Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
También conocida como: L 4/2009, L 4/09Esta ley regula cómo funcionan los servicios sociales en Baleares para ayudar a personas en situación de dependencia, vulnerabilidad o exclusión.
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Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
La acreditación de servicios sociales se extenderá a los centros adscritos
La acreditación se concederá por servicio y entidad, y podrá solicitarse junto con la autorización de apertura o después, sin esperar un plazo mínimo. Además, la Administración deberá autorizar previamente cualquier cobro a usuarios por servicios complementarios al margen de los precios públicos, y el registro recogerá información actualizada sobre servicios, entidades e incidencias.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13761Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-15292Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-9389Ver qué cambió →
- 26 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4805Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-558Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-658Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-2272Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19487Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-11186
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el sistema de servicios sociales de las Illes Balears para garantizar acceso universal, bienestar, cohesión social, autonomía y calidad de vida.
Artículo 2 — El sistema de servicios sociales
El sistema integra recursos públicos y privados acreditados para asegurar una vida digna. Previene riesgos, compensa vulnerabilidades y promueve la integración. Funciona en red coordinada con salud, educación, vivienda y otros sistemas bajo inspección pública.
Artículo 3 — Objetivos de las políticas de servicios sociales
Los objetivos de las políticas de servicios sociales son: mejorar calidad de vida, promover autonomía, fomentar cohesión social, prevenir vulnerabilidad, respetar diferencias, atender dependencia, participar comunidad, generar empleo, favorecer igualdad, respetar ética, atender falta de recursos,
Artículo 4 — Principios rectores de los servicios sociales
Los servicios sociales se rigen por: responsabilidad pública, universalidad, equidad territorial, descentralización, planificación, coordinación, prevención, globalidad, normalización, evaluación, solidaridad, participación, calidad, intervención comunitaria, atención personalizada, autonomía y dign
Artículo 5 — Personas destinatarias de los servicios sociales
El sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población. Son titulares del derecho a acceder al sistema las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y también las personas extranjeras no comunitarias residentes. También pueden acceder las personas extranjeras que se enc
Artículo 6 — Situaciones con necesidad de atención prioritaria
Atención prioritaria para: discapacidad; dificultades de integración por salud o pobreza; falta de vivienda o desestructuración familiar; vulnerabilidad de mayores, infancia y adolescencia; violencia machista y familiar; discriminación; drogodependencia; aislamiento; problemas de convivencia; urgenc
Artículo 7 — Derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales
Derechos: acceso igualitario, información comprensible, valoración de necesidades, plan individual, participación, consentimiento escrito para residencias, confidencialidad, acceso a expediente y calidad.
Artículo 8 — Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales
Los usuarios deben cumplir normas, facilitar información veraz, usar prestaciones correctamente, asistir a citas, contribuir al coste si tienen capacidad, firmar contratos y cumplir reglamentos internos.
Artículo 9 — Derechos específicos de las personas usuarias de servicios residenciales
Los usuarios de residencias tienen derecho a libertad de permanencia, conocer reglamentos y evaluaciones, atención personalizada, intimidad, comunicación privada, participar en decisiones, practicar religión y no sufrir restricciones físicas sin autorización o peligro inminente.
Artículo 10 — Definición
El sistema público de servicios sociales incluye recursos de titularidad pública o contratada, funciona en red coordinada y atiende situaciones de vulnerabilidad según el artículo 6.
Artículo 11 — Estructura
El sistema público de servicios sociales se organiza en red, coordinando servicios comunitarios básicos y específicos, y servicios especializados. La red incluye entidades acreditadas por la Administración autonómica para gestionar prestaciones.
Artículo 12 — Los servicios sociales comunitarios
Los servicios sociales comunitarios son el primer nivel de acceso, con carácter polivalente y preventivo para fomentar la autonomía. Se organizan territorialmente y se coordinan con salud, educación, cultura, empleo y vivienda.
Artículo 13 — Servicios sociales comentarios básicos
Los servicios sociales básicos son universales y garantizan la proximidad. Se desarrollan en centros polivalentes con equipos multidisciplinarios. Si un municipio no puede garantizarlos, se gestionan mancomunadamente con apoyo de los consejos insulares.
Artículo 14 — Funciones de los servicios comunitarios básicos
Los servicios comunitarios detectan riesgos, valoran necesidades, ofrecen información, elaboran planes de intervención, realizan actuaciones preventivas, intervienen en núcleos familiares, proponen programas de atención a la dependencia, impulsan proyectos comunitarios, prestan ayuda a domicilio,
Artículo 15 — Los servicios sociales comunitarios específicos
Los servicios sociales comunitarios específicos desarrollan programas y gestionan centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares. Su objetivo es procurar la normalización y reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado.
Artículo 16 — Funciones de los servicios comunitarios específicos
Los servicios comunitarios específicos previenen la exclusión de grupos vulnerables, atienden a personas en riesgo en medio abierto o centros no residenciales, intervienen en núcleos familiares con necesidad social (especialmente menores) y aplican protocolos contra el maltrato.
Artículo 17 — Los servicios sociales especializados
Los servicios especializados responden a necesidades técnicas mediante una red territorial descentralizada. Incluyen equipos técnicos que valoran y diagnostican situaciones de necesidad social no abordables por servicios comunitarios, determinando el acceso a otras prestaciones.
Artículo 18 — Funciones de los servicios sociales especializados
Los servicios sociales especializados apoyan a los comunitarios, valoran necesidades, tratan casos complejos, previenen riesgos, gestionan prestaciones económicas, promueven inserción social y laboral, supervisan planes, gestionan centros y coordinan con otros agentes.
