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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco

También conocida como: D 1/2020, D 1/20
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15 de agosto de 2020·22 de marzo de 2021·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2020-9740
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y funciona la policía en el País Vasco, incluyendo las normas para los agentes de la Ertzaintza y policías locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, cuyo contenido se inserta a continuación en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.

  2. Disposición adicional — Referencias normativas

    Las referencias normativas a la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este decreto.

  3. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Queda derogado el texto articulado de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como las leyes que lo han modificado.

  4. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen de la Policía del País Vasco, su administración y el personal dependiente de las Administraciones Públicas vascas.

  6. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a Ertzaintza y Policía local vasca. Su régimen estatutario es la legislación pública vasca. También regula auxiliares de Policía local y agentes de movilidad. Lo no previsto sigue la Ley 15/2012 de Seguridad Pública.

  7. Artículo 3 — Misión

    La Policía del País Vasco protege derechos y libertades, garantiza la seguridad ciudadana, vela por la convivencia pacífica y protege personas y bienes según la ley.

  8. Artículo 4 — Orientación

    La política de seguridad ciudadana del País Vasco busca el bienestar social, se coordina con otras administraciones para atender la marginación y responde a las demandas de los agentes sociales.

  9. Artículo 5 — Autoridades en materia de seguridad

    Son autoridades en seguridad en el País Vasco las señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

  10. Artículo 6 — Departamento competente en materia de seguridad

    El departamento competente dirige la Ertzaintza: coordinación, planificación, gestión económica, estudios, régimen estatutario y personal auxiliar. Promueve coordinación con policías locales respetando su autonomía.

  11. Artículo 7 — Municipios

    Los municipios participan en seguridad según esta ley y Ley 15/2012. Les corresponde la planificación, dirección y gestión de los servicios de Policía local.

  12. Artículo 8 — Academia Vasca de Policía y Emergencias

    La Academia Vasca de Policía y Emergencias es responsable de la capacitación profesional y selección del personal de la Policía del País Vasco, según esta ley y la Ley 15/2012.

  13. Artículo 9 — Naturaleza y composición

    Se crea el Consejo de la Ertzaintza, órgano paritario de 10 miembros (5 del departamento de seguridad y 5 del personal), presidido por el titular de seguridad y designados por audiencia electoral.

  14. Artículo 10 — Funciones

    El Consejo de la Ertzaintza propone criterios de concursos, informa sobre estatuto profesional, disciplinarios, leyes estatutarias (1 mes), organización, política de personal, asuntos sometidos a su consideración, medallas, ascensos honoríficos, actos de servicio y incapacidades para segunda activ.

  15. Artículo 11 — Designación

    El titular del departamento de seguridad designa a los representantes del Gobierno Vasco. Las organizaciones sindicales designan a los representantes del personal funcionario en proporción a sus votos, debiendo ser funcionarios de carrera en servicio activo o segunda actividad.

  16. Artículo 12 — Cese

    La representación del personal dura 4 años. Cesa por expiración, baja funcionarial, fallecimiento, renuncia o remoción. La vacante la cubre el candidato designado por el sindicato hasta completar el mandato.

  17. Artículo 13 — Mecanismos de control

    La Policía del País Vasco responde ante la ciudadanía mediante mecanismos de control de esta ley, además de los jurisdiccionales y parlamentarios. Las administraciones implementarán procedimientos efectivos e imparciales para tratar quejas e investigar malas prácticas.

  18. Artículo 14 — Presentación de quejas

    La ciudadanía puede presentar quejas sobre servicios policiales en Ekinbide (Oficina de iniciativas ciudadanas). Las quejas sobre policías locales se remiten a las autoridades locales para su tramitación. También existen mecanismos de queja en las administraciones locales.

  19. Artículo 15 — Métodos alternativos de resolución

    Se pueden usar métodos alternativos como la mediación si ambas partes están de acuerdo y es eficaz. Estos métodos no proceden en quejas sobre conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.

  20. Artículo 16 — Seguimiento y publicidad

    Ekinbide analiza quejas recurrentes y publica informes respetando la confidencialidad. Los resultados van a la memoria anual al Parlamento Vasco. Se crea un formato para felicitaciones, que pueden valer para medallas.

  21. Artículo 17 — Creación y funciones

    Se crea la Comisión de Control y Transparencia con autonomía. Estudia quejas sobre derechos o impacto en la confianza, e incidentes con fallecimiento o lesiones graves de oficio. Recomienda buenas prácticas y medidas correctoras.

  22. Artículo 18 — Composición

    La Comisión de Control y Transparencia tiene 6 miembros (1 presidente + 5 vocales). Nombrados por 5 años, renovables 2 veces. 1/3 ex-policías (15 años antigüedad), 1/3 académicos. Sin retribución.

  23. Artículo 19 — Investigaciones

    La comisión investiga a solicitud del Gobierno, ayuntamientos o Ararteko. Tiene acceso ilimitado a instalaciones y datos. Si hay investigación penal en curso, no interfiere y requiere aprobación judicial para acceder a documentación.

  24. Artículo 20 — Informes

    La comisión emite un informe con las circunstancias, actuaciones, evaluación de corrección, análisis de problemas y recomendaciones, incluyendo medidas correctoras o preventivas.

  25. Artículo 21 — Transparencia de la Comisión

    Se da publicidad a la Comisión de Control y Transparencia. La comisión elabora una memoria bienal de sus actividades que se remite al Parlamento Vasco.

  26. Artículo 22 — Principios generales

    La policía sirve a la comunidad respetando la Constitución y leyes. La interpretación es vinculante según el Código Europeo de Ética y la Ley 15/2012 de Euskadi.

