Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona)
Esta norma protege la zona marina de Masía Blanca, en El Vendrell, prohibiendo la pesca y limitando el buceo para cuidar la fauna y flora del lugar.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de junio de 2026
La orden modifica dos artículos de la reserva marina de Masía Blanca
La orden actualiza dos artículos de la regulación de la reserva marina de Masía Blanca, frente a El Vendrell. El cambio no se aprecia en su redacción, por lo que no se puede concretar qué reglas afectan a la pesca o a las actividades subacuáticas.
Reforma BOE-A-2026-13002Ver qué cambió → - 12 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-13923Ver qué cambió →
- 16 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-7329Ver qué cambió →
- 7 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-3361Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2013Reforma BOE-A-2013-3510Ver qué cambió →
- 24 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-6542Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2007Reforma BOE-A-2007-13080Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2004Reforma BOE-A-2004-12814Ver qué cambió →
- 11 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-13425Ver qué cambió →
- 8 de enero de 2000Versión original BOE-A-2000-398
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Delimitación de la reserva marina parcial
Se crea una reserva marina en El Roquissar del Vendrell, con radio de 0,2 millas, centro en 1.º 30' 40.2'' E y 41.º 10' 27'' N.
Artículo 2 — Definición de la zona de amortiguación
Existe una zona de amortiguación de 0,6 millas de ancho alrededor de la reserva. Se excluye el puerto deportivo de Comarruga.
Artículo 3 — Limitaciones de uso en la reserva marina
En la reserva está prohibida la pesca y extracción de fauna y flora. Solo se permite acceso científico con autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 4 — Pesca profesional en la zona de amortiguación
En la zona de amortiguación de la reserva marina de Masía Blanca, se permite solo la pesca profesional con palangre de fondo (línea máx. 250m, 50 anzuelos) y trasmallo (máx. 500m, mallas mín. 200mm). Se prohíbe el resto de pesca. Solo embarcaciones con habitualidad acreditada por las Cofradías de Tà
Artículo 5 — Ejercicio de las actividades subacuáticas
El buceo en la reserva marina de Masía Blanca requiere permiso del Jefe de Agricultura y Pesca de Tarragona y título habilitante. Existe un periodo de tres años sin actividades subacuáticas, salvo científicas. Se prohíben inmersiones nocturnas, desde tierra, uso de torpedos y recolección de especies
Artículo 6 — Infracciones
Las infracciones a esta norma se sancionan conforme a la Ley 14/1998 de 1 de junio sobre control de recursos pesqueros.
Artículo 7 — Veda
Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).
Disposición adicional única — Elaboración del censo
La Secretaría General de Pesca Marítima elaborará y publicará en el BOE un censo de embarcaciones de pesca profesional con derecho a faenar en la reserva marina de Masía Blanca.
Disposición final primera — Facultad de aplicación
Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden de 21 de diciembre de 1999, que establece la reserva marina de Masía Blanca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio DOUE-L-1994-80987
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4 y 5 y SE AÑADE un art. 7, por Orden de 20 de junio de 2001 BOE-A-2001-13425
- lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden APA/2265/2004, de 30 de junio BOE-A-2004-12814
- lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden APA/1993/2007, de 26 de junio BOE-A-2007-13080
- lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden ARM/1004/2010, de 22 de abril BOE-A-2010-6542
- lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden AAA/513/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3510
- hasta el 10 de julio de 2019, lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo BOE-A-2016-3361
- hasta el 10 de julio de 2023, lo indicado de los arts 7 y 5.1, por Orden APA/547/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7329
- hasta el 10 de julio de 2026, lo indicado de los arts 7 y 5.1, por Orden APA/592/2023, de 1 de junio BOE-A-2023-13923
- hasta el 10 de julio de 2029, lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden APA/600/2026, de 4 de junio BOE-A-2026-13002
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.