Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares
También conocida como: L 6/1984, L 6/84Esta ley regula el órgano que supervisa y asesora sobre los contenidos de la radio y televisión pública en las Islas Baleares.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de junio de 1985Reforma BOE-A-1985-19177Ver qué cambió →
- 1 de abril de 1985Reforma BOE-A-1985-5214Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 1984Versión original BOE-A-1985-3564
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las Islas Baleares, con esa denominación oficial, conforme al Estatuto de Autonomía y de RTVE.
Artículo 2
El ámbito territorial del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares se limita exclusivamente al territorio de las islas Baleares.
Artículo 3
El Consejo Asesor de RTVE en Baleares asesora sobre nombramientos, programación, horarios y descentralización. Informa sobre planes de trabajo y fomenta la formación profesional en los medios de comunicación.
Artículo 4
El Consejo Asesor informa y asesora al Delegado territorial sobre plantillas de RTVE en Baleares, selección de personal por mérito e igualdad, y condiciones de traspasos.
Artículo 5
El Consejo Asesor estudia RTVE en Baleares y elabora una Memoria con acuerdos y situación de los medios. Esta se remite al Parlamento Balear, al Gobierno autónomo y al Delegado territorial.
Artículo 6
El Consejo Asesor tiene 13 miembros designados por el Parlamento Balear. Cesa al final de la legislatura. Es incompatible con publicidad, producción o empleo en RTVE. Las vacantes se cubren según el mismo procedimiento.
Artículo 7
El Consejo elige Presidente, Vicepresidente y Secretario por un año. El Presidente representa legalmente al Consejo. Los miembros no perciben sueldo, solo dietas por el ejercicio del cargo.
Artículo 8
El Presidente convoca reuniones cada dos meses mínimo. Se elevan recomendaciones al Consejo de Administración RTVE cada seis meses. La convocatoria tiene 48 horas de antelación. Los acuerdos requieren mayoría favorable.
Artículo 9
El Consejo Asesor se constituye válidamente en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente. Si no hay quórum, se reúne en segunda convocatoria 24 horas después, quedando válido con cualquier número de asistentes.
Artículo 10
El Delegado territorial de RTVE asiste al Consejo Asesor con voz pero sin voto. El Consejo puede solicitar información a los organismos competentes y pedir la presencia del Delegado y de los Directores de TVE, RNE y RCE en Baleares.
Artículo 11
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe incluir la partida necesaria para cubrir los gastos que no sean financiados por el presupuesto de RTVE.
Disposición transitoria
La constitución del Consejo Asesor debe realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre.
Disposición final primera
El Gobierno autónomo debe aprobar el Reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley en el plazo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor, a propuesta del Consejo Asesor de RTVE en Baleares.
Disposición final segunda
La Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 20, de 10 de diciembre de 1984.
Leyes en las que se basa
- Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
Leyes que la modifican
- art. 3.A) y G) por Ley de 22 de mayo de 1985 BOE-A-1985-19177
- en el Recurso 184/1985, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 3.a, inciso 2) y 3.g), por Auto de 26 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-21106
- 184/1985, planteado en relación con los arts. 3.a, inciso 2) y 3.g), con suspensión desde el 16 de marzo de 1985, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados BOE-A-1985-5214
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