  27. Artículo 23 — Relaciones con la justicia

    La Policía del País Vasco respeta a los Tribunales. Como Policía Judicial, actúa bajo la dependencia de la Administración de Justicia según las leyes.

  28. Artículo 24 — Neutralidad, imparcialidad e integridad

    La policía actúa con neutralidad, imparcialidad, igualdad y no discriminación. Debe actuar con integridad, evitando corrupción y comportamientos que dañen la confianza pública.

  29. Artículo 25 — Transparencia y relaciones con la ciudadanía

    La Policía del País Vasco debe tratar con empatía, imparcialidad y sin discriminación. Debe identificarse, ofrecer información comprensible y respetar el euskera, atendiendo en la lengua elegida.

  30. Artículo 26 — Jerarquía, autoridad y subordinación

    La Policía del País Vasco se rige por jerarquía y obediencia. No deben cumplir órdenes que constituyan delito o sean contrarias a la ley, sin riesgo de sanción disciplinaria.

  31. Artículo 27 — Confidencialidad

    La Policía del País Vasco guarda secreto sobre informaciones conocidas por sus funciones, salvo que la ley exija actuar de otra manera.

  32. Artículo 28 — Deber de actuación permanente

    El personal de la Policía del País Vasco debe observar sus deberes incluso fuera del servicio, intervenir en defensa de la ley y seguridad, y prestar auxilio en accidentes o calamidades.

  33. Artículo 29 — Principios de intervención y uso de armas

    La policía actúa con necesidad y proporcionalidad. Solo usa armas ante riesgo grave para la vida o integridad, como medida extrema si hay resistencia armada o peligro inminente que no se pueda detener con otros medios.

  34. Artículo 30 — Detención

    Al detener, la policía debe identificarse y cumplir trámites, plazos y requisitos legales con diligencia.

  35. Artículo 31 — Personas bajo custodia

    La policía vela por la vida, integridad, honor y dignidad de los custodiados. Prohíbe tortura y asegura asistencia médica si el estado lo requiere.

  36. Artículo 32 — Responsabilidad y defensa jurídica

    El policía es responsable personal de sus actos. Tiene derecho a defensa jurídica gratuita por la Administración. Esta puede recuperar costes si hubo incumplimiento normativo.

  37. Artículo 33 — Denuncia de violaciones del código

    Si hay motivos fundados de violación del código, se informará a superiores o autoridades correctivas.

  38. Artículo 34 — Cuerpos de la Policía del País Vasco

    La Policía del País Vasco son institutos armados civiles. La Ertzaintza es un cuerpo único que integra Miñones, Forales y Mikeletes, con secciones en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. La Policía local se integra en un cuerpo municipal único.

  39. Artículo 35 — Escalas y categorías

    Las escalas son: Superior (intendente), Ejecutiva (comisario, subcomisario), Inspección (oficial, suboficial) y Básica (agente primero, agente). La Ertzaintza tiene además la Escala de Facultativos y Técnicos.

  40. Artículo 36 — Funciones por escalas

    La Escala Superior dirige; la Ejecutiva coordina; la Inspección supervisa; la Básica ejecuta. La Escala de Facultativos realiza tareas técnicas. Todos deben cumplir los cometidos que demande la seguridad ciudadana.

  41. Artículo 37 — Especialidades

    Existen especialidades para tareas que requieren conocimientos específicos. El acceso exige superar cursos y, si procede, titulaciones. Puede exigirse permanencia y pruebas periódicas de actualización.

  42. Artículo 38 — Ordenación de los puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos de trabajo detallan denominación, provisión, categoría, requisitos (perfil lingüístico), retribuciones y permanencia. Se crean, modifican o suprimen mediante estas relaciones.

  43. Artículo 39 — Aprobación de las relaciones de puestos

    El departamento competente aprueba las relaciones de puestos, ajustándose a presupuestos. Se publican en el BOPV (Ertzaintza) o boletín local (policías locales).

  44. Artículo 40 — Formación permanente

    La Academia Vasca de Policía y Emergencias programa formación permanente periódica. Las actividades son obligatorias y se anotan en el expediente. Superarlas no garantiza puesto, pero obliga a solicitar vacantes relacionadas.

  45. Artículo 41 — Convalidación

    La Academia puede convalidar materias de cursos previos impartidos en centros oficiales o policiales. También convalida cursos de ingreso superados anteriormente en otros procesos selectivos, computando la calificación.

  46. Artículo 42 — Capacitación lingüística

    La normalización lingüística sigue la normativa pública vasca. El Gobierno Vasco define perfiles y reglas para la Ertzaintza. La Academia programa la formación lingüística según la Ley 15/2012.

  47. Artículo 43 — Acceso, provisión y promoción

    Las administraciones garantizan la igualdad de oportunidades en el acceso, provisión y promoción de la Ertzaintza, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  48. Artículo 44 — Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres

    Se elaboran planes para promover la presencia de mujeres en la policía, fijando porcentajes objetivos para corregir la infrarrepresentación y medidas proporcionadas.

  49. Artículo 45 — Funciones de la Ertzaintza

    La Ertzaintza protege personas y bienes, garantiza derechos y vela por la seguridad. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercen sus funciones específicas.

  50. Artículo 46 — Uniformidad, armamento y equipamiento

    El departamento de seguridad determina la uniformidad, armamento y distintivos de la Ertzaintza. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes siguen las normas de sus diputaciones.

