaluación y mejora de servicios de responsabilidad pública, reconociendo su experiencia y valor histórico.

  13. Artículo 13 — Colaboración en la función de referente y la coordinación de caso

    Las administraciones públicas facilitan la participación de las organizaciones en funciones de referente y coordinación de caso, bajo supervisión pública, especialmente cuando ofrecen atención personalizada e integral.

  14. Artículo 14 — Colaboración en otras actividades sociales de interés general

    Se promueven sinergias y proyectos conjuntos para reforzar el acceso a derechos de colectivos desfavorecidos y fortalecer la sociedad civil, desarrollando formas innovadoras de gestión de proyectos compartidos.

  15. Artículo 15 — Instrumentos para formalizar la colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears

    Las administraciones de las Illes Balears formalizan la colaboración con el Tercer Sector Social mediante concierto diferenciado, convenios y acuerdos marco de la Ley 4/2009, o convenios específicos para entidades con actividad singular.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que colaboren con las administraciones públicas baleares

    Las organizaciones deben garantizar condiciones laborales dignas, transparencia, evaluación de impacto triple, gestión democrática, igualdad de género y oportunidades, respeto al medio ambiente, protección de datos, auditoría externa y no discriminación.

  17. Artículo 17 — Estrategia de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears

    El Gobierno de las Illes Balears elabora una estrategia de promoción de 4 años, con informes anuales y finales al Parlamento. Incluye aspectos como participación, sostenibilidad, colaboración pública-privada y subvenciones para redes.

  18. Artículo 18 — Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas baleares

    Los consejos insulares y entes locales elaboran estrategias de promoción del Tercer Sector Social coordinadas con la estrategia balear. Realizan convocatorias anuales de subvenciones para actividades de interés general y el funcionamiento de organizaciones y redes en su ámbito.

  19. Artículo 19 — Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública

    Las administraciones balears fomentan la colaboración con cajas de ahorros y fundaciones bancarias mediante sinergias de financiación y alianzas. El Gobierno impulsa iniciativas de sensibilización ciudadana y formación para organizaciones en captación de recursos y transparencia.

  20. Artículo 20 — Promoción de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social de las Illes Balears por parte de las administraciones públicas baleares

    Las administraciones públicas fomentan la colaboración entre empresas y el Tercer Sector mediante sensibilización, formación, incentivos fiscales, patrocinio, mecenazgo y voluntariado corporativo, promoviendo iniciativas de interés general.

  21. Artículo 21 — Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones

    Las administraciones baleares facilitan instalaciones e infraestructuras adecuadas para actividades sociales de interés general, y apoyan inversiones y la actividad económica de las organizaciones del Tercer Sector Social.

  22. Artículo 22 — Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes

    Las redes del Tercer Sector impulsan el reconocimiento del sector mediante difusión, contactos, comunicación en medios, campañas anuales, formación en centros y congresos periódicos, además de fomentar la colaboración y buenas prácticas.

  23. Artículo 23 — Consideración de la contribución del Tercer Sector Social de las Illes Balears y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el Tercer Sector Social de las Illes Balears

    El sector público evalúa el impacto de sus medidas en el Tercer Sector para no destruirlo. La planificación de sistemas como servicios sociales, ocupación y renta social garantiza considera la contribución real y potencial de estas organizaciones.

  24. Disposición adicional única — Modificación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

    Se modifica la Ley de subvenciones para eximir de ciertos requisitos a las entidades del Tercer Sector Social de las Illes Balears beneficiarias de subvenciones.

  25. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, dentro de sus competencias.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 91, de 31 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
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