Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi
También conocida como: L 15/2012, L 15/12Esta ley organiza cómo funcionan los servicios de policía, emergencias y protección civil en el País Vasco para garantizar la seguridad de todos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-9740Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-10597Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6660Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8011Ver qué cambió →
- 2 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-4617Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2012Versión original BOE-A-2012-9665
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (73 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley ordena competencias de seguridad pública en Euskadi, integrando policía, emergencias, tráfico, juego, espectáculos y seguridad privada para proteger a la ciudadanía.
Artículo 2 — Concepto
El sistema incluye policía, seguridad vial, emergencias y otras políticas. Participan autoridades, cuerpos policiales, servicios de emergencias, órganos de coordinación, servicios privados y ciudadanía mediante colaboración y voluntariado.
Artículo 3 — Principios comunes
Los principios del sistema de seguridad son: prevención, conocimiento de necesidades, proximidad, eficacia, transparencia y participación. Las actuaciones se rigen por legalidad, subsidiariedad, oportunidad y proporcionalidad, con cooperación entre administraciones.
Artículo 4 — Autoridades públicas en materia de seguridad
Son autoridades públicas el Gobierno Vasco, el consejero de seguridad y sus órganos. Participan alcaldes y diputados generales. Mantienen facultades de policía especial (tráfico, espectáculos, protección civil).
Artículo 5 — Departamento competente en seguridad pública
El departamento competente dirige la política de seguridad, vela por derechos, coordina policías y gestiona emergencias. Elabora normas, el plan general y remite al Parlamento una memoria anual sobre la actividad policial.
Artículo 6 — Municipios
Los municipios participan en el mantenimiento de la seguridad pública según esta ley, la legislación de régimen local, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley de Policía del País Vasco y normativa sobre emergencias, tráfico y espectáculos.
Artículo 7 — Territorios históricos
Las diputaciones forales participan en la seguridad pública según esta ley, la Ley de Territorios Históricos, la Ley de Policía del País Vasco y la normativa de emergencias.
Artículo 8 — Consejo de Seguridad Pública de Euskadi
Se crea el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi (consultivo). Analiza seguridad, sigue factores de riesgo (terrorismo, violencia...) e informa el plan general. Lo integran representantes de la CAA, Estado, local, foral y justicia.
Artículo 9 — Consejos locales de participación en la seguridad ciudadana
Los municipios pueden crear consejos locales de participación para mejorar la seguridad. Participan necesariamente los cuerpos de la Policía del País Vasco presentes en el municipio.
Artículo 10 — Planificación de la seguridad
Las autoridades planifican seguridad atendiendo a principios legales, objetivos de coordinación y directrices del plan general del Gobierno Vasco para garantizar coherencia e integración.
Artículo 11 — Plan general de seguridad de Euskadi
El plan general de seguridad de Euskadi, aprobado cada 5 años por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero y con informe del Consejo de Seguridad, integra riesgos y medios. Se remite al Parlamento Vasco, que recibe informes anuales de cumplimiento.
Artículo 12 — Planes de seguridad
Los planes de seguridad analizan riesgos, definen objetivos, medios y acciones con calendario y evaluación. Las autoridades locales pueden aprobar planes municipales, sectoriales, estacionales o específicos, poniéndolos en conocimiento del departamento competente.
Artículo 13 — Integración con otros instrumentos de planificación
Los planes de seguridad deben considerar las previsiones de planes de protección civil, tráfico, seguridad vial, seguridad en juego y espectáculos, y demás instrumentos que puedan afectarles.
Artículo 14 — Sistema integral de coordinación de los servicios del sistema de seguridad pública
El departamento competente establece estándares de informática y telecomunicaciones para la coordinación en tiempo real de recursos. La transmisión de datos cumple la Ley Orgánica 15/1998 y la Ley 2/2004 de protección de datos.