  51. Artículo 47 — Estructura orgánica y relación de puestos

    La estructura de la Ertzaintza incluye seguridad, investigación y recursos operativos, con secciones de Miñones, Forales y Mikeletes en cada territorio histórico.

  52. Artículo 48 — Funciones

    Las secciones Miñones, Forales y Mikeletes realizan funciones de representación institucional, protección de autoridades y patrimonio, coacción forzosa, auxilio a otras unidades, y vigilancia de transporte y carreteras.

  53. Artículo 49 — Dependencia de las instituciones forales

    Los funcionarios de estas secciones dependen de la diputación foral para mando, vacaciones, permisos y sanciones disciplinarias, respetando las facultades del Gobierno Vasco en seguridad.

  54. Artículo 50 — Organización

    La Ertzaintza auxilia en la averiguación de delitos como Policía judicial. Sus unidades de investigación dependen funcionalmente de autoridades judiciales y Ministerio Fiscal. El Gobierno Vasco puede adscribir permanentemente servicios de estas unidades a juzgados o tribunales.

  55. Artículo 51 — Formación

    La formación específica de la Policía judicial se realiza en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con prácticas que pueden incluir miembros de la Judicatura y Ministerio Fiscal. Los puestos requieren especialidad.

  56. Artículo 52 — Régimen del personal adscrito a la Policía judicial

    El personal de Policía judicial trabaja exclusivamente en investigación, salvo prevención. No se les aparta de casos sin causa judicial. Los jueces tienen las mismas facultades que sobre la Ertzaintza. En expedientes disciplinarios relacionados con la investigación, se pide informe judicial o fiscal

  57. Artículo 53 — Participación en foros

    El departamento vasco de seguridad fomenta la participación de la Ertzaintza en comisiones y foros regionales, estatales e internacionales sobre coordinación de investigación criminal y Policía judicial

  58. Artículo 54 — Creación

    Los municipios vascos con 5.000 habitantes o más pueden crear Policía propia. Los menores requieren autorización del Gobierno Vasco por necesidad. La creación exige mayoría absoluta del ayuntamiento. Dependencia exclusiva municipal, no autonómica

  59. Artículo 55 — Funciones de la Policía local

    La Policía local protege autoridades, regula tráfico urbano, instruye atestados, vigila ordenanzas y medio ambiente, colabora en investigación, auxilia en catástrofes, previene delitos, vigila espacios públicos y resuelve conflictos. Actúan en su municipio o fuera con autorización en emergencias

  60. Artículo 56 — Uniformidad, armamento y equipamiento

    La uniformidad y armamento siguen la Ley 15/2012. El armamento lo aporta el municipio. Los servicios de seguridad en vía pública usan armas, salvo que el alcalde decida motivadamente lo contrario sin riesgo grave, previo informe de la jefatura local

  61. Artículo 57 — Creación de escalas y categorías

    Se crean categorías según población/efectivos: Intendente (>150k hab o 200 efectivos), Comisario (>50k o 100), Subcomisario (>25k o 40), Oficial (>15k o 20), Suboficial (<15k y 5+). Requiere preexistencia de categorías inferiores.

  62. Artículo 58 — Jefatura del Cuerpo

    La categoría de jefatura de la Policía local unipersonal corresponde a la más alta en la estructura aprobada, atendiendo a los criterios del artículo anterior.

  63. Artículo 59 — Necesidades eventuales

    Los ayuntamientos pueden cubrir puestos urgentes mediante cooperación intermunicipal o nombrando interinos con formación básica. Pueden solicitar asistencia de la Ertzaintza si no tienen cuerpo o sus efectivos son insuficientes, sin carácter permanente. La Academia Vasca forma bolsas de trabajo para

  64. Artículo 60 — Servicio en municipios sin Cuerpo creado

    Municipios sin cuerpo pueden crear servicio de hasta 5 agentes, con jefe coordinador. Son funcionarios C1, agentes de la autoridad, uniformados. Requieren formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

  65. Artículo 61 — Auxiliares de policía

    Los ayuntamientos pueden nombrar auxiliares de policía interinos para necesidades eventuales, complementando funciones del art. 55.1 y colaborando en tráfico urbano sin agentes de movilidad. Deben vestir uniforme sin placa-emblema, identificándose claramente como auxiliares.

  66. Artículo 62 — Agentes de movilidad

    En municipios de gran población, el Pleno puede asignar funcionarios como agentes de movilidad para ordenar el tráfico en casco urbano, sin aumentar efectivos ni costes. Tienen consideración de agentes de la autoridad, subordinados a la Policía local, sin armas y con uniforme diferenciado. Requieren

  67. Artículo 63 — Principios generales

    La selección del personal de la Policía del País Vasco se realiza mediante convocatoria pública, garantizando libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procesos incluyen pruebas adecuadas a las funciones, como conocimientos, psicotécnicos, aptitud física, entrevistas o

  68. Artículo 64 — Competencia lingüística

    Las convocatorias para ingresar en la Policía del País Vasco ajustan los niveles de euskera y su valoración según la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca. Las pruebas lingüísticas siguen las prescripciones del Instituto Vasco de Administración Pública, con un representante de este instituto en

  69. Artículo 65 — Pruebas específicas

    Los procesos selectivos pueden incluir pruebas específicas acordes a la aptitud requerida por la vacante, sin perjuicio de las pruebas generales de idoneidad. Los funcionarios que ingresen por estas convocatorias se adscriben a las vacantes que las motivan como primer destino, sin menoscabo

  70. Artículo 66 — Medidas en favor de la igualdad

    Empates se dirimen por Ley 4/2005. En ingreso libre, plazas mujeres máx. 40%, mín. 25% (si >3 plazas). Preferencia mujer si capacitación equivalente, diferencia <15% y sin otros motivos. Aplica si mujeres <33%.