Artículo 19 — Relación entre los niveles de atención
Los niveles de atención se coordinan mediante protocolos. Los servicios comunitarios coordinan prestaciones básicas; los especializados, los casos de su nivel. Cada persona tendrá un profesional de referencia para canalizar prestaciones y coordinar intervenciones.
Artículo 20 — Prestaciones del sistema público de servicios sociales
Las prestaciones del sistema público incluyen actuaciones, intervenciones técnicas, programas, proyectos, medios y ayudas económicas y tecnológicas para cumplir los fines de la ley.
Artículo 21 — Prestaciones técnicas
Las prestaciones técnicas son servicios profesionales para prevención, diagnóstico y atención. Se prestan en domicilio, ambulatorio o centros (diurno, nocturno, residencial). Incluyen información, orientación, asesoramiento, valoración, tratamiento social, protección de menores y personas con
Artículo 22 — Prestaciones económicas
Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias para necesidades sin recursos suficientes. Pueden ser de derecho subjetivo, concurrencia, urgencia social o apoyo familiar e inserción social.
Artículo 23 — Prestaciones tecnológicas
Las prestaciones tecnológicas atienden necesidades sociales mediante productos, como asistencia tecnológica, teleasistencia domiciliaria, ayudas para autonomía personal e inserción social.
Artículo 24 — La cartera de servicios sociales
La cartera de servicios define prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, población destinataria, gestión, ratios, calidad y acceso. Incluye valoración previa y prueba objetiva.
Artículo 25 — Prestaciones básicas garantizadas
La cartera garantiza respuesta inmediata a emergencias sociales y necesidades básicas: alojamiento, alimentación, vestido y acceso a información y recursos del sistema de servicios sociales.
Artículo 26 — La cartera básica de servicios sociales
La cartera básica de servicios sociales se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno y tiene vigencia de 4 años, con revisión anticipada posible. Se garantiza la participación cívica y se requieren informes del Consejo Superior y del Comité de Evaluación.
Artículo 27 — Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local
Los consejos insulares y las entidades locales establecen carteras de servicios complementarias y adicionales a la básica del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 28 — Criterios de intervención
La actuación se ajusta a proyectos individuales o comunitarios para garantizar globalidad. Las administraciones valoran las necesidades de acceso. La persona usuaria puede elegir el centro proveedor entre los de la red pública, según disponibilidad y valoración profesional.
Artículo 29 — Planificación general
La planificación general corresponde a la Administración autonómica de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, elaborando planes estratégicos y sectoriales de ámbito general.
Artículo 30 — Planificación de ámbito insular y local
La planificación insular corresponde a los consejos insulares y la local a las entidades locales, ambas respetando la planificación general y analizando necesidades y recursos.
Artículo 31 — Criterios para la planificación
Los planes incluyen evaluación de impacto de género y memoria económica. Su elaboración garantiza la participación de administraciones, órganos de cooperación y personas afectadas, modificándose periódicamente según evaluación sistemática.
Artículo 32 — El plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears
El plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears tiene vigencia máxima de 4 años. Se elabora desde la consejería con colaboración de consejos insulares y aprueba el Gobierno. Su evaluación anual es pública.
Artículo 33 — Los planes sectoriales
Los planes sectoriales desarrollan el plan estratégico en actuaciones sociales específicas. Los elabora la consejería con colaboración de consejos insulares y los aprueba el Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 34 — Responsabilidades públicas
La Administración autonómica, consejos insulares y municipios ejercen competencias en servicios sociales. Insulares y municipios pueden ejercer competencias autonómicas mediante procedimientos legales.
Artículo 35 — Competencias del Gobierno de las Illes Balears
El Gobierno de las Illes Balears legisla, aprueba planes estratégicos y sectoriales, la cartera de servicios, estándares de calidad, equipamientos experimentales, sistemas de información, coordinación, registros, inspección, formación y gestión de fundaciones.
Artículo 36 — Competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales
La consejería ejecuta directivas, elabora planes y cartera, colabora con ayuntamientos, gestiona centros suprainsulares, inspecciona, financia, forma personal, fomenta participación ciudadana y promueve la excelencia en servicios sociales.
Artículo 37 — Competencias de los consejos insulares
Los consejos insulares planifican, colaboran con el Gobierno, asesoran ayuntamientos, gestionan centros insulares, conceden prestaciones económicas y tecnológicas, inspeccionan servicios municipales, concertan gestión, organizan formación y fomentan participación.
Artículo 38 — Competencias de los municipios
Los municipios crean, organizan y gestionan servicios sociales, detectan necesidades, establecen centros comunitarios, aprueban cartera de servicios, definen zonas básicas, colaboran en estadísticas e inspección, concertan gestión con entidades, fomentan coordinación, ejercen funciones delegadas,
Artículo 39 — Principios de la organización territorial
Los servicios sociales se organizan bajo principios de descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, equidad, accesibilidad y coordinación. La organización se establece en planes estratégicos aprobados por el Gobierno, consejos insulares y municipios.
Artículo 40 — Las unidades territoriales
El territorio se estructura en zonas básicas (máx. 20.000 hab.), áreas (máx. 100.000 hab.) e islas. Los municipios pueden cooperar para prestar servicios sociales propios.
