Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos
También conocida como: O 102/2019, O 102/19Esta norma regula qué actividades de pesca y buceo están permitidas en la reserva marina de la Isla de Tabarca para proteger su entorno natural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establece la reserva marina de la isla de Tabarca, delimitada por puntos A, B, C y D (coordenadas en anexo I), regulando usos permitidos.
Artículo 2 — Zonas especiales
La reserva marina incluye: Reserva integral del Bajo de La Llosa (delimitada por coordenadas), Zona de usos restringidos del Bajo de la Llosa, Zona del islote de la Nao, Zona de Levante y Zona de La Roca.
Artículo 3 — Usos
En la reserva integral solo se permiten actividades científicas autorizadas. En otras zonas, se autorizan pesca profesional específica, buceo recreativo con cupos, actividades científicas, didácticas y otras justificadas. Se permite navegación libre y snorkeling/natación cerca de la costa.
Artículo 4 — Obligaciones
Se establecen obligaciones comunes (identificación, seguir indicaciones) y específicas: pescadores (estadillos, inspección, avisos nocturnos); buceadores (normativa, boyas, linternas, registro); patrones (control VHF canal 9, amarre a boya, persona a bordo).
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíben usos no autorizados: pesca profesional no establecida, recreo, submarina, extracción de recursos, alimentar animales, vertidos, motos de agua y repoblación. Para buceadores: prohibidas inmersiones nocturnas, torpedos, prácticas escolares y tenencia de artes de pesca (salvo cuchillo).
Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de los amarres de los puntos de buceo
Queda prohibido fondear en la reserva, salvo emergencias de seguridad o orden público. Los amarres de buceo son exclusivos para embarcaciones que realicen esa actividad, según la Dirección General de Recursos Pesqueros y las limitaciones técnicas de las boyas.
Artículo 7 — Navegación
La navegación es libre bajo responsabilidad del mando. Los buques en tránsito deben navegar entre 6 y 10 nudos, alejados de la costa, salvo emergencias o vigilancia. El objetivo es preservar el medio y evitar ruidos excesivos.
Artículo 8 — Censo específico de pesca profesional de la reserva marina de la isla de Tabarca
El censo de pesca profesional incluye embarcaciones de artes menores con puerto en Alicante. Una lista semanal limita a 15 embarcaciones, comunicada por la Cofradía, incluyendo siempre las de Tabarca. El incumplimiento puede suponer exclusión.
Artículo 9 — Régimen de autorizaciones
Las solicitudes van a la Dirección General de Recursos Pesqueros. Autorizaciones de buceo: 1 año (centros) o 3 meses (particulares). Plazo resolución: 1 mes. Silencio administrativo: desestimatorio. Recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura.
Artículo 10 — Documentación
Nuevas solicitudes requieren documentación de embarcación, compromiso de seguridad, y requisitos específicos para buceo (25 inmersiones) o actividades científicas.
Artículo 11 — Especies protegidas
Se prohíbe capturar especies del anexo IV. En captura accidental, deben devolverse vivas. La Dirección General puede autorizar capturas científicas con informe favorable.
Artículo 12 — Control de actividades
Los guardas denuncian incumplimientos, controlan identidad, capturas y artes, levantan actas y pueden suspender actividades. Usan imágenes como prueba, respetando la protección de datos.
Artículo 13 — Seguimiento
La Secretaría General de Pesca mantiene reuniones técnicas periódicas con administraciones y sectores implicados para seguir el funcionamiento y favorecer la participación.
Artículo 14 — Asignación de cupo de buceo de recreo
Se asignan cupos de buceo recreativo a centros, asociaciones y clubes. La resolución se notifica en un mes. La silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro.
Artículo 15 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo
Para asignar cupos se valora: antigüedad superior a 3 años, volumen de actividad en los 6 años anteriores y garantizar el acceso a otras entidades sin cupo.
Artículo 16 — Condiciones de la asignación de cupo
Los cupos no son transferibles. Las entidades no pueden solicitar autorización con el cupo restante. Deben remitir informe anual detallado con datos exactos de buceadores, guías y fechas.
Artículo 17 — Régimen sancionador
El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, salvo que constituya infracción en el ámbito de Marina Civil según el Real Decreto Legislativo 2/2011.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establecía la reserva marina de la isla de Tabarca.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
Se faculta al titular de la Secretaría General de Pesca para adoptar las medidas y dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden APA/102/2019, de 23 de enero, que regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 4 de abril de 1986 BOE-A-1986-11543
- la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
Leyes que la modifican
- por Orden APA/233/2019, de 21 de febrero BOE-A-2019-3164
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