  71. Artículo 67 — Órganos de selección y tribunales

    Academia Vasca de Policía actúa como órgano de selección. Tribunales colegiados, autónomos e imparciales. Composición equilibrada (≥40% por sexo). Excluye políticos y preparadores. Miembros con titulación adecuada.

  72. Artículo 68 — Actuación de los tribunales

    Las resoluciones judiciales son vinculantes para el nombramiento, salvo revisión por irregularidades. Los tribunales no pueden seleccionar más personas que plazas convocadas. La composición de tribunales se regula reglamentariamente.

  73. Artículo 69 — Reglas de ingreso en policías locales

    El Gobierno Vasco fija reglas de ingreso en policías locales, equivalentes a Ertzaintza. La Academia Vasca de Policía y Emergencias suplirá al IVAP en tribunales y puede gestionar convocatorias con entidades locales.

  74. Artículo 70 — Sistemas y fases de selección

    El ingreso en la Policía del País Vasco se realiza por oposición, concurso o concurso-oposición, complementados con cursos de formación y prácticas. En el sistema mixto, la fase de concurso no supera el 45% y no altera las notas de la oposición.

  75. Artículo 71 — Convocatorias de selección

    Las convocatorias se publican en el BOPV o boletines locales. Deben incluir plazas, requisitos, pruebas, tribunal y características de la formación. Las bases vinculan a todos los participantes y solo pueden modificarse según la normativa administrativa común.

  76. Artículo 72 — Formación y prácticas

    Los cursos de formación y períodos de prácticas no pueden simultanearse. Su duración individual o acumulada no puede exceder de 30 meses. Las prácticas se realizan en centros adecuados para la formación integral y el conocimiento de la estructura policial.

  77. Artículo 73 — Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas

    La formación y prácticas son eliminatorias; su no superación excluye automáticamente al aspirante. Por fuerza mayor, se podrá reincorporar a las siguientes convocatorias una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, según decisión del órgano responsable.

  78. Artículo 74 — Funcionarios o funcionarias en prácticas

    Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas perciben sueldo y pagas extraordinarias del grupo de la categoría, con complementos si hay puesto. Se realizan pruebas médicas; la detección de causas de exclusión puede llevar a la exclusión del proceso selectivo.

  79. Artículo 75 — Vinculación de las calificaciones

    Las calificaciones de los centros de formación son vinculantes para el nombramiento de funcionarios. El órgano administrativo puede revisarlas según la normativa del procedimiento.

  80. Artículo 76 — Sistemas de selección en cada categoría

    Agente: turno libre (oposición/concurso-oposición). Subcomisario: promoción interna y turno libre (hasta 50% vacantes). Resto: promoción interna. Municipios <60.000 hab.: suboficial/oficial por promoción y turno libre.

  81. Artículo 77 — Acceso por turno libre

    Requisitos: 18 años (agente <38), no condena dolosa, titulación, aptitud médica/física, permiso de conducir, compromiso de portar armas. Se poseen al cerrar plazo, excepto permiso.

  82. Artículo 78 — Acceso por promoción interna

    Promoción interna requiere estar en activo o excedencia (cuidado/violencia). 3 años para Agente Primero/Primera. 4 años para Suboficial/Oficial (desde Básica) o Subcomisario/Comisario (desde Inspección, 2 años Oficial). 4 años para Intendente.

  83. Artículo 79 — Pruebas selectivas en promoción interna

    Promoción a escala distinta exige mismas pruebas que turno libre, con posibles exenciones. A misma escala, valoración de méritos. No se exige periodo formativo si no lo piden las bases.

  84. Artículo 80 — Acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos

    El acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza es por oposición, concurso o concurso-oposición. Requiere 2 años de servicio, no tener faltas graves y estar en situación administrativa adecuada. Se permite turno libre si no hay promoción interna.

  85. Artículo 81 — Adquisición

    La condición de funcionario se adquiere superando el procedimiento selectivo, siendo nombrado por la autoridad competente y tomando posesión dentro del plazo reglamentario.

  86. Artículo 82 — Pérdida

    Se pierde la condición de funcionario por causas legales generales. También si no se solicita reingreso tras excedencia o no se participa en concursos de excedencia forzosa, sin tiempo suficiente para excedencia voluntaria.

  87. Artículo 83 — Jubilación

    La jubilación sigue la legislación vasca y Seguridad Social. Se reserva el puesto si la incapacidad inicial prevé revisión por mejoría para trabajar en 2 años.

  88. Artículo 84 — Rehabilitación

    La rehabilitación de funcionarios sancionados requiere 6 años desde la firmeza, acreditar conducta merecedora y cancelar antecedentes. El reingreso debe solicitarse en 1 mes o se pierde el derecho.

  89. Artículo 85 — Situaciones administrativas

    El personal de la Policía del País Vasco está en situaciones administrativas de la legislación general pública vasca, incluyendo la específica de segunda actividad.

  90. Artículo 86 — Excedencia voluntaria para participar en elecciones

    Los funcionarios pueden pedir excedencia para ser candidatos. Si no son elegidos, deben reingresar en 30 días o pasan a excedencia por interés particular. No hay sueldo, pero se conserva plaza y trienios.

  91. Artículo 87 — Suspensión de funciones

    La suspensión de funciones puede ser provisional o firme. Durante la suspensión, el funcionario queda privado del ejercicio de sus funciones y derechos inherentes a su condición.