Artículo 41 — Las unidades de trabajo social
Las unidades de trabajo social atienden a residentes. Mínimo: trabajador social, familiar, educador y auxiliar. Su distribución es reglamentaria. Facilitan acceso a servicios. En áreas preferentes se incrementan perfiles. Se coordinan con salud.
Artículo 42 — Ámbito territorial de prestación de los servicios especializados
Los servicios especializados tienen como ámbito el área de servicios sociales. Los dependientes de consejos insulares actúan en áreas asignadas o isla. Los municipales actúan en su término, pudiendo ampliarlo por acuerdos.
Artículo 43 — Disposición general
El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente garantizan la coordinación del sistema de servicios sociales con otros sistemas de bienestar. Las medidas se dirigen a salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura.
Artículo 44 — El Consejo de Coordinación de Bienestar Social
El Consejo de Coordinación de Bienestar Social coordina políticas sociales, vela por equidad territorial y las articula con educación, salud, cultura, empleo, vivienda y justicia. Tiene composición mixta (Gobierno, consejos insulares, municipios).
Artículo 45 — El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales
El Comité de Evaluación de Necesidades estudia necesidades sociales y evalúa eficiencia y calidad del sistema. Está compuesto por expertos designados por el Gobierno y otras administraciones. Su carácter es consultivo.
Artículo 46 — El Comité de Ética de Servicios Sociales
El Comité de Ética es un órgano colegiado, consultivo, interdisciplinario e independiente. Sus fines son sensibilizar sobre la dimensión ética, garantizar el derecho al respeto de la personalidad, dignidad e intimidad sin discriminación, e identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la pr
Artículo 47 — La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales
Se crea la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, integrada por el consejero balear y consejeros insulares. Reúne dos veces al año para deliberar, proponer planes y homogeneizar servicios.
Artículo 48 — Colaboración entre las administraciones públicas
Gobierno, consejos insulares y municipios colaboran en servicios sociales. Incluye gestión conjunta, creación de entes y órganos de coordinación. Se fomentan mancomunidades y delegación de funciones a ayuntamientos.
Artículo 49 — Sistema informativo de servicios sociales
El sistema informativo social garantiza acceso a datos de prestaciones, evita duplicidades, integra datos con privacidad, se basa en descentralización e interoperatividad, desglosa datos por sexo y se integra con salud y ocupación.
Artículo 49 bis — Historia Social Única
La Historia Social Única integra datos personales, diagnósticos y planes de intervención de usuarios y familias. Incluye información sanitaria, económica, laboral y educativa. Garantiza coordinación entre servicios sociales, educativos y de salud mediante un apoyo digital seguro, cumpliendo la RGPD.
Artículo 49 ter — Tratamiento de datos personales en la Historia Social Única
Profesionales acceden a la Historia Social Única con mínimo privilegio y seguridad. Usuarios ejercen derechos (acceso, rectificación, supresión) y confidencialidad. Datos estadísticos permitidos.
Artículo 50 — Principios generales
El sistema de servicios sociales, para la consecución de sus fines, cuenta con la participación de la ciudadanía a lo largo de todo el ciclo comprendido entre la planificación, la gestión y la evaluación de su actuación. Siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios
Artículo 51 — Los canales de participación
La participación se articula mediante órganos establecidos por esta ley, procesos participativos u otras acciones. La forma habitual es mediante entidades asociativas. La composición se regula por reglamento, buscando paridad de género (mínimo 40% por sexo) e incluyendo administraciones, sindicatos,
Artículo 52 — Órganos de participación ciudadana y asociativa
Se establecen tres órganos de participación ciudadana y asociativa: el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, los consejos de servicios sociales insulares y los consejos de servicios sociales locales.
Artículo 53 — Naturaleza del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente. Está constituido por representantes del Gobierno, consejos insulares, ayuntamientos, asociaciones de usuarios,
Artículo 54 — Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
El Consejo de Servicios Sociales delibera sobre situación general, emite informes anuales y preceptivos sobre normativa y presupuestos. Sigue ejecución de planes y formula propuestas de mejora.
Artículo 55 — Organización y funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
El Consejo se reúne mín. 2 veces/año convocado por el consejero presidente. Se regulará reglamentariamente su organización, composición y designación. La consejería aporta medios y un secretario. Pueden asistir expertos o representantes de otras consejerías.
Artículo 56 — Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
El Consejo se estructura en presidente, pleno (materias estratégicas), comisiones funcionales (seguimiento gestión) y sectoriales (planificación especializada). El reglamento interno determina sus funciones.
Artículo 57 — Los consejos de servicios sociales insulares
Cada consejo insular crea un consejo de servicios sociales como órgano consultivo. Incluye representantes del consejo insular, ayuntamientos, consejería competente, entidades, colegios, asociaciones de usuarios, sindicatos y organizaciones patronales.
Artículo 58 — Los consejos de servicios sociales municipales o de mancomunidades
Los municipios de más de 20.000 habitantes constituirán un consejo municipal de servicios sociales. El resto de ayuntamientos y las mancomunidades de municipios también pueden constituir opcionalmente uno. Los consejos municipales de servicios sociales son órganos consultivos de participación com
Artículo 59 — Procesos de participación
Las administraciones competentes en materia de servicios sociales establecerán procesos de participación que aseguren el debate ciudadano desde el acceso a toda la información pertinente y con el compromiso de retorno de la administración. En los centros públicos donde se presten servicios sociales
Artículo 60 — El voluntariado social
Las administraciones fomentan el voluntariado altruista. No implica relación laboral ni sustituye a profesionales. Se rige por la Ley 3/1998 del voluntariado de las Illes Balears y sus modificaciones.