Artículo 15 — Teléfono de emergencias 1-1-2
El 1-1-2 es el único teléfono de emergencias del sistema de seguridad pública de Euskadi. Los servicios no pueden usar otros números. Su gestión sigue la Ley 1/1996 y los centros SOS-Deiak integran las respuestas operativas.
Artículo 16 — Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública
Se crea una oficina de iniciativas ciudadanas para quejas y sugerencias sobre seguridad pública. Deriva quejas a otras administraciones si procede. Excluye peticiones con regulación específica. El departamento remite una memoria anual al Parlamento Vasco.
Artículo 17 — Planes y programas de informatización y sistemas de comunicación en el sector público autonómico
El departamento competente establece planes de informatización y comunicación para seguridad pública en Euskadi. Los actos de adquisición o arrendamiento de bienes informáticos se regulan por decreto del Gobierno.
Artículo 18 — Racionalización de la contratación administrativa en el ámbito de la seguridad pública en el sector público autonómico
Se racionaliza la contratación de seguridad pública mediante acuerdos marco, sistemas dinámicos o centralización. Otras instituciones pueden adherirse.
Artículo 19 — Innovación y desarrollo en técnicas de seguridad pública en el sector público autonómico
Se permiten contratos de I+D y prototipos para innovación en seguridad pública. Pueden ser secretos si afectan a la seguridad del Estado.
Artículo 20 — Creación, objeto y finalidad
Se crea la Academia Vasca de Policía y Emergencias para formar a policías, bomberos, emergencias, seguridad privada, voluntarios y ciudadanía, ejecutando la política formativa del Gobierno Vasco.
Artículo 21 — Adscripción y normativa aplicable
La Academia se adscribe al departamento de seguridad pública del Gobierno Vasco, sigue sus directrices y se rige por leyes específicas de policía, emergencias y procedimiento administrativo.
Artículo 22 — Sede
La sede central de la Academia está en Arkaute (Vitoria-Gasteiz), pudiendo crear oficinas técnicas en otras localidades del País Vasco.
Artículo 23 — Funciones
La Academia Vasca de Policía y Emergencias gestiona procesos selectivos y formación de Ertzaintza, policías locales y vigilantes. También forma a emergencias, bomberos y seguridad privada. Promueve investigación, expide títulos, crea un centro de documentación y puede crear un centro universitario.
Artículo 24 — Órganos superiores de dirección
La Academia Vasca de Policía y Emergencias tiene tres órganos de gobierno: Consejo Rector, Dirección General y Dirección de Administración y Servicios. El Gobierno Vasco aprueba su reglamento.
Artículo 25 — Consejo Rector
El Consejo Rector incluye Presidente (Consejero de Seguridad), Vicepresidente, Vocales (Dirección General, 5 representantes del departamento, 1 de Hacienda, 3 de municipios, 3 de territorios, 2 sindicatos Ertzaintza, 1 sindicato Administración Local) y Secretario. Aprueba presupuestos, planes y norm
Artículo 26 — Dirección General de la Academia
La Dirección General es el órgano ejecutivo, dirige y representa la academia. Su titular es nombrado por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del Consejero de Seguridad, con rango de alto cargo. Dirige, gestiona y coordina los servicios.
Artículo 27 — Dirección de Administración y Servicios
La Dirección de Administración y Servicios gestiona lo económico, patrimonial, presupuestario, servicios generales y recursos humanos. Sustituye temporalmente al director general en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 28 — Planificación y programación
La Academia Vasca de Policía y Emergencias se planifica con un comité académico. Las administraciones notifican previsiones de plazas antes del 1 de junio y necesidades formativas. La academia remite el plan de formación antes de octubre.
Artículo 29 — Recursos económicos
La academia financia su funcionamiento con presupuestos vascos, tasas, subvenciones estatales o comunitarias, donaciones, rendimientos patrimoniales, convenios y otros recursos legales.