  92. Artículo 88 — Suspensión provisional de funciones

    Suspensión provisional máx. 6 meses (prisión: hasta sentencia). Se cobra básico/familiar salvo dilaciones. Si no es firme, se reintegra sueldo y tiempo. Si es firme, se devuelve lo cobrado.

  93. Artículo 89 — Servicio activo modulado por la edad

    El personal de la Policía del País Vasco puede solicitar servicio activo modulado por edad. La administración fija requisitos, edad, condiciones y cupos. Exige compromiso de jubilación anticipada, salvo que no se alcance el 100% de la pensión.

  94. Artículo 90 — Segunda actividad

    La segunda actividad aplica a policías con disminución psíquica/física permanente que no impida tareas fundamentales (orden, armas, conducción). Se valora por tribunal de 3 facultativos. Se reasigna a puesto compatible o se adapta funcionalmente. Se mantienen retribuciones básicas y trienios, con 10

  95. Artículo 91 — Situación transitoria excepcional sin destino

    El funcionario sin destino percibe retribuciones básicas, personales y del último puesto, excepto el complemento específico singular.

  96. Artículo 92 — Reingreso a servicio activo o segunda actividad

    El reingreso se hace por concurso, libre designación o adscripción provisional. Desde segunda actividad por incapacidad, requiere recuperación total acreditada.

  97. Artículo 93 — Adscripción indistinta

    Los puestos son de adscripción indistinta para todos los funcionarios de la escala y categoría, salvo requisitos específicos de las relaciones de puestos.

  98. Artículo 94 — Sistemas de provisión

    La provisión de puestos se realiza mediante concurso de méritos y libre designación, conforme a las relaciones de puestos.

  99. Artículo 95 — Concurso de méritos

    El concurso valora competencias, antigüedad, grado personal, trabajo desarrollado y euskera. Pueden incluirse cursos, titulaciones, idiomas, pruebas específicas.

  100. Artículo 96 — Libre designación

    La libre designación cubre puestos de especial responsabilidad o confianza, sin superar el 7% de la plantilla. Incluye jefaturas de Escalas Superior y Ejecutiva (con excepciones) y un 6% de Básica/Inspección. Se convoca públicamente evaluando idoneidad mediante currículum, informes y entrevistas.

  101. Artículo 97 — Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión

    Los destinos por concurso de méritos son irrenunciables. No se puede participar en otro concurso hasta dos años después de la resolución del último destino definitivo, salvo adscripción provisional. Los funcionarios con permanencia mínima no pueden participar durante ese periodo.

  102. Artículo 98 — Cobertura de puestos con especialidad

    La provisión de puestos con especialidad se realiza entre quienes la tengan. Quienes superen el curso deben solicitar vacantes preferentemente o serán adscritos forzoso. Pueden existir períodos de permanencia.

  103. Artículo 99 — Cobertura de puestos de segunda actividad

    Los funcionarios en segunda actividad gozan de preferencia para la adjudicación de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en dicha situación administrativa.

  104. Artículo 100 — Convocatorias

    Las convocatorias de puestos se publican en el BOPV. Deben incluir requisitos, plazo mínimo de 15 días y baremos. La resolución se publica, salvo excepciones por confidencialidad inherente a las funciones.

  105. Artículo 101 — Puestos singularizados y no singularizados

    Los puestos singularizados se distinguen por su contenido. Los funcionarios en puestos no singularizados pueden asignarse a otros de igual nivel y categoría sin cambio de residencia, por necesidades de servicio.

  106. Artículo 102 — Adscripción

    La adscripción sigue el orden de clasificación y preferencias. Los promovidos tienen preferencia sobre aspirantes libres. No pueden participar en concursos en los 2 años siguientes a la toma de posesión.

  107. Artículo 103 — Cese en el puesto

    El cese en el puesto se produce por supresión, nuevo nombramiento, renuncia aceptada, cambio de situación administrativa, máxima permanencia o remoción. La renuncia requiere motivación y caso extraordinario. La remoción por concurso exige expediente contradictorio y resolución motivada.

  108. Artículo 104 — Adscripción provisional tras el cese

    Tras el cese, se asigna provisionalmente otro puesto de igual o inferior nivel. Se tiene derecho preferente en el siguiente concurso. Se perciben retribuciones del nuevo puesto; si son inferiores, hay complemento transitorio hasta el concurso. Es obligatorio participar en concursos.

  109. Artículo 105 — Comisiones de servicio

    La comisión de servicios es excepcional, con reserva de puesto y duración máxima de 3 años. Puede ser forzosa por urgencia. Se perciben retribuciones del nuevo puesto; si son inferiores y es forzoso, hay complemento por diferencia. Puede ser revocada discrecionalmente.

  110. Artículo 106 — Movilidad entre cuerpos

    La Ertzaintza y Policía local pueden cubrir puestos indistintamente si hay categoría equivalente y nivel formativo. Se mantiene la condición de origen pero se aplica la legislación de destino. El Gobierno Vasco regula equivalencias y formación mediante la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

  111. Artículo 107 — Sistemas de desarrollo profesional

    Se establecen sistemas de desarrollo profesional con encuadramiento y evaluación anual. Hay cuatro niveles según antigüedad: I (5 años), II (11), III (17) y IV (25). Se evalúan desempeño, capacitación e implicación. Aplica a servicio activo y segunda actividad.

  112. Artículo 108 — Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional

    El encuadramiento de nivel de desarrollo profesional es voluntario y anual. Si se deniega, deben transcurrir 2 años para nueva solicitud. Se requiere la antigüedad necesaria al inicio del año de cumplimiento del servicio previsto.