Artículo 61 — Disposición general
El sistema exige personal suficiente, cualificado y estable. Se fijarán reglamentariamente titulaciones, ratios y funciones de los equipos multiprofesionales, siguiendo un criterio interdisciplinario. El personal participa en la planificación y evaluación.
Artículo 62 — Cobertura de necesidades
Se garantiza personal estable para una atención de calidad, equitativa y homogénea. El reglamento fijará indicadores cuantitativos y de equilibrio territorial. Las valoraciones profesionales son vinculantes para asignar recursos públicos.
Artículo 63 — Medidas de apoyo y protección a los profesionales
Las administraciones garantizan supervisión, apoyo técnico y formación permanente. Se protegen la identidad y circunstancias personales del profesional. Se integran en equipos con apoyo administrativo y se adoptan medidas de prevención ante factores psicosociales.
Artículo 64 — Profesional de referencia
El profesional de referencia canaliza servicios y prestaciones, asegurando coordinación y globalidad según el artículo 19.2. La organización garantizará la asignación de este profesional para procurar la continuidad de la atención a la persona usuaria.
Artículo 65 — Deontología profesional
Los profesionales deben cumplir los deberes deontológicos. Estos se incluirán en los criterios de calidad del artículo 94, teniendo en cuenta las normas de los colegios profesionales correspondientes.
Artículo 66 — Fuentes de la financiación
El sistema público de servicios sociales se financia con presupuestos autonómicos, estatales, insulares y municipales, herencias intestadas a administraciones, obras sociales de cajas de ahorros, entidades privadas y usuarios.
Artículo 67 — Principios de la financiación
Las administraciones garantizan recursos para prestaciones y servicios. Los créditos son ampliables. Se prioriza presupuestariamente a la infancia y se garantiza el acceso territorial a los servicios públicos.
Artículo 68 — Financiación de las prestaciones
Los presupuestos de la comunidad autónoma, consejos insulares y entidades locales deben prever anualmente créditos para financiar prestaciones garantizadas. Si son insuficientes, deben ampliarse para asegurar los derechos de la ciudadanía.
Artículo 69 — Financiación de infraestructuras
Se financian infraestructuras privadas registradas y planificadas. Las públicas tienen prioridad. La financiación insular considera la doble insularidad. Solo se financian las incluidas en planes estratégicos y que cumplan la normativa vigente.
Artículo 70 — Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos
La financiación de servicios sociales básicos corre a cargo de la comunidad autónoma, consejos insulares y ayuntamientos. La aportación autonómica no será inferior al 50% del coste, cumpliendo ratios de plantilla. El Plan de Financiación se aprueba por el Consejo de Gobierno.
Artículo 71 — Financiación de los centros de servicios sociales comunitarios específicos
La financiación de los centros de servicios sociales comunitarios específicos corresponde a la administración titular. Excepcionalmente, según los planes estratégicos, se establece mediante convenio con la entidad insular o local, afectando el pago a la justificación de las actuaciones previstas.
Artículo 72 — Financiación de los servicios sociales especializados
La financiación de servicios sociales especializados corresponde a la administración titular. Esta decide el sistema de provisión con criterios de economía, eficiencia y eficacia. Financia las prestaciones garantizadas según la cartera de servicios y el plan estratégico, fijando el módulo social y,
Artículo 73 — Obligaciones de la Administración
Las administraciones garantizan el acceso universal a servicios sociales básicos y tienden a su gratuidad, aunque la persona usuaria puede participar en la financiación. También garantizan el acceso a prestaciones de servicio y la financiación del módulo social. La financiación debe ser proporcional
Artículo 74 — Participación de las personas usuarias en la financiación
Las carteras de servicios establecen la participación de las personas usuarias en la financiación. Los criterios de cuantía respetan la capacidad económica y la universalidad, evitando que nadie quede sin atención por falta de medios. La fijación de cuantías corresponde a la administración titular
Artículo 75 — Principios generales
Se consideran entidades de iniciativa privada las personas físicas y jurídicas cuya actividad prioritaria es la prestación de servicios sociales. Deben obtener y mantener las autorizaciones administrativas dispuestas en la ley y estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales
Artículo 76 — Formas de iniciativa privada
Las entidades de iniciativa privada pueden ser de iniciativa social (fundaciones, asociaciones, voluntariado sin ánimo de lucro) o mercantil (personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro). Ambas deben cumplir los principios y requisitos del artículo 75 de la ley
Artículo 77 — Derechos y deberes de la iniciativa privada
Las entidades privadas de servicios sociales tienen derecho a actuar, acreditar sus servicios y acceder a beneficios, cumpliendo requisitos. Deben someterse a comprobaciones administrativas con garantías.
Artículo 78 — Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable
Para prestar servicios sociales en las Illes Balears es obligatorio estar inscrito en el registro del artículo 84 y obtener la declaración responsable y autorizaciones administrativas. Las entidades no especializadas necesitan autorización del artículo 83.
Artículo 79 — Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas
Se requiere declaración responsable para crear o modificar centros. También se necesitan autorizaciones para apertura, cambios de titularidad, suspensiones, ceses y otras determinadas reglamentariamente.
Artículo 80 — Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas
La administración establece reglamentariamente requisitos mínimos para autorizaciones. Incluyen: condiciones de edificación y seguridad; titulación y número mínimo de personal; memoria y plan de actuación con metodología y procedimientos de ejecución.
