Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones
Plan de protección civil para prevenir y actuar ante el riesgo de inundaciones. Incluye medidas de emergencia y seguridad.
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El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Establece las directrices para la planificación y actuación en situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, garantizando la coordinación y eficacia de los medios de protección civil.
Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Este documento establece las directrices para la planificación y actuación en situaciones de emergencia por inundaciones.
Segundo. No incremento del gasto público
Las medidas de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Tercero. Habilitaciones
El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para aplicar la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
Cuarto. Derogación
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, que aprobaba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
Quinto. Entrada en vigor
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final primera
Conforme al artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, los planes de protección civil deben adaptarse a la estructura y contenido de esta directriz en 4 años desde su entrada en vigor. Una vez aprobados, sus contenidos se publican y son accesibles al público.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 28 de abril de 2026.
Leyes en las que se basa
- el Acuerdo publicado por Resolución de 31 de enero de 1995 BOE-A-1995-3865
- el art. 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
- el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
- el art. 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3793
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