  113. Artículo 109 — Perdida del nivel de desarrollo profesional

    Se pierden niveles por sanciones graves (+6 meses), negarse a evaluar, perder condición o excedencia voluntaria. Se recuperan tras cumplir sanción, transcurrido 1 año por negativa, rehabilitación o reincorporación a servicio activo en la siguiente convocatoria anual.

  114. Artículo 110 — Evaluación anual del desempeño y efectos económicos

    El nivel profesional otorga un complemento anual ligado a conducta, resultados y asistencia. Efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al inicio del procedimiento. El ascenso de categoría no afecta al nivel hasta nuevo encuadramiento. Solo un complemento por categoría.

  115. Artículo 111 — Derechos

    Derechos: cargo y permanencia, retribución, carrera y promoción, formación, información y participación, asistencia sanitaria y seguridad, acceso a expediente, derechos sindicales, 1 mes vacaciones anuales (subordinado a servicio), licencias y mejora nivel de vida.

  116. Artículo 112 — Jornada de trabajo y régimen de descanso

    La jornada y descansos los fija el departamento competente. En casos excepcionales por razones de servicio, el personal puede ser requerido fuera de horario o permanecer en disponibilidad.

  117. Artículo 113 — Incompatibilidades

    El personal debe observar el régimen de incompatibilidades. No se permite un segundo puesto público o privado salvo excepciones legales, sin deterioro de imagen. El servicio activo es incompatible con ser reservista militar.

  118. Artículo 114 — Estructura y régimen retributivo

    El régimen retributivo sigue la legislación de empleados públicos vascos. El Gobierno Vasco establece reglamentariamente las retribuciones e indemnizaciones específicas de la Ertzaintza.

  119. Artículo 115 — Retribuciones complementarias en la Ertzaintza

    Las retribuciones complementarias incluyen: complemento de destino (7 niveles según categoría), específico general (riesgo/dedicación), específico singular (condiciones del puesto, máx. 35%) y de jefatura (mando, máx. 30%). Existe también un complemento de desarrollo profesional anual.

  120. Artículo 116 — Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza

    Las gratificaciones por servicios extraordinarios retribuyen trabajo fuera de jornada o condiciones especiales esporádicas. No son fijas ni periódicas. El total no supera el 1% de la masa salarial del Cuerpo.

  121. Artículo 117 — Indemnizaciones por razón del servicio

    La Policía del País Vasco indemniza a sus funcionarios por servicio. Si un tercero es condenado pero es insolvente, la Administración resarcirá al funcionario. Jubilados o en otra situación tienen derecho a indemnizaciones por comparecencias judiciales relacionadas con su servicio activo.

  122. Artículo 118 — Libertad sindical

    Los funcionarios de la Ertzaintza pueden afiliarse a sindicatos de su elección para defender sus intereses. Deben actuar con respeto al código deontológico y garantizar los derechos y libertades públicas durante el ejercicio de la libertad sindical.

  123. Artículo 119 — Representantes del personal

    Las organizaciones sindicales tienen derecho a representantes según escala: 14 hasta 1.000 electores; 3 por cada 1.000 electores o fracción a partir de 1.001. La elección sigue el artículo siguiente y normativa de desarrollo.

  124. Artículo 120 — Elecciones a representantes del personal

    El departamento de seguridad convoca elecciones a representantes dentro de los tres meses previos a la expiración del mandato. Son electores funcionarios de carrera en activo o segunda actividad, y practicantes formados. Se elige por circunscripción territorial con sistema proporcional.

  125. Artículo 121 — Mandato y cese de las personas representantes del personal

    El mandato de representantes dura 4 años. Se pierde por expiración, baja de funcionario, fallecimiento, renuncia o remoción sindical. La vacante la cubre el siguiente candidato de la lista por el tiempo restante.

  126. Artículo 122 — Delegados y delegadas sindicales

    Las organizaciones sindicales nombran delegados. Se asignan 2 por cada 250 funcionarios, más uno por el resto, vía proporcionalidad. La designación debe hacerse en 30 días entre funcionarios en activo o prácticas superadas.

  127. Artículo 123 — Garantías y derechos

    Representantes y delegados tienen acceso a dependencias, distribución de publicaciones, informe previo en expedientes disciplinarios, 40 horas mensuales retribuidas, protección contra traslados/sanciones discriminatorias y local propio en dependencias de más de 250 funcionarios.

  128. Artículo 124 — Derecho de reunión

    Las organizaciones sindicales pueden convocar reuniones fuera del horario de servicio con autorización previa de 4 días. Si no hay resolución en 24 horas antes, se pueden celebrar. Los convocantes responden del desarrollo.

  129. Artículo 125 — Negociación

    La negociación se realiza con sindicatos que tengan al menos el 10% de representantes. La mesa negocia retribuciones, formación, salud laboral, vacaciones, licencias, clasificación de puestos y promoción profesional.

  130. Artículo 126 — Pactos y acuerdos

    La Administración y sindicatos pueden pactar materias del Consejo de Gobierno, que debe aprobarlas. Los pactos vinculan a las partes. Si no hay acuerdo, el Consejo determina las condiciones laborales.

  131. Artículo 127 — Protección de la salud y prevención de riesgos

    Se garantiza la salud policial mediante vigilancia y servicios sanitarios. La prevención incluye riesgos físicos, ambientales, ergonómicos, psicosociales y excepcionales, con protocolos para acoso y embarazo.

  132. Artículo 128 — Servicio de prevención para la Ertzaintza

    La Ertzaintza tiene un servicio de prevención específico que evalúa riesgos, forma al personal, investiga accidentes y vigila la salud. Los reconocimientos médicos y psicológicos son periódicos y voluntarios.