Artículo 81 — Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la concesión de las autorizaciones
El procedimiento se inicia a instancia de parte. Puede incluir visita administrativa con acta y periodo de alegaciones. Transcurrido el plazo reglamentario para resolver, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo.
Artículo 82 — Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones
Para mantener la autorización se deben cumplir requisitos mínimos y estándares de calidad (estructura, recursos, evaluación, satisfacción). El incumplimiento puede llevar a revocación o suspensión, con audiencia previa. Se suprimen datos del Registro Unificado.
Artículo 83 — Autorizaciones específicas
Entidades no consideradas de iniciativa privada deben obtener autorización específica para actuaciones sociales. Se crea sección en el Registro Unificado. Esta autorización permite concurrir a convocatorias de subvenciones públicas.
Artículo 83 bis — Autorización excepcional para servicios prioritarios de nueva creación
La consejera declara servicios prioritarios nuevos en crisis. Se publica en el BOIB. Las entidades solicitan autorización con declaración jurada. El director general concede la autorización por máximo 18 meses, sin prórroga. Deben solicitar autorización ordinaria.
Artículo 84 — Registro Unificado de Servicios Sociales
Se crea el Registro Unificado de Servicios Sociales con datos de servicios, centros, entidades, contratos, inspecciones y cuentas. La inscripción es obligatoria para recibir subvenciones públicas. Los datos públicos y el procedimiento se establecen reglamentariamente.
Artículo 85 — Régimen de la acreditación administrativa
Las entidades privadas deben obtener acreditación administrativa previa para formar parte de la red pública de servicios sociales.
Artículo 86 — Requisitos mínimos para la acreditación
La acreditación exige calidad laboral, información económica y nivel superior al de autorización. Si ya está autorizado, se presenta declaración de vigencia. La denegación admite recursos.
Artículo 87 — Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa
El procedimiento se inicia a instancia de parte. No requiere visita administrativa salvo excepciones. Si no se resuelve en plazo, se entiende estimada.
Artículo 88 — Mantenimiento, suspensión y revocación de la acreditación administrativa
La acreditación privada requiere cumplir estándares de calidad y evaluaciones. Su incumplimiento puede causar suspensión o revocación con audiencia previa. El cese de actividad también revoca la acreditación.
Artículo 89 — Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada
Las administraciones pueden gestionar servicios directamente, mediante concierto, gestión indirecta o convenios. La iniciativa privada puede crear centros y gestionar programas, sujeta a registro y planificación.
Artículo 89 bis — Régimen de concertación
Las entidades privadas pueden acogerse al régimen de concertación formalizando un acuerdo con la administración. Se basa en principios de calidad, personalización y continuidad, regulados reglamentariamente.
Artículo 89 ter — Objeto de los conciertos
Los conciertos sociales permiten reservar plazas para usuarios públicos o gestionar integralmente prestaciones, servicios y centros.
Artículo 89 — quáter. Efectos de los conciertos
El concierto obliga a proveer servicios según condiciones legales. Las prestaciones no gratuitas no son lucrativas. El cobro de servicios complementarios requiere autorización administrativa.
Artículo 89 quinquies — Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto
Las entidades deben estar acreditadas e inscritas, con medios suficientes. Para reserva de plazas, se exige titularidad o disponibilidad por al menos la duración del concierto. Se prioriza a entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 89 sexies — Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos
Los conciertos son plurianuales para garantizar estabilidad, con posibilidad de revisión. Pueden renovarse reglamentariamente. Al finalizar, se garantiza que los derechos de los usuarios no se vean perjudicados.
Artículo 89 septies — Formalización de los conciertos
Los conciertos se formalizan mediante documento administrativo. Se puede suscribir un único concierto para varios centros o servicios si dependen de una misma entidad titular.
Artículo 90 — Subvenciones a entidades de iniciativa social
Las administraciones de las Illes Balears otorgan subvenciones a entidades sociales para crear, mantener, mejorar y modernizar centros, programas y formación, garantizando igualdad y transparencia.
Artículo 91 — Acreditación de los servicios de titularidad pública
Los servicios públicos de titularidad pública deben estar acreditados, gestionen directamente o por privados. El incumplimiento de requisitos de acreditación por parte de la entidad privada causa resolución del contrato.
Artículo 92 — Disposiciones generales
La calidad es un principio rector y derecho de las usuarias en servicios sociales. Las administraciones impulsan sistemas de gestión de calidad, adaptando técnicas y mejorando condiciones laborales del personal.
Artículo 93 — Ámbito de aplicación
Las normas de calidad de servicios sociales se aplican a iniciativa pública y privada, obligando a administraciones, entidades privadas, personal profesional y proveedores de servicios.
Artículo 94 — Establecimiento de los criterios de calidad
El Gobierno de las Illes Balears, con consejos insulares, establece criterios y estándares mínimos y óptimos de calidad, así como mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de dichos criterios.
Artículo 95 — Plan de calidad
El plan de calidad, parte del plan estratégico, fomenta formación, innovación y participación. Incluye objetivos, sistemas de mejora, estudios de opinión, requisitos de calidad y evaluación. Los órganos consultivos emiten dictamen.
Artículo 96 — La formación del personal profesional
Las administraciones fomentan la formación permanente del personal profesional. También se promueve la formación teórica y práctica específica para las personas cuidadoras no profesionales que atiendan directamente.
Artículo 97 — Planificación de las actividades formativas
La formación se enmarca en el plan estratégico para mejorar la atención. Las administraciones realizan la acción formativa directamente o mediante convenios con centros públicos o privados.
