Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
También conocida como: L 7/1984, L 7/84Esta ley establece cómo es y cómo debe usarse el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El escudo oficial de las Islas Baleares tiene cuatro barras rojas verticales sobre fondo amarillo, con una banda azul diagonal. Los lambrequines son dorados. La proporción altura-anchura es 4/3 y las medidas siguen reglas heráldicas específicas.
Artículo 2
Cada isla de las Islas Baleares puede tener su propio emblema o escudo como manifestación de su identidad histórica, por acuerdo del Consejo Insular respectivo.
Artículo 3
El escudo debe figurar obligatoriamente en documentos, impresos, sellos, encabezamientos oficiales, publicaciones oficiales, distintivos de autoridades y objetos representativos de uso oficial, así como en otros casos reglamentados por el Gobierno de las Islas Baleares.
Artículo 4
Queda prohibido usar el escudo en símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o entidades privadas, así como como distintivo de producto o mercancía.
Artículo 5
Los ultrajes y ofensas al escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares serán castigados conforme a lo que disponen las leyes.
Disposición adicional única
El Gobierno de las Islas Baleares tiene la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/1984, de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria primera
El escudo de las Islas Baleares debe figurar en los lugares previstos en el artículo 3 de esta Ley en un plazo máximo de un año.
Disposición transitoria segunda
La Ley no modifica escudos en edificios declarados monumentos histórico-artísticos ni en construcciones que los tengan como parte sustancial de su ornamentación.
Disposición final primera
Quedan derogados los Decretos del Consejo General Interinsular de los días 7 y 16 de agosto de 1978.
Disposición final segunda
La Ley 7/1984, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 20, de 10 de diciembre de 1984.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.