Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
También conocida como: L 6/2025, L 6/25Esta ley regula cómo las asociaciones y ONGs andaluzas colaboran con la Junta para ofrecer servicios y ayudas a personas en situación de necesidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, reforzando su capacidad ante la Administración y fomentando su cooperación.
Artículo 2 — Organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
Forman parte del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía las organizaciones de iniciativa social con implantación estable en Andalucía, cuya finalidad principal es promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, o
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan implantación y actividad estable en la comunidad autónoma de Andalucía.
Artículo 4 — Principios de actuación
Las organizaciones y el sector público andaluz deben aplicar principios de actuación: participación social, solidaridad y justicia, responsabilidad pública y corresponsabilidad, participación ciudadana y democracia participativa, cooperación entre sectores, y transversalidad de actuaciones para la.
Artículo 5 — Diálogo civil
El diálogo civil permite a las organizaciones del Tercer Sector participar en políticas públicas. El Gobierno de Andalucía mantiene un diálogo permanente con la Comisión Permanente de Diálogo, que se reúne tres veces al año.
Artículo 6 — Participación
Las Administraciones públicas andaluzas incluirán a las redes del Tercer Sector en órganos consultivos y en actividades de diseño, seguimiento y evaluación de políticas sociales que les afecten.
Artículo 7 — Medidas de promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
Las Administraciones garantizarán financiación estable, promoverán la transparencia, la participación en planificación social, la responsabilidad empresarial, la formación y la igualdad de género en el Tercer Sector.
Artículo 8 — Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
La Consejería competente elaborará una Estrategia de Promoción con vigencia de cinco años, incluyendo diagnóstico, objetivos y mecanismos de coordinación. Se remitirán informes anuales y final al Parlamento de Andalucía.
Artículo 9 — Cooperación con el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
La participación se materializa mediante cooperación. Los sistemas de servicios sociales, empleo, sanitario y educativo promoverán la participación del Tercer Sector en diversos espacios, fomentando la colaboración con el sector privado.
Artículo 10 — Consideración de la contribución del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
Las medidas públicas en ámbitos con presencia del Tercer Sector deben evaluar previamente su impacto en el fortalecimiento y consolidación de estas organizaciones.
Artículo 11 — Promoción por las Administraciones públicas andaluzas de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
Las Administraciones andaluzas impulsan la colaboración entre empresas y el Tercer Sector mediante sensibilización, formación, incentivos fiscales y mecenazgo.
Artículo 12 — Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social
Se crea el Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social, dependiente de la Consejería de Servicios Sociales. Elaborará informes bienales con perspectiva de género, infancia y diversidad funcional, remitiéndolos a la Comisión Permanente de Diálogo y al Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional primera — Plazo para la elaboración y aprobación de la Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
La Consejería competente elaborará y aprobará la Estrategia de Promoción del Tercer Sector en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Evaluación legislativa
El Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía, en dos años, un informe evaluando los efectos de la aplicación de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía o lo contradigan.
Disposición final primera — Legislación aplicable a las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía
Las organizaciones se rigen por su legislación específica según su forma jurídica. Esta condición no excusa del cumplimiento de dichos requisitos.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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