Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears
También conocida como: L 11/2019, L 11/19Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en las Islas Baleares, protegiendo tus derechos y definiendo cómo colaborar con entidades sociales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula, reconoce, divulga, promueve, fomenta y protege el voluntariado en todos sus ámbitos, como forma de participación mediante programas desarrollados por entidades de voluntariado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a voluntarios, destinatarios, entidades y programas en las Illes Balears, sin importar el domicilio social de la entidad.
Artículo 3 — Voluntariado
El voluntariado requiere carácter solidario, libre, sin remuneración (salvo gastos), en entidades, complementario y sin sustituir puestos. Incluye acciones específicas y telemáticas. No son voluntariado: actividades aisladas, familiares, laborales, becas formativas, fomento empleo o prácticas.
Artículo 4 — Definiciones
Personas voluntarias: físicas que formalizan compromiso con entidades privadas sin ánimo de lucro. Entidades: privadas sin ánimo de lucro, inscritas en censo, con programas de voluntariado. Programas: documento con objetivos y funciones. Plan: instrumento de gestión. Documento de compromiso: fija ad
Artículo 5 — Principios y valores de la acción voluntaria
La acción voluntaria se rige por principios democráticos, participación solidaria y defensa de derechos fundamentales (Constitución, ONU, UE). Valores: libertad, altruismo, gratuidad, igualdad, accesibilidad para discapacidad, mayores y dependencia.
Artículo 6 — Actividades de interés general
Las actividades de interés general contribuyen a mejorar la calidad de vida y proteger el entorno, según los ámbitos del artículo 7. El objetivo es construir una sociedad más justa y solidaria.
Artículo 7 — Ámbitos de actuación del voluntariado
Ámbitos: social, internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, ocio, comunitario y protección civil.
Artículo 8 — Tipo de voluntariado
Tipos: presencial, no presencial (tecnológico) y puntual o esporádico.
Artículo 9 — Personas voluntarias
Requisitos: altruismo. Menores 16-18: consentimiento; 14-16: autorización. Menores: referente adulto. Sin antecedentes penales graves.
Artículo 10 — Derechos de las personas voluntarias
Derechos: información/formación, respeto/no discriminación, participación en gestión programas, seguro (riesgos/RC), documento compromiso, acreditación/certificado, acreditación competencias, reconocimiento, reembolso gastos (si pactado), protección datos RGPD, desvinculación avisando.
Artículo 11 — Deberes de las personas voluntarias
Deberes: cumplir acuerdo, formación, confidencialidad, rechazar contraprestaciones, diligencia, cuidar materiales, respetar destinatarios, usar identificación, medidas seguridad/salud, seguir instrucciones, notificar renuncia con antelación suficiente.
Artículo 12 — Compatibilidad de la acción voluntaria
Los trabajadores por cuenta ajena y públicos solo pueden hacer voluntariado fuera de su jornada laboral. No pueden realizar funciones similares a las de su empleo retribuido. Pueden ser socios y participar en órganos de gobierno según estatutos, distinguiendo claramente ambos regímenes.
Artículo 13 — Relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado
La relación entre voluntarios y entidades se formaliza mediante un documento de compromiso escrito en dos copias. Debe incluir derechos, funciones, gastos, formación, gestión de conflictos, cambios y desvinculación. Se adjuntan certificados si procede.
Artículo 14 — Entidades de voluntariado
Son entidades de voluntariado las privadas sin ánimo de lucro inscritas, integradas por voluntarios y con programas de voluntariado. Quedan excluidas las acciones aisladas, esporádicas o familiares. Tienen la consideración de entidad las de segundo nivel autonómico, insular o municipal.
Artículo 15 — Derechos y deberes de las entidades de voluntariado
Las entidades de voluntariado tienen derechos (selección, suspensión, participación) y deberes (plan, formación, seguro, registro, código ético). Deben no discriminar, cubrir riesgos, resarcir gastos y mantener el censo. Las de menos de 20 voluntarios pueden delegar ciertos deberes.