Artículo 30 — Régimen patrimonial y de contratación
El régimen patrimonial y de contratación de la academia se rige por la legislación vigente sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las normas generales de contratación de las administraciones públicas.
Artículo 31 — Régimen presupuestario y económico
La academia elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto para el departamento de seguridad. Su régimen presupuestario sigue la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi (Decreto Legislativo 1/1994) y el económico-financiero el de organismos autónomos.
Artículo 32 — Personal
La Academia Vasca de Policía y Emergencias clasifica puestos como laborales. Permite comisiones de servicios temporales (máx. 4 años, prorrogables) a policías, bomberos y protección civil para funciones docentes o de investigación, con retribuciones no inferiores a las de origen.
Artículo 33 — Régimen de recursos
Los actos de la Dirección General y el Consejo Rector agotan la vía administrativa. Los de la Dirección de Administración se recurren en alzada ante la Dirección General. El recurso de revisión y la reclamación previa se presentan ante la Dirección General.
Artículo 34 — Régimen disciplinario de los alumnos
El régimen disciplinario de los alumnos se establece reglamentariamente. Incluye faltas por incumplimiento académico o normas de convivencia, con sanciones como amonestaciones o privación de derechos. Se aplica el régimen del cuerpo de destino para faltas graves no académicas.
Artículo 35 — Integración y coordinación
El sistema de seguridad en Euskadi incluye Ertzaintza y policías locales. La coordinación se realiza mediante potestades de las instituciones autonómicas, colaboración policial y la Junta de Seguridad con el Estado. El departamento de seguridad puede ordenar medidas para seguridad privada.
Artículo 36 — Concepto
La coordinación consiste en sistemas de actuación para lograr información recíproca, homogeneidad en medios y acción conjunta entre municipios y la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrando sus respectivas actuaciones.
Artículo 37 — Contenido
La coordinación de Policías locales respeta la autonomía local e incluye: normas marco, homogeneización de estructura y medios, criterios de selección y formación, régimen jurídico, colaboración municipal, estándares informáticos, tipos de armas, uniformes y asesoramiento.
Artículo 38 — Órganos de coordinación
Los órganos de coordinación de las policías locales son: el Consejo de Gobierno (normas generales), los órganos del departamento de seguridad (impulso, asesoramiento) y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.
Artículo 39 — Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco
La Comisión de Coordinación es consultiva. La integran el Consejero de Seguridad (presidente), 3 representantes del departamento, alcaldes de capitales, 4 representantes municipales, 1 policía y 1 secretario. Funciones: informar en 1 mes, proponer mejoras y asesorar.
Artículo 40 — Registro de las Policías Locales
Se crea el Registro de Policías Locales para coordinación y acreditación. Incluye datos personales y profesionales de policías, vigilantes y agentes de movilidad. Los Ayuntamientos deben actualizarlo.
Artículo 41 — Documento de acreditación profesional
Todos los miembros de Policía local deben llevar un documento de acreditación profesional expedido por la autoridad municipal, con datos de municipio, categoría y número de registro.
Artículo 42 — Colaboración entre la Ertzaintza y las policías locales
Ertzaintza y policías locales colaboran coordinadamente. Se prestan auxilio mutuo, usan red de comunicación común, se integran en el Centro de Datos y comparten instalaciones y formularios.
Artículo 43 — Comisiones de coordinación policial de ámbito local
Existen comisiones de coordinación en capitales y demarcaciones. Reúnen a Ertzaintza y policías locales para analizar seguridad, intercambiar datos, crear protocolos, prevenir delitos y resolver incidentes.
Artículo 44 — Convenios
El Departamento suscribe convenios con Ayuntamientos para definir objetivos, servicios, estándares, cooperación y evaluación. Permiten a la policía local colaborar en policía judicial y proximidad.
Artículo 45 — Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco
Se crea el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco para recoger, clasificar y conservar datos policiales automatizados, coordinándose con otras fuerzas y regulando su seguridad reglamentariamente.
