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En vigorInstrucción

Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

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27 de abril de 2026·Ministerio del Interior·BOE-A-2026-9160
Resumen en lenguaje sencillo

Plan de protección civil para prevenir y actuar ante el riesgo de inundaciones. Incluye medidas de emergencia y seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

    Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  2. ANEXO

    Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Establece las directrices para la planificación y actuación en situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, garantizando la coordinación y eficacia de los medios de protección civil.

  3. Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

    Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Este documento establece las directrices para la planificación y actuación en situaciones de emergencia por inundaciones.

  4. Segundo. No incremento del gasto público

    Las medidas de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  5. Tercero. Habilitaciones

    El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para aplicar la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

  6. Cuarto. Derogación

    Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, que aprobaba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

  7. Quinto. Entrada en vigor

    La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Disposición final primera

    Conforme al artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, los planes de protección civil deben adaptarse a la estructura y contenido de esta directriz en 4 años desde su entrada en vigor. Una vez aprobados, sus contenidos se publican y son accesibles al público.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 2026
Departamento
Ministerio del Interior

Notas oficiales

Efectos desde el 28 de abril de 2026.

Leyes en las que se basa

alertas inundacionesayudas por inundaciónconsejos seguridad inundacionesplan de emergenciaprevención inundacionesprotección civilriesgo de inundaciones