Artículo 98 — La investigación y la innovación tecnológica
Las administraciones impulsan investigación e innovación tecnológica en servicios sociales para conocer necesidades ciudadanas y estudiar sistemas de gestión.
Artículo 99 — La colaboración en la investigación
La investigación puede colaborar con universidades y centros. La consejería puede crear observatorios y centros de documentación para facilitar la actividad investigadora.
Artículo 100 — Actuaciones sometidas a inspección
Todas las actuaciones de entidades públicas y privadas dentro del ámbito de esta ley están sometidas a inspección y control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
Artículo 101 — Funciones básicas de la inspección
La inspección garantiza derechos, asegura calidad y accesibilidad, y supervisa fondos públicos. Asimismo, asesora a entidades y usuarios sobre derechos/deberes y colabora con otros órganos para mejorar la regulación y gestión de servicios sociales.
Artículo 102 — Planificación y procedimiento de inspección
La inspección se realiza según planificación administrativa, pero también es periódica y puede iniciarse de oficio, por orden, petición o denuncia. Los planes incluyen coordinación entre unidades de las Illes Balears, siguiendo reglas reglamentarias.
Artículo 103 — El personal de inspección
La inspección la realiza personal funcionario acreditado, sin intereses económicos en los inspeccionados. Actúa como agente de la autoridad y debe exhibir su documento. Los titulares deben colaborar, facilitando documentos y acceso libre sin notificación previa para comprobar calidad y contabilidad.
Artículo 104 — Deberes del personal de inspección
El personal de inspección debe respetar la intimidad y no dificultar el funcionamiento de los establecimientos. Si detecta delitos o infracciones, lo comunica al órgano competente según el artículo 123.
Artículo 105 — Actas de la inspección
El acta de inspección debe incluir lugar, fecha, identificación, descripción de hechos, documentación y conformidad. Se firma en presencia del responsable; la negativa se deja constancia y se entrega copia. Las entrevistas con usuarios pueden ser reservadas. Los hechos constatados tienen valor prob
Artículo 106 — Actas de advertencia
Si las deficiencias no causan daños, se emite un acta de advertencia en lugar del acta normal. Esta debe incluir las deficiencias, el asesoramiento y el plazo para subsanarlas.
Artículo 107 — Requerimientos a las entidades públicas
En entidades públicas, se requiere formalizar la subsanación en 15 días. No se inicia sanción hasta confirmar recepción del requerimiento, falta de ejecución y fin del plazo.
Artículo 108 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la normativa autonómica de Illes Balears, respetando los principios generales de la Ley 30/1992 y la Ley 3/2003.
Artículo 109 — Competencia
Las sanciones a entidades las impone la consejería, salvo cierre definitivo o multas >300.000€ (Consejo de Gobierno). Los consejos insulares determinan órganos competentes. Las sanciones a usuarios las impone el órgano que concedió la prestación.
Artículo 110 — Actuaciones previas
Antes de iniciar el expediente, puede haber un periodo de información previa reservado de hasta 1 mes. Las actuaciones de inspección o controles no inician el procedimiento, que se inicia mediante acuerdo según el artículo 112.
Artículo 111 — Actuaciones en caso de riesgo inminente y medidas provisionales
El personal de inspección propone medidas cautelares ante riesgo inminente. Puede ordenar medidas provisionales para salvaguardar la salud, confirmadas por el órgano competente en 10 días. Estas incluyen suspensión de actividades o clausura. Se da audiencia previa de 5 días hábiles, salvo urgencia justificada.
Artículo 112 — Inicio del procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia de oficio. El acuerdo de inicio debe incluir: identificación de responsables, hechos, instructor, órgano competente, medidas provisionales, derecho a alegaciones y plazo máximo. Se notifica a interesados y denunciante. La falta de alegaciones puede considerarse propuesta de resolución.
Artículo 113 — Alegaciones
Las personas interesadas tienen 15 días para presentar alegaciones y proponer prueba. El instructor examina los hechos de oficio. Si se modifican los hechos o sanciones, se notifica en la propuesta de resolución.
Artículo 114 — Reconocimiento voluntario de la responsabilidad
Si se reconoce la responsabilidad voluntariamente, el expediente se eleva para resolver, salvo indicios de fraude, encubrimiento o interés general, en cuyo caso continúa la tramitación.
Artículo 115 — Prueba
El periodo de prueba dura entre 10 y 30 días. Se admiten pruebas adecuadas. Los documentos públicos de autoridades tienen valor probatorio. Las pruebas técnicas interrumpen el plazo para resolver mientras se realizan.
Artículo 116 — Propuesta de resolución y audiencia
El órgano instructor formula la propuesta de resolución motivada. Se notifica a las personas interesadas, que tienen 15 días para alegar. Se puede omitir la audiencia en casos excepcionales. La propuesta se remite al órgano competente.
Artículo 117 — Actuaciones complementarias
Antes de resolver, el órgano puede ordenar actuaciones complementarias mediante acuerdo motivado. Las personas interesadas tienen 7 días para alegar. Estas actuaciones duran máximo 15 días y suspenden el plazo de resolución.
Artículo 118 — Resolución
El órgano competente dicta resolución motivada. No se aceptan hechos nuevos salvo excepciones. Si la gravedad es mayor, se dan 15 días para alegar. La resolución es ejecutiva al firmarse y puede incluir medidas cautelares.