Artículo 46 — Integración de los cuerpos de Policía local
Las policías locales integran sus datos en el Centro de Elaboración de Datos para garantizar eficacia. Se introducen datos de infracciones, personas y vehículos, facilitando el Departamento las herramientas de transmisión segura.
Artículo 47 — Protección de datos
El Centro de Datos de la Ertzaintza cumple la LOPD y la Ley 2/2004. Los datos policiales se limitan a prevenir peligros reales o reprimir delitos, almacenándose en ficheros específicos con grado de fiabilidad.
Artículo 48 — Convenios de colaboración
Municipios limítrofes pueden colaborar policialmente con autorización previa. El personal actúa bajo la jefatura del alcalde del municipio donde preste servicio, designando un mando operativo.
Artículo 49 — Asociación para prestar servicios policiales
Municipios vascos (<20.000 hab. o <50.000 en conjunto) pueden asociarse para servicios policiales con autorización. Los acuerdos deben definir jefatura, uniformidad, financiación y disolución.
Artículo 51 — Medidas de cooperación y coordinación
El Departamento coordina la seguridad privada con la pública: ordena medidas de seguridad, establece canales de comunicación, planifica respuestas críticas, asegura control policial y supervisa la colaboración entre ambos sectores.
Artículo 52 — Medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas
El departamento competente resuelve medidas de seguridad en edificios públicos de la Comunidad Autónoma. La protección de edificios forales y locales es competencia de sus respectivas administraciones.
Artículo 53 — Medidas de protección de personas o entidades objeto de amenazas o persecución
El Departamento competente planifica y coordina la protección de personas o entidades amenazadas, mediante policía o servicios privados. Imparte las instrucciones necesarias para ello.
Artículo 54 — Medidas de protección en infraestructuras críticas
El Departamento establece medidas en infraestructuras críticas. Los gestores deben tener planes de seguridad. El Departamento elabora planes de apoyo operativo con colaboración.
Artículo 55 — Seguridad privada
El Departamento ejecuta la legislación de seguridad privada: autoriza empresas con domicilio en Euskadi, inspecciona y sanciona, autoriza centros de formación y coordina con Ertzaintza y Policías locales.
Artículo 56 — Formación
La Academia Vasca de Policía y Emergencias elabora y convalida la formación para personal de protección. Los contratos públicos de seguridad deben incluir cláusulas sobre esta formación obligatoria.
Artículo 57 — Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi
Se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi. Integra representantes de empresas, organizaciones profesionales, sindicatos, entidades obligadas a medidas de seguridad y el departamento competente. Su función es intercambiar experiencias, proponer criterios de coordin
Artículo 58 — Concepto
El sistema vasco de emergencias integra planes y recursos de todas las administraciones para gestionar catástrofes, amenazas naturales o tecnológicas y fenómenos meteorológicos, buscando evitar o reducir daños colectivos graves.
Artículo 59 — Elementos vulnerables
El sistema protege: personas, servicios básicos, infraestructuras críticas, medio ambiente, bienes y actividades humanas. El objetivo es salvaguardar la integridad y el normal desenvolvimiento social ante peligros.
Artículo 60 — Servicios básicos y complementarios
El sistema vasco incluye servicios esenciales (alerta, coordinación, intervención, incendios, seguridad, sanidad, socorro) y complementarios (voluntariado, bomberos de empresa, mantenimiento de infraestructuras, empresas públicas/privadas). Los esenciales son necesarios permanentemente.
Artículo 61 — Régimen aplicable
La actuación de las Administraciones públicas del País Vasco se ajusta a esta ley y a la Ley 1/1996 de gestión de emergencias, salvo interés supracomunitario estatal. Se basa en coordinación, dirección, control, colaboración y lealtad institucional.