  133. Artículo 129 — Obligaciones del personal

    El personal policial debe velar por su seguridad y la de otros. Debe usar correctamente equipos y protecciones, informar de riesgos a los responsables y cooperar con los mandos para garantizar condiciones seguras.

  134. Artículo 130 — Participación en la prevención de riesgos

    Los delegados de prevención colaboran en la mejora preventiva, vigilan el cumplimiento normativo, acompañan a técnicos e inspectores, acceden a información y reciben formación pagada como tiempo de trabajo.

  135. Artículo 131 — Delegados y delegadas de prevención en la Ertzaintza

    En la Ertzaintza hay 8 delegados de prevención, designados por organizaciones sindicales según su representación electoral.

  136. Artículo 132 — Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza

    El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza tiene 16 miembros paritarios. Su trabajo cuenta como jornada laboral previa comunicación al jefe.

  137. Artículo 133 — Protección social

    La Ertzaintza está en la Seguridad Social. Se establecen protecciones complementarias para lesiones en servicio y seguros por fallecimiento o invalidez.

  138. Artículo 134 — Reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio

    En fallecimiento por servicio se paga 2 anualidades a la familia. En jubilación forzosa por actos ilícitos contra el policía, se complementa la pensión hasta el 80% de sus retribuciones.

  139. Artículo 135 — Condecoraciones honoríficas

    Se reglamentará el régimen de medallas, felicitaciones y condecoraciones al mérito policial por ejemplaridad, sacrificio, eficacia y dedicación. El procedimiento se inicia de oficio. Podría haber efectos económicos si no hay otras prestaciones.

  140. Artículo 136 — Ascensos honoríficos

    Se podrá conceder discrecionalmente el ascenso honorífico a la categoría superior a funcionarios fallecidos o jubilados por incapacidad tras actuación heroica. Este reconocimiento no tiene efectos económicos.

  141. Artículo 137 — Objeto y ámbito de aplicación

    El régimen disciplinario aplica al personal funcionario de la Policía del País Vasco, independientemente de su situación administrativa. La sanción se hará efectiva cuando sea posible. Los funcionarios en prácticas siguen el reglamento del centro de formación.

  142. Artículo 138 — Responsabilidad

    Solo se sanciona por incumplimientos constitutivos de falta disciplinaria, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal. La responsabilidad afecta a autores, superiores tolerantes, inductores y encubridores. Si hay delito, se notifica a la Justicia. La resolución disciplinaria espera a la condena.

  143. Artículo 139 — Faltas

    Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Las muy graves incluyen delitos dolosos, trato inhumano, embriaguez en servicio, violación del secreto, huelgas, insubordinación, bajo rendimiento, uso indebido del arma, pérdida de armas por negligencia, falta de auxilio, falta,

  144. Artículo 140 — Sanciones

    Las sanciones por faltas muy graves son separación del servicio o suspensión de 1 año y 1 día a 2 años. Por faltas graves: suspensión de 4 días a 1 año o traslado de destino. Por faltas leves: apercibimiento o suspensión de 1 a 3 días sin afectar antigüedad.

  145. Artículo 141 — Criterios de graduación

    Para graduar sanciones se consideran intencionalidad, participación, perturbación administrativa, daños a ciudadanos, quebrantamiento de disciplina, historial profesional (atenuante), reincidencia, deterioro de imagen y trascendencia para la seguridad ciudadana.

  146. Artículo 142 — Procedimiento disciplinario

    Se requiere expediente para faltas graves y muy graves. El procedimiento garantiza defensa, audiencia y presunción de inocencia. El expedientado puede elegir abogado, representante sindical o compañero. La autoridad puede acordar suspensión provisional. Caduca si no hay resolución en 6 meses.

  147. Artículo 143 — Competencia sancionadora

    Para la Ertzaintza, el departamento de seguridad sanciona la separación; la Viceconsejería faltas graves y muy graves; las jefaturas de unidades faltas leves. Para Policía local, rigen normas de régimen local. Se respeta la competencia de diputados generales para Miñones, Forales y Mikeletes.

  148. Artículo 144 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento, muerte, prescripción, indulto o amnistía. Las faltas prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 1 mes (leves). Las sanciones prescriben en 2, 1 y 1 mes desde la firmeza. Las anotaciones en el registro se cancelan tras 2 o 1 año,

  149. Artículo 145 — Ejecutividad

    Las sanciones son ejecutivas cuando no caben recursos administratorios. Pueden adoptarse medidas cautelares. La resolución ejecutiva puede suspenderse cautelarmente si se anuncia recurso contencioso-administrativo. La suspensión finaliza si no se interpone el recurso o el juez decide sobre ella.

  150. Artículo 146 — Cumplimiento de la sanción

    Las sanciones se cumplen según la resolución, comenzando al adquirir ejecutividad. Si hay varias suspensiones, se ejecutan cronológicamente por gravedad hasta 6 años. La suspensión de funciones igual o inferior a 15 días puede sustituirse por trabajo no remunerado fuera de jornada. El Gobierno Vasco

  151. Disposición adicional primera — Puestos en la Administración policial

    El personal funcionario de la Ertzaintza puede ocupar puestos de la Administración policial según las condiciones de las relaciones de puestos de trabajo. El tiempo en estos puestos no computa para la consolidación del grado personal.

  152. Disposición adicional segunda — Equivalencia de las antiguas diplomaturas universitarias

    A efectos de esta ley, se considera equivalente al título de diplomado universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura.