Artículo 119 — Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento
El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la incoación. Se puede ampliar, como máximo, la mitad de ese plazo inicial (6 meses) mediante resolución motivada y causa justificada.
Artículo 120 — Procedimiento simplificado
El procedimiento simplificado para infracciones leves se inicia por acuerdo, notificándose al interesado. En 15 días se aportan alegaciones. Si se aprecia gravedad mayor, se pasa al procedimiento general (10 días para prueba). La resolución final se dicta en máximo 6 meses.
Artículo 121 — Reducción de la sanción
Se reduce la multa un 30% si se paga el resto de la sanción e indemnizaciones en un mes desde la notificación, y se manifiesta conformidad por escrito. Esta reducción no aplica a infracciones muy graves.
Artículo 122 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 123 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
Si hay delito, se comunica al Ministerio Fiscal o juez y se suspende el procedimiento administrativo si hay identidad de hechos. Las medidas cautelares de riesgo grave se mantienen. La resolución penal firme vincula a la administración.
Artículo 124 — Infracciones
Son infracciones las acciones u omisiones contrarias a la normativa, clasificadas en leves, graves y muy graves. Las tipificadas en la Ley 39/2006 de dependencia se rigen por esa ley; lo no regulado en ella aplica este título.
Artículo 125 — Sujetos responsables de la infracción
Son responsables titulares, gestores, directivos y administradores de servicios. Hay responsabilidad solidaria si hay varios obligados. Si cambia la titularidad, los nuevos responden subsidiariamente. Los usuarios son responsables de infracciones en arts. 134, 135 y 136.
Artículo 126 — Obligaciones de las entidades
Las entidades deben prestar servicios respetando derechos y normativa, priorizando el bienestar del usuario. Deben comparecer ante la inspección de servicios sociales, facilitar su trabajo y cumplir los requerimientos de la Administración.
Artículo 127 — Infracciones leves
Infracciones leves: no tener registro actualizado, modificar condiciones sin autorización, incumplir formación, no adaptar reglamento/contrato, información falsa en tablón, expediente sin actualizar, vulnerar derechos (quejas, precios, objetos), actuar sin autorización art. 83, cambiar titularidad, impedir participación, no ejecutar programas o falsedad en declaraciones responsables.
Artículo 128 — Infracciones graves
El art. 128 de la Ley 4/2009 define infracciones graves de entidades: falta de protocolos, reglamentos, higiene, expedientes, incumplir precios, obstruir inspección, vulnerar derechos de usuarios, falsear datos o actuar sin autorización.
Artículo 129 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: dejar sin personal responsable, incumplir medidas correctoras o normativa de personal, superar límites de ocupación, no tener establecimiento adecuado, ejercer presión, prestar servicios sin autorización, ocultar naturaleza de servicios, incumplir condiciones materiales,
Artículo 130 — Sanciones administrativas
Las sanciones son: leves (amonestación o hasta 12.000 euros), graves (12.001 a 60.000 euros) y muy graves (60.001 a 600.000 euros).
Artículo 131 — Multas coercitivas
Si no se cumple una obligación, se exige su cumplimiento en un plazo. Si hay riesgo grave, el requerimiento es inmediato. El incumplimiento genera multas coercitivas reiterables (máx. 30% de la multa) tras un mes. Se exigen por apremio a los 30 días hábiles.
Artículo 132 — Sanciones accesorias
En infracciones muy graves, se pueden aplicar sanciones accesorias: inhabilitación de 5 años para actividades o directores, prohibición de financiación pública (1-5 años), suspensión del servicio (máx. 1 año), cese definitivo, inhabilitación para contratar con la administración (1-5 años) y pérdida
Artículo 133 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según gravedad, intencionalidad, perjuicios, reincidencia, trascendencia económica, discriminación y cumplimiento previo. Si el beneficio supera la sanción, esta se eleva para superar entre el 10% y el 25% del beneficio. En precios, puede incluir indemnización a usuarios
Artículo 134 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no facilitar datos requeridos, no comparecer cuando se requiera, mostrar falta de respeto al personal u otros usuarios, e incumplir el reglamento de régimen interior si no está tipificado como falta grave o muy grave.
Artículo 135 — Infracciones graves
Son infracciones graves: reincidir en leves, falsear datos, no comunicar cambios en las circunstancias que determinaron la prestación, producir daños en las instalaciones del centro o alterar gravemente la convivencia.
Artículo 136 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: reincidir en graves, falsear datos determinantes para acceder a la prestación, tener comportamiento incívico o agresivo continuado que suponga riesgo, incumplir pactos del contrato asistencial o no destinar la prestación a su finalidad.
Artículo 137 — Sanciones por infracciones de las personas usuarias
Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa hasta la mitad del IPREM. Las graves con suspensión de la condición de usuaria o traslado a otro centro por máximo 12 meses. Las muy graves con extinción de la prestación o traslado definitivo.
Artículo 138 — Finalidad del importe de las sanciones
El importe de las sanciones puede destinarse a mejorar los servicios si se acreditan las infracciones subsanadas. La Administración de las Illes Balears destina los ingresos a mejorar la calidad y cobertura de la red pública. Otras administraciones deciden su destino.
Artículo 139 — Recursos
Contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
Disposición adicional primera — Centros y servicios de titularidad pública
Los centros públicos cumplen requisitos según su tipología, figuran en el Registro Unificado, se acreditan y se someten a inspección, tanto en explotación directa como concertada.
