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En vigorOrden

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona)

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8 de enero de 2000·15 de junio de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2000-398
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege la zona marina de Masía Blanca, en El Vendrell, prohibiendo la pesca y limitando el buceo para cuidar la fauna y flora del lugar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Delimitación de la reserva marina parcial

    Se crea una reserva marina en El Roquissar del Vendrell, con radio de 0,2 millas, centro en 1.º 30' 40.2'' E y 41.º 10' 27'' N.

  2. Artículo 2 — Definición de la zona de amortiguación

    Existe una zona de amortiguación de 0,6 millas de ancho alrededor de la reserva. Se excluye el puerto deportivo de Comarruga.

  3. Artículo 3 — Limitaciones de uso en la reserva marina

    En la reserva está prohibida la pesca y extracción de fauna y flora. Solo se permite acceso científico con autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.

  4. Artículo 4 — Pesca profesional en la zona de amortiguación

    En la zona de amortiguación de la reserva marina de Masía Blanca, se permite solo la pesca profesional con palangre de fondo (línea máx. 250m, 50 anzuelos) y trasmallo (máx. 500m, mallas mín. 200mm). Se prohíbe el resto de pesca. Solo embarcaciones con habitualidad acreditada por las Cofradías de Tà

  5. Artículo 5 — Ejercicio de las actividades subacuáticas

    El buceo en la reserva marina de Masía Blanca requiere permiso del Jefe de Agricultura y Pesca de Tarragona y título habilitante. Existe un periodo de tres años sin actividades subacuáticas, salvo científicas. Se prohíben inmersiones nocturnas, desde tierra, uso de torpedos y recolección de especies

  6. Artículo 6 — Infracciones

    Las infracciones a esta norma se sancionan conforme a la Ley 14/1998 de 1 de junio sobre control de recursos pesqueros.

  7. Artículo 7 — Veda

    Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).

  8. Disposición adicional única — Elaboración del censo

    La Secretaría General de Pesca Marítima elaborará y publicará en el BOE un censo de embarcaciones de pesca profesional con derecho a faenar en la reserva marina de Masía Blanca.

  9. Disposición final primera — Facultad de aplicación

    Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Orden.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden de 21 de diciembre de 1999, que establece la reserva marina de Masía Blanca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 2000
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio DOUE-L-1994-80987

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 4 y 5 y SE AÑADE un art. 7, por Orden de 20 de junio de 2001 BOE-A-2001-13425
  • lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden APA/2265/2004, de 30 de junio BOE-A-2004-12814
  • lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden APA/1993/2007, de 26 de junio BOE-A-2007-13080
  • lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden ARM/1004/2010, de 22 de abril BOE-A-2010-6542
  • lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden AAA/513/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3510
  • hasta el 10 de julio de 2019, lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo BOE-A-2016-3361
  • hasta el 10 de julio de 2023, lo