Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública
También conocida como: L 1/2007, L 1/07Esta ley regula la academia encargada de formar a los policías locales, bomberos y personal de emergencias y protección civil en Galicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Se crea la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) como organismo autónomo adscrito a la consellería de interior y justicia. Tiene personalidad jurídica, autonomía funcional y patrimonio propio.
Artículo 2 — Sede
La sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública está en A Estrada (Pontevedra), pudiendo realizar actividades formativas en otras localidades de Galicia.
Artículo 3 — Fines
La Academia busca enriquecer el capital humano mediante formación e innovación, generar conocimiento para mejorar políticas de seguridad y impulsar la calidad para mejor atención al ciudadano.
Artículo 4 — Funciones formativas
La Academia Gallega forma a jueces, fiscales, penitenciarios y seguridad privada. Gestiona cursos para policías gallegas y locales, y forma a bomberos, protección civil y agentes forestales, colaborando en selecciones.
Artículo 5 — Otras funciones
La Academia Gallega de Seguridad Pública investiga, promueve colaboración con universidades e instituciones, y homologa títulos de otras academias cuando proceda.
Artículo 6 — Medidas de fomento
La Academia convoca becas, ayudas y premios para fomentar la investigación, incorporar mujeres a cuerpos de seguridad y mejorar la formación. Tiene carácter de centro oficial de investigación.
Artículo 7 — Órganos
Los órganos de gobierno son el consejo rector y el director general. El órgano asesor en formación continua es el Consejo Autonómico de Formación Continua para empleados públicos de seguridad.
Artículo 8 — Composición del consejo rector
El Consejo Rector tiene presidente (consellería interior), vicepresidente (director general), 8 vocales (emergencias, hacienda, escuela administración pública, menores, expertos, ayuntamientos) y secretario.
Artículo 9 — Funciones del consejo rector
El Consejo Rector controla y planifica. Aprueba directrices, plan anual, memoria, reglamento, programas de ingreso/policía y presupuesto. Informa sobre normas, asuntos del presidente/director y estructura/plantilla.
Artículo 10 — Funcionamiento del consejo rector
El consejo rector se reúne al menos una vez al año, o si lo pide el presidente o un tercio de miembros. Puede invitar a expertos para asesorar.
Artículo 11 — El/La director/a general
La dirección general la ejerce quien tenga competencias en emergencias e interior. Un secretario general, nombrado por el consejo a propuesta del director, asiste bajo su dependencia.
Artículo 12 — Funciones del director/a general
El director general representa a la academia, ejecuta acuerdos, gestiona presupuesto y personal, propone actividades, expide diplomas y homologa títulos de otras academias.
Artículo 13 — El Consejo Autonómico de Formación Continua para los empleados públicos de la seguridad
El Consejo Autonómico de Formación Continua asesora a la academia. Está formado por representantes de administraciones, sindicatos y asociaciones. Su funcionamiento se regula por decreto.
Artículo 14 — Estructura orgánica
La estructura orgánica de la academia, es decir, sus unidades, se determinan por decreto de la Xunta de Galicia a propuesta del consejero de interior y justicia.
Artículo 15 — Personal
El personal de la Academia es funcionario o laboral de Galicia u otras administraciones. El docente externo es colaborador temporal con compensaciones por horas o conferencias, regulado por la Ley de contratos.
Artículo 16 — Recursos económicos y patrimonio
La Academia financia sus fines con presupuestos autonómicos, su patrimonio, subvenciones, convenios, matrículas y servicios. Los bienes adscritos por la comunidad son patrimonio adscrito.
Artículo 17 — Régimen de revisión de actos administrativos
Los actos de la Academia agotan la vía administrativa. Se puede interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Existe recurso extraordinario de revisión y revisión de oficio por la consejería de Interior.
Disposición transitoria primera
La Academia Gallega de Seguridad Pública asume el patrimonio, obligaciones, derechos presupuestarios y convenios del extinto Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
Disposición transitoria segunda
El personal del extinto Centro pasa a depender de la nueva Academia, conservando sus derechos económicos y administrativos.
Disposición transitoria tercera
La nueva Academia asume los planes y cursos de formación elaborados y convocados por el extinto Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 1/2005 del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, el Decreto 575/2005 y demás disposiciones contrarias a esta ley.
Disposición final primera
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Disposición final segunda
La Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 16, de 23 de enero de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 2 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 1/2005, de 4 de enero BOE-A-2005-2381
Leyes que la modifican
- los arts. 8 y 11, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- el art. 17, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
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