Ley 9/1984, de 30 de octubre, de declaración del 1 de marzo como «Día de las Islas Baleares»
También conocida como: L 9/1984, L 9/84Esta ley establece oficialmente el 1 de marzo como el día festivo autonómico para celebrar el Día de las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El 1 de marzo se establece como «Día de las Islas Baleares», con carácter de fiesta oficial y laborable en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2
El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con los Consejos insulares y los Ayuntamientos, programará anualmente los actos a celebrar en ocasión del «Día de las Islas Baleares».
Artículo 3
Cada isla de Baleares puede establecer su propia jornada como manifestación de su personalidad histórica, según lo acuerde el respectivo Consejo Insular.
Disposición final
Se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para dictar las normas necesarias para la aplicación de la Ley 9/1984, de 30 de octubre, de declaración del 1 de marzo como «Día de las Islas Baleares».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 21, de 20 de diciembre de 1984.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
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