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En vigorReal Decreto

Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca

También conocida como: RD 629/2013, RD 629/13
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3 de agosto de 2013·16 de noviembre de 2018·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2013-8564
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar los permisos necesarios para pescar coral rojo de forma legal y cómo debe realizarse su primera venta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Si quedan autorizaciones desiertas o se producen por cese de actividad, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá abrir nuevos procedimientos para cubrir vacantes durante el periodo restante de vigencia.

  2. Artículo 2 — Definiciones, peso y talla de las capturas

    Cupo máximo: 150 kg coral en bruto/año (tolerancia 10%). En Zona 1 (Cataluña), 25 kg/año hasta 2027. Prohibido coral con diámetro basal <7 mm (tolerancia 10%).

  3. Artículo 3 — Normas técnicas

    Extracción manual con piquetas, equipos de buceo autónomo/semiautónomo. Una operación/día. Solo entre orto y ocaso. Cumplir normativa de seguridad en buceo.

  4. Artículo 4 — Prohibiciones

    Prohibido: coral pequeño, extracción desde superficie, capturar otros organismos, pesca en zonas 1-4 del 1 nov al 30 abr, y pesca a menos de 50 metros de profundidad.

  5. Artículo 5 — Autorizaciones y requisitos

    Autorizaciones válidas 2 años, personales, máx. 2 por pescador. Requisitos: título buceador profesional, embarcación auxiliar registrada y segura. No para sancionados en 24 meses.

  6. Artículo 6 — Solicitudes

    El Ministerio publica bienalmente la convocatoria. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Pesca, deben presentarse en un mes desde la convocatoria, cumplimentando el modelo del anexo II y aportando la documentación del artículo 7, indicando preferencia por zonas del anexo I.

  7. Artículo 7 — Documentación

    Se exigen documentos compulsados en español: título de buceador, libreta subacuática con médico anual, libreta marítima, rol de embarcación, certificado médico y antigüedad. Fallos se subsanan en 10 días hábiles.

  8. Artículo 8 — Criterios de valoración y alcance de la autorización

    Las autorizaciones se otorgan por antigüedad: 5 puntos por año (máx. 40). En empate, se realiza sorteo público en la Secretaría General de Pesca. Las autorizaciones se adaptan a cambios legales internacionales.

  9. Artículo 9 — Instrucción del procedimiento

    La Dirección General de Recursos Pesqueros instruye el procedimiento, elabora propuesta con listados y notifica para alegaciones. Se aplica baremo de puntos y sorteo si procede, conforme al trámite de audiencia.

  10. Artículo 10 — Terminación del procedimiento de concesión de autorizaciones

    El plazo máximo para resolver es de cuatro meses desde el cierre de solicitudes. La resolución del Secretario General de Pesca no agota la vía administrativa; contra ella cabe recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  11. Artículo 11 — Autorizaciones desiertas

    Si quedan licencias de pesca de coral rojo vacantes o por cese de actividad, la Dirección General puede abrir nuevos procedimientos para cubrirlas durante el periodo restante de vigencia.

  12. Artículo 12 — Permuta de licencias

    Tras la concesión, el Ministerio autoriza la permuta de licencias de coral a petición de los interesados, siempre que no perjudique a terceros.

  13. Artículo 13 — Libro de registro del coral rojo

    El buceador lleva el libro de registro a la cofradía para certificar peso y tamaño. El transporte y venta requieren certificado. Los datos se remiten en 48h o al día hábil siguiente si hay cierre.

  14. Artículo 14 — Primera venta

    La primera venta se realiza en lonja o lugar autorizado. Vendedor y comprador cumplimentan el libro. El vendedor envía copia al Ministerio y comunidad autónoma en 48 horas.

  15. Artículo 15 — Comisión de seguimiento

    La comisión de seguimiento, presidida por el Secretario General de Pesca, coordina pesca y venta. Incluye vocales autonómicos y un secretario con voz y voto. Funciona con recursos existentes.

  16. Artículo 16 — Infracciones

    Las infracciones al real decreto se sancionan conforme al título V de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado.

  17. Artículo 17 — Comunicación de datos

    Las comunidades autónomas remiten semestralmente al Ministerio datos sobre peso y tamaño del coral capturado en aguas interiores. El Ministerio puede solicitar datos complementarios.

  18. Disposición adicional primera — Muestras y comunicación de nuevos bancos de coral

    El Ministerio puede pedir muestras de coral para análisis. El descubrimiento de nuevos bancos o irregularidades debe comunicarse a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

  19. Disposición adicional segunda — Periodos de veda

    El Ministerio puede establecer zonas o periodos de veda para proteger el coral. Los pescadores deben respetar las vedas de comunidades autónomas en aguas interiores, además de las exteriores.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1415/2005 y la Orden APA/1592/2006, que regulaban la pesca de coral rojo y su autorización.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en pesca marítima, salvo el artículo 14 de la normativa básica de ordenación del sector.

  22. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro puede establecer talla, peso, número de autorizaciones y modificar anexos, atendiendo al estado del recurso y normativa comunitaria.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, que regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para obtener licencias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2013
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre BOE-A-2005-20195
  • Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo BOE-A-2006-9188

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 y 4, por Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre BOE-A-2018-15612
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