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En vigorLey

Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura

También conocida como: L 10/2018, L 10/18
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17 de diciembre de 2018·27 de noviembre de 2018·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2018-17221
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las ONG y entidades sociales colaboran con la Junta de Extremadura para mejorar la atención y los servicios a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el modelo relacional del Tercer Sector Social en Extremadura con la Junta y sector público, promoviendo cooperación, participación en políticas públicas y diálogo civil.

  2. Artículo 2 — Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura

    Son entidades privadas, sin ánimo de lucro y autogobernadas, que defienden derechos de personas vulnerables. La participación pública no supera el 50%. Pueden constituir asociaciones o federaciones conforme a la Ley Orgánica 1/2002.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Las entidades deben aplicar principios de participación, empoderamiento, enfoque de derechos, transparencia, independencia, igualdad efectiva y colaboración en red.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector Social que tengan su sede y desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Artículo 5 — Modelo de intervención y de relación del Tercer Sector Social

    Las organizaciones diseñan su intervención basándose en el desarrollo y consolidación de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, según tratados internacionales y normativa aplicable.

  6. Artículo 6 — Actividades de intervención del Tercer Sector Social

    Las actividades de asistencia social promueven la inclusión y luchan contra la desigualdad. Incluyen sensibilización, solidaridad, detección de necesidades y provisión de servicios, tanto públicos como privados.

  7. Artículo 7 — Criterios de intervención en la actuación del Tercer Sector Social

    Los criterios de intervención incluyen prevención, información, denuncia, diálogo, atención directa a vulnerables, empoderamiento y promoción de la participación ciudadana y la solidaridad.

  8. Artículo 8 — Concepto de la acción concertada

    La acción concertada permite a Extremadura gestionar servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios con el Tercer Sector. Es una modalidad alternativa a la gestión directa o contractual, no excluyente de otras formas.

  9. Artículo 9 — Principios de la acción concertada

    La acción concertada debe regirse por principios de publicidad, transparencia, igualdad, subsidiariedad, solidaridad, no discriminación, eficiencia, calidad, adecuación a la planificación, responsabilidad social y no alteración de la competencia.

  10. Artículo 10 — Derecho de participación

    Se reconoce derecho de participación conjunta en políticas sociales. Las entidades de referencia se incluyen en órganos consultivos y grupos de trabajo para diseño y evaluación de políticas.

  11. Artículo 11 — Nivel general y sectorial de participación, interlocución y diálogo civil

    Se reconocen como instrumentos de participación: la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social y la participación en órganos colegiados.

  12. Artículo 12 — Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social

    La Mesa del Diálogo Civil impulsa la interlocución entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector Social, reforzando la cohesión del tejido asociativo regional.

  13. Artículo 13 — Composición y funciones de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social

    La Mesa, adscrita a la Presidencia, incluye al Presidente, consejerías y representantes de la Plataforma. Sus funciones son garantizar la interlocución en políticas públicas, formular propuestas, debatir iniciativas clave y organizar su propia planificación.

  14. Artículo 14 — Participación y representación en órganos colegiados

    Las entidades del Tercer Sector Social se incorporan a órganos colegiados si coinciden su ámbito y fines. Se aplica el criterio de paridad en la representación. La consejería competente garantiza los procesos participativos.

  15. Artículo 15 — Modelo de organización y rendición de cuentas

    La coordinación, transparencia, rendición de cuentas y las herramientas metodológicas de participación serán objeto de desarrollo reglamentario.

  16. Artículo 16 — Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura

    La Junta elabora un Plan de Impulso cada legislatura (4 años) con la Mesa del Diálogo Civil. Incluye indicadores anuales y evaluación final con medidas como análisis, promoción, financiación y paridad. Se presenta un informe bianual vinculante en la Mesa y se publica en el portal de transparencia.

  17. Artículo 17 — Apoyo y colaboración con otros agentes

    Las administraciones fomentan sinergias financieras y alianzas con entidades financieras. La Junta impulsa la participación ciudadana y empresarial mediante sensibilización, incentivos fiscales y formación técnica para captar recursos.

  18. Artículo 18 — Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes

    Las organizaciones del Tercer Sector, con apoyo de la Junta, difunden su contribución cuantitativa, mantienen contacto con el sector público y participan en medios. Fomentan el intercambio de buenas prácticas y una estrategia de fortalecimiento.

  19. Artículo 19 — Promoción por las Administraciones públicas extremeñas de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social

    Las administraciones promueven la colaboración entre empresas y el Tercer Sector mediante sensibilización, formación, incentivos fiscales y subvenciones. Se fomentan patrocinios, mecenazgo y acciones de voluntariado empresarial.

  20. Artículo 20 — Evaluación de políticas públicas

    El sector público realiza evaluaciones independientes del impacto social de las políticas públicas, publicadas en el portal de transparencia. La Junta incluye indicadores de impacto social y de género en la planificación presupuestaria.

  21. Artículo 21 — Personal de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura

    Las entidades del Tercer Sector Social garantizan salarios dignos, igualdad de oportunidades y no discriminación. El voluntariado no sustituye al trabajo retribuido, debiendo clarificarse las funciones de cada personal.

  22. Disposición adicional única — Adaptación de las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura

    Las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura tienen un plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley para adaptarse a lo previsto en la norma.

  23. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Extremadura dispondrá en doce meses desde la entrada en vigor de la ley las normas necesarias para su aplicación y desarrollo reglamentario.

  24. Disposición final segunda — Legislación aplicable a las organizaciones del Tercer Sector Social

    Las organizaciones del Tercer Sector Social se rigen por su legislación específica según su forma jurídica. Esta consideración no excusa del cumplimiento de los requisitos de dicha legislación.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 230, de 27 de noviembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
ONG Extremaduraasociaciones sin ánimo de lucroatención a personas vulnerablesayudas socialescolaboración con la administraciónservicios socialesvoluntariado