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En vigorOrden

Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos

También conocida como: O 102/2019, O 102/19
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7 de febrero de 2019·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2019-1680
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué actividades de pesca y buceo están permitidas en la reserva marina de la Isla de Tabarca para proteger su entorno natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establece la reserva marina de la isla de Tabarca, delimitada por puntos A, B, C y D (coordenadas en anexo I), regulando usos permitidos.

  2. Artículo 2 — Zonas especiales

    La reserva marina incluye: Reserva integral del Bajo de La Llosa (delimitada por coordenadas), Zona de usos restringidos del Bajo de la Llosa, Zona del islote de la Nao, Zona de Levante y Zona de La Roca.

  3. Artículo 3 — Usos

    En la reserva integral solo se permiten actividades científicas autorizadas. En otras zonas, se autorizan pesca profesional específica, buceo recreativo con cupos, actividades científicas, didácticas y otras justificadas. Se permite navegación libre y snorkeling/natación cerca de la costa.

  4. Artículo 4 — Obligaciones

    Se establecen obligaciones comunes (identificación, seguir indicaciones) y específicas: pescadores (estadillos, inspección, avisos nocturnos); buceadores (normativa, boyas, linternas, registro); patrones (control VHF canal 9, amarre a boya, persona a bordo).

  5. Artículo 5 — Prohibiciones

    Se prohíben usos no autorizados: pesca profesional no establecida, recreo, submarina, extracción de recursos, alimentar animales, vertidos, motos de agua y repoblación. Para buceadores: prohibidas inmersiones nocturnas, torpedos, prácticas escolares y tenencia de artes de pesca (salvo cuchillo).

  6. Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de los amarres de los puntos de buceo

    Queda prohibido fondear en la reserva, salvo emergencias de seguridad o orden público. Los amarres de buceo son exclusivos para embarcaciones que realicen esa actividad, según la Dirección General de Recursos Pesqueros y las limitaciones técnicas de las boyas.

  7. Artículo 7 — Navegación

    La navegación es libre bajo responsabilidad del mando. Los buques en tránsito deben navegar entre 6 y 10 nudos, alejados de la costa, salvo emergencias o vigilancia. El objetivo es preservar el medio y evitar ruidos excesivos.

  8. Artículo 8 — Censo específico de pesca profesional de la reserva marina de la isla de Tabarca

    El censo de pesca profesional incluye embarcaciones de artes menores con puerto en Alicante. Una lista semanal limita a 15 embarcaciones, comunicada por la Cofradía, incluyendo siempre las de Tabarca. El incumplimiento puede suponer exclusión.

  9. Artículo 9 — Régimen de autorizaciones

    Las solicitudes van a la Dirección General de Recursos Pesqueros. Autorizaciones de buceo: 1 año (centros) o 3 meses (particulares). Plazo resolución: 1 mes. Silencio administrativo: desestimatorio. Recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura.

  10. Artículo 10 — Documentación

    Nuevas solicitudes requieren documentación de embarcación, compromiso de seguridad, y requisitos específicos para buceo (25 inmersiones) o actividades científicas.

  11. Artículo 11 — Especies protegidas

    Se prohíbe capturar especies del anexo IV. En captura accidental, deben devolverse vivas. La Dirección General puede autorizar capturas científicas con informe favorable.

  12. Artículo 12 — Control de actividades

    Los guardas denuncian incumplimientos, controlan identidad, capturas y artes, levantan actas y pueden suspender actividades. Usan imágenes como prueba, respetando la protección de datos.

  13. Artículo 13 — Seguimiento

    La Secretaría General de Pesca mantiene reuniones técnicas periódicas con administraciones y sectores implicados para seguir el funcionamiento y favorecer la participación.

  14. Artículo 14 — Asignación de cupo de buceo de recreo

    Se asignan cupos de buceo recreativo a centros, asociaciones y clubes. La resolución se notifica en un mes. La silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro.

  15. Artículo 15 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo

    Para asignar cupos se valora: antigüedad superior a 3 años, volumen de actividad en los 6 años anteriores y garantizar el acceso a otras entidades sin cupo.

  16. Artículo 16 — Condiciones de la asignación de cupo

    Los cupos no son transferibles. Las entidades no pueden solicitar autorización con el cupo restante. Deben remitir informe anual detallado con datos exactos de buceadores, guías y fechas.

  17. Artículo 17 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, salvo que constituya infracción en el ámbito de Marina Civil según el Real Decreto Legislativo 2/2011.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establecía la reserva marina de la isla de Tabarca.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.

  20. Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación

    Se faculta al titular de la Secretaría General de Pesca para adoptar las medidas y dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden APA/102/2019, de 23 de enero, que regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 4 de abril de 1986 BOE-A-1986-11543
  • la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008

Leyes que la modifican

  • por Orden APA/233/2019, de 21 de febrero BOE-A-2019-3164
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