Disposición adicional segunda — Consejo Insular de Formentera
El Consejo Insular de Formentera puede unificar funciones de planificación, participación, coordinación y consulta en un único órgano, regulando su composición y funcionamiento con acuerdo previo.
Disposición adicional tercera
Mientras no se aprueben los planes estratégicos, el Consejo de Gobierno puede aprobar proyectos de construcción o modificación de centros de servicios sociales. Esto implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiaciones.
Disposición adicional cuarta — Comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales
Se permite la comunicación de datos personales entre servicios sanitarios y sociales para una atención integral. Los profesionales acreditados acceden a la información necesaria. Se aplican medidas de seguridad técnicas y organizativas para proteger la confidencialidad e integridad de los datos.
Disposición transitoria primera — Pervivencia de los reglamentos
Hasta nuevos reglamentos, se aplican el Decreto 66/1999 y el Decreto 123/2001 (modificado por el Decreto 10/2007) para centros y servicios.
Disposición transitoria segunda — Expedientes sancionadores en trámite
Los expedientes en trámite siguen la normativa vigente al iniciarse. En sanciones, se aplica la más beneficiosa para la persona infractora.
Disposición transitoria tercera — Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales
El Registro Central de Servicios Sociales se mantiene hasta crear el Registro Unificado. Las entidades inscritas tienen un año para actualizar sus datos; transcurrido el plazo, se anulan los datos no actualizados.
Disposición derogatoria
Se derogan leyes y decretos anteriores incompatibles, incluyendo la Ley 9/1987, Ley 4/1999, Decreto 66/1999, Decreto 48/1997 y Decreto 123/2001. Los títulos sobre centros y servicios de los decretos 66/1999 y 123/2001 permanecen vigentes hasta nuevo reglamento.
Disposición final cuarta — Carteras básicas de servicios sociales de los consejos insulares
Se aprobará la cartera básica de servicios sociales de los consejos insulares en 2 años. El Consejo Insular de Formentera dispone de 4 años.
Disposición final quinta — Plan estratégico de las Illes Balears
El primer plan estratégico se presenta al Consejo de Gobierno en 18 meses y al Parlamento. Debe incluir el plan de calidad del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición final sexta — Órganos de coordinación
El Consejo de Coordinación, el Comité de Evaluación y el Comité de Ética se constituyen en 8 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final séptima — La Conferencia Sectorial
La Conferencia Sectorial, establecida en el artículo 47 de esta ley, debe constituirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma.
Disposición final octava — Sistema Informativo
Se crea el Sistema Informativo de Servicios Sociales en 24 meses desde la entrada en vigor, según el artículo 49.
Disposición final décima — Autorizaciones de centros y servicios de ámbito suprainsular
El Gobierno de las Illes Balears aprobará en 10 meses los reglamentos para autorizar centros y servicios de ámbito suprainsular, estableciendo requisitos y procedimientos.
Disposición final undécima — Autorizaciones de centros y servicios de ámbito insular
El Gobierno y los consejos insulares aprobarán en 12 meses las normas para autorizar centros y servicios de ámbito insular, fijando requisitos y procedimientos.
Disposición final duodécima — Registro Unificado de Servicios Sociales
El Gobierno de las Illes Balears aprueba el reglamento del Registro Unificado suprainsular y desarrolla los requisitos de inscripción de entidades, centros y servicios en 24 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final decimotercera — Registro Unificado de ámbito insular
Los consejos insulares aprueban las normas del Registro Unificado insular y fijan requisitos de inscripción de entidades, centros y servicios en 30 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final decimocuarta — Registro de autorizaciones específicas
Las administraciones deben incluir en el registro y requisitos de inscripción las autorizaciones específicas reguladas en el artículo 83 de la ley.
Disposición final decimoquinta — Acreditación de entidades de iniciativa privada
El Gobierno de las Illes Balears aprueba el reglamento y desarrolla requisitos de acreditación de entidades privadas suprainsulares en 24 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final decimosexta — Acreditación de entidades de iniciativa privada de ámbito insular
Los consejos insulares aprueban normas y fijan requisitos de acreditación de entidades privadas insulares en 30 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final decimoséptima — Potestad reglamentaria
El Gobierno de las Illes Balears puede dictar disposiciones reglamentarias para desarrollar esta ley, dentro del marco del Estatuto de Autonomía.
Disposición final decimoctava — Entrada en vigor
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009.
Leyes en las que se basa
- Ley 9/1987, de 11 de febrero BOE-A-1987-11628
- la Ley 3/1998, de 18 de mayo BOE-A-1998-13297
- Ley 4/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-9952
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
- art. 70 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- los arts. 79 a 81, 127, 128 y la denominación del título del capítulo II y Sección 1 del título VII, por Ley 12/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19487
- el art. 90.5, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
- sobre perros de asistencia: Ley 1/2014, de 21 de febrero BOE-A-2014-3754
- los arts. 84.1 y 89 y AÑADE los arts. 89 bis a 89 septies, por Ley 10/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-658
- el art. 22, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
- los arts. 70, 86 y 87, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- los arts. 70, 86 y 87, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- el art. 70.5, por Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero BOE-A-2021-4805
- el art. 22.2, por Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio BOE-A-2022-15292
- el art. 83 bis, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
- el art. 22.2, por Ley 4/2023, de 27 de febrero BOE-A-2023-13761
- los arts. 49 bis, 49 ter y la disposición adicional 4, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- los arts. 49 bis, 49 ter y disposición adicional 4, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- los arts. 84, 85, 87 y 89, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- los arts. 84, 85, 87 y 89, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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