Artículo 62 — Emergencias derivadas de actuaciones criminales o con múltiples víctimas
Las emergencias criminales o con múltiples víctimas se rigen por la normativa de gestión de emergencias. Los planes de protección civil priorizan funciones de policía judicial y terrorismo de la Ertzaintza, integrando protocolos médico-forenses y de policía científica.
Artículo 63 — Comisión de Seguridad Vial de Euskadi
La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi es un órgano consultivo que coordina administraciones y propone planes. Incluye representantes de policía, sanidad, educación, Eudel y otros sectores.
Artículo 64 — Plan estratégico y planes de actuación en materia de seguridad vial
El Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi, aprobado por el Consejo de Gobierno y conocido por el Parlamento, fija líneas para reducir accidentes. Los municipios elaboran planes urbanos alineados.
Artículo 65 — Medidas de seguridad en espectáculos y actividades recreativas
En espectáculos con aforo superior a 700 personas se exige seguridad privada. Existe un servicio de admisión para control de acceso, con funciones distintas a la seguridad privada.
Artículo 66 — Consideración del impacto
Los promotores de planes urbanísticos y grandes infraestructuras deben considerar el impacto en seguridad vial y colectiva, adoptando medidas correctoras si fuera necesario.
Artículo 67 — Medidas para erradicar la violencia ejercida contra las mujeres
Los planes de seguridad deben incluir perspectiva de género y luchar contra la violencia hacia las mujeres. Las administraciones deben prevenir, proteger y garantizar la recuperación de las víctimas.
Disposición adicional primera — Referencias
Las referencias a la Academia de Policía del País Vasco se entienden hechas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias y su Dirección General.
Disposición adicional segunda — Sucesión de la Academia de Policía del País Vasco e integración del personal
La Academia Vasca de Policía y Emergencias sucede a la Academia de Policía del País Vasco en derechos y patrimonio. El personal se adscribe y la CAA se subroga en contratos. El presupuesto inicial lo aprueba el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional tercera — Autoridades autonómicas competentes en seguridad ciudadana
El Consejo de Gobierno impone multas de 300.506,06 a 601.012,10 euros. El consejero de seguridad, de 60.101,22 a 300.506,05 euros. Otros órganos, hasta 60.101,21 euros.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
La Academia Vasca de Policía y Emergencias cobra tasas: homologaciones 122,98 euros; certificaciones 23,83 euros; convalidaciones 50 euros; duplicados 4,69 euros.
Disposición transitoria
Hasta la integración del 1-1-2, podrán seguir funcionando otros teléfonos para atender llamadas de urgencia a servicios específicos.
Disposición derogatoria
Se derogan artículos 6 a 11, capítulos II, IV, V del título I, capítulo III del título V y disposiciones adicionales 11, 14, 17 y 18 de la Ley 4/1992 de Policía del País Vasco.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 132, de 6 de julio de 2012.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- los arts. 6 a 11, los capítulos II, IV y V del título I, el capítulo III del título V y las disposiciones adicionales 11, 14, 17 y 18 de la Ley 4/1992, de 17 de julio BOE-A-2012-2258
- Ley 1/1996, de 3 de abril BOE-A-2012-864
- el capítulo IX al título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
Leyes que la modifican
- 2059/2013 planteado en relación con los arts. 8.3 b), 49.1, 50 y 55 BOE-A-2013-4617
- el levantamiento de la suspensión de vigencia de los arts. 8.3.b), 49.1, 50 y 55, por Auto de 11 de julio de 2013 BOE-A-2013-8011
- en el Recurso 2059/2013, inconstitucionales y nulos el art. 50 y los incisos indicados de los arts. 49.1 y 55; que el art. 8.3.b, en los términos del fj5, no vulnera las competencias del Estado, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 86/2014, de 29 de mayo BOE-A-2014-6660
- el art. 48, por Ley 7/2019, de 27 de junio BOE-A-2019-10597
- el art. 48, por Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-9740
- en BOPV núm. 201 de 16 de octubre de 2012 BOPV-p-2012-90269
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.