Decreto Ley 4/2018, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias
También conocida como: RDL 4/2018, RDL 4/18Esta norma crea una empresa pública en la Comunidad Valenciana para coordinar y mejorar la gestión de los servicios de emergencia y rescate.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Denominación y naturaleza
Se autoriza la creación de la SGISE, sociedad mercantil pública instrumental de la Generalitat. Gestiona personal y logística de extinción de incendios forestales y emergencias.
Artículo 2 — Tutela funcional
La SGISE es cien por cien pública con personalidad jurídica privada. Depende de la Presidencia o conselleria de protección civil, ejerciendo tutela funcional la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Artículo 3 — Objeto y fines de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias
La SGISE gestiona personal y logística de incendios forestales y emergencias. También gestiona contratos para estudios, proyectos, construcción y adquisición de necesidades logísticas derivadas.
Disposición adicional única — Personal
El personal de TRAGSA pasa a la SGISE antes del 1/4/2019. Mantiene contrato laboral, derechos y convenio. Se aplica el acuerdo del 16/2/2018 con compensación salarial desde el 1/1/2018. No son funcionarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Disposición final primera — Modificación del artículo 59 de la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias
Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial. Su gestión ordinaria corresponde a la conselleria competente o entidad instrumental. Se usa el sistema 112.
Disposición final segunda — Habilitación competencial
Se autoriza a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat para adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de este decreto ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 59 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre BOE-A-2010-19046
- el art. 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1952
- la disposición adicional 15 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
Leyes que la modifican
- por Resolución 1513/IX, de 29 de noviembre DOGV-r-2018-90492
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