  153. Disposición adicional tercera — Mesa general de negociación

    Los representantes elegidos configuran la mesa general de negociación y la representación en el Consejo Vasco de la Función Pública. Esta mesa delibera sobre la negociación colectiva de la Ertzaintza e informa periódicamente al Consejo sobre disposiciones estatutarias.

  154. Disposición adicional cuarta — Promoción a la Escala de Inspección

    El requisito de titulación para ingresar en la Escala de Inspección se entiende cumplido para el personal de la Escala Básica de la Policía del País Vasco que concurra a los procedimientos de promoción interna.

  155. Disposición adicional quinta — Personal jubilado de la Policía del País Vasco

    Los jubilados de la Policía del País Vasco mantienen su condición de miembro jubilado con la categoría anterior. Pueden vestir uniforme en actos solemnes, disponer de carné profesional y conservar la placa emblema, según reglamento.

  156. Disposición adicional sexta — Formación de la Policía local como Policía judicial y de investigación criminal

    La Academia Vasca de Policía y Emergencias organiza formación en investigación criminal y policía judicial para la policía local. Reglamentariamente se regulará la adscrición en comisión de servicios de funcionarios locales a unidades de la Ertzaintza.

  157. Disposición adicional séptima — Permuta en la Policía local

    Las alcaldías autorizan permutas entre policías locales de distintos municipios si cumplen requisitos: mismos escala/categoría, 5 años de servicio (diferencia máx. 10), 10 años para jubilación, sin sanciones ni expedientes, y sin jubilación/excedencia voluntaria en 2 años. No se puede solicitar otra

  158. Disposición transitoria primera — Procesos selectivos y de provisión en curso

    Los procesos selectivos y de provisión en curso se rigen por la normativa de su convocatoria.

  159. Disposición transitoria segunda — Régimen de condecoraciones y acto de servicio

    Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican los Decretos 202/2012 y 27/2010 sobre actos de servicio y condecoraciones, si no se oponen al texto refundido.

  160. Disposición transitoria tercera — Expedientes disciplinarios

    Los expedientes disciplinarios en tramitación siguen las normas anteriores, salvo que las nuevas sean más favorables.

  161. Disposición transitoria cuarta — Integración del personal de la Escala Básica

    El personal con nombramiento anterior a la Ley 7/2019 se integra en nuevas categorías acreditando equivalencia con la Orden EDU/3497/2011.

  162. Disposición transitoria quinta — Integración de personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior

    Intendentes pasan a Escala Superior; comisarios a Ejecutiva. Los de nivel A previo a 1992 pasan a Superior si tienen titulación. No hay incremento de gasto público.

  163. Disposición transitoria sexta — Adaptación de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Policía local

    Municipios adaptan jefaturas en 3 años. El personal con 5 años de destino, titulación y curso de la Academia Vasca se integra sin aumentar gasto público.

  164. Disposición transitoria séptima — Alguaciles

    Alguaciles pasan a Grupo C1 en 1 año. Requieren 10 años antigüedad o 5 años + curso. Laborales fijos pueden promocionar en 3 años sin límite de edad.

  165. Disposición transitoria octava — Integración de alguaciles en los Cuerpos de Policía local

    Alguaciles existentes se integran mediante concurso restringido sin requisitos de edad/estatura. Quienes no superen el proceso mantienen sus funciones actuales.

  166. Disposición transitoria novena — Procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local

    Los municipios pueden convocar una vez procesos selectivos (concurso-oposición) para consolidar empleo temporal en Policía local. Se valora experiencia (máx. 40%). No se aplica límite de edad si hay 8 años de antigüedad.

  167. Disposición transitoria décima — Relaciones de puestos de trabajo

    Las administraciones deben elaborar la relación de puestos de trabajo en 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2019.

  168. Disposición transitoria undécima — Promoción interna

    La promoción interna exige requisitos de titulación, tiempo de servicio y no tener sanciones graves. Las primeras 3 convocatorias por categoría aplican normas de la Ley 4/1992 según el departamento competente.

  169. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi

    Se modifica el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, adaptando su redacción.

  170. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos de desarrollo de esta ley en 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 7/2019.

  171. Disposición final tercera — Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza

    El Gobierno Vasco aprueba el sistema de carrera de la Ertzaintza en 1 año. Fase inicial hasta 31/12/2023. Evaluación por antigüedad y cualificación. Complemento: 344,5€ (Básica) a 584,85€ (Superior), incrementando 25% anual.

  172. Disposición final cuarta — Desarrollo de la Escala de Facultativos y Técnicos

    En el mismo plazo de 12 meses de la Disposición Final Segunda, se desarrollará la Escala de Facultativos y Técnicos, estableciendo unidades y plazas necesarias.

  173. Disposición final quinta — Dispensa del requisito de edad máxima

    Se dispensa el límite de edad para acceso a agente Ertzaintza en convocatorias 2014-2016 a quienes superaron oposición y fueron nombrados en prácticas. Deben nombrarse en 2 meses tras vigencia o fin prácticas.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 153, de 6 de agosto de 2020.

Las derogacioneos distintas de la Ley 4/1992, de 17 de julio, se establecen en virtud de la disposición derogatoria.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • la Ley 2/2008, de 28 de mayo BOE-A-2011-14346
  • la Ley 6/2006, de 1 de diciembre BOE-A-2011-17404
  • la Ley 4/1992, de 17 de julio BOE-A-2012-2258
  • el art. 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-9665
  • la Ley 7/2019, de 27 de junio BOE-A-2019-10597

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 3681/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 9.2, por Sentencia 38/2021, de 18 de febrero BOE-A-2021-4513
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