Artículo 16 — Planes de voluntariado de las entidades y programas de voluntariado
Las entidades deben tener planes de voluntariado con: tipo, incorporación, acogida, formación, disponibilidad, coordinación, responsable y desvinculación. Los programas detallan actividades, objetivos, funciones, formación, responsable y perfil de voluntarios.
Artículo 17 — Régimen jurídico y resolución de conflictos
Se aplican normas internas no previstas. Los conflictos se resuelven con protocolo interno (arts. 13 y 15), mediación externa si persiste, y jurisdicción competente como última instancia.
Artículo 18 — Personas destinatarias
Son destinatarias quienes mejoren su calidad de vida, derechos, necesidades, cultura, deporte, entorno o inclusión social mediante el voluntariado.
Artículo 19 — Derechos y deberes de las personas destinatarias
Derechos: dignidad, información, resolución de conflictos, cambio de voluntario, evaluación. Deberes: colaborar, no pagar, avisar si se abandona, no exigir tareas no voluntarias.
Artículo 20 — Centros educativos y universidades
Centros y universidades pueden hacer acuerdos para acercar el voluntariado, promoverlo, reconocerlo académicamente y acreditar competencias adquiridas.
Artículo 21 — Empresas
Las empresas pueden promover voluntariado colaborando con entidades. Pueden firmar acuerdos con administraciones para facilitar el acceso de los trabajadores.
Artículo 22 — Gobierno de las Illes Balears
El Gobierno de las Illes Balears crea el censo de voluntariado, asesora, coordina con otros entes, planifica políticas, supervisa el cumplimiento normativo, impulsa formación, sensibiliza, realiza estudios, preserva la independencia, concede ayudas y dota de medios al departamento competente.
Artículo 23 — Consejos insulares
Los consejos insulares analizan y promueven programas de voluntariado, asesoran a ayuntamientos, planifican políticas locales, dan a conocer el voluntariado y conceden ayudas o concertan servicios a entidades.
Artículo 24 — Ayuntamientos
Los ayuntamientos impulsan y colaboran en actividades de entidades de voluntariado en su ámbito territorial y articulan mecanismos de participación, como planes municipales de voluntariado.
Artículo 25 — Medidas de fomento y promoción del voluntariado
El Foro Balear del Voluntariado elabora el plan autonómico en dos años, incluyendo medidas de coordinación, apoyo, sensibilización y formación. El plan establece líneas estratégicas para coordinar actuaciones.
Artículo 26 — Foro Balear del Voluntariado: definición y funciones
El Foro Balear del Voluntariado es órgano consultivo y de coordinación. Elabora propuestas, promueve debate, coordina actuación, fomenta participación, realiza informes, emite informes, redacta memoria anual, establece líneas estratégicas y redacta el plan autonómico.
Artículo 27 — Censo de entidades de voluntariado
La dirección general elabora un censo de entidades de voluntariado en las Illes Balears. Deben inscribirse las que cumplan los requisitos del artículo 14. Las condiciones se regularán por orden en un año. Anualmente, las entidades ratifican o modifican sus datos.
Disposición adicional única — Normativa aplicable al voluntariado de protección civil
El voluntariado de protección civil se rige por normativa específica; esta ley es supletoria.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las entidades de voluntariado
Las entidades de voluntariado se adaptan a la ley en un año desde su entrada en vigor. La inscripción en el censo sigue lo que regule el procedimiento de acceso al mismo.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los programas de voluntariado vinculados con una administración pública
En dos años, los programas públicos se desarrollan preferentemente en entidades. Las administraciones pueden mantener programas si no hay entidades privadas similares, comunicándolo al Foro Balear del Voluntariado para informe y resolución.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, incluida la Ley 3/1998, del voluntariado de las Illes Balears.
Disposición final primera — Adaptación del Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, de composición y funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado
La consejería adapta el Decreto 83/2015 en 12 meses, garantizando presencia de Educación y Ayuntamiento de Palma en el Foro. Se establece paridad entre miembros elegidos y administrativos. Hasta la actualización, la incorporación requiere unanimidad.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para desarrollar esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 34, de 14 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- la Ley 3/1998, de 18 de mayo BOE-A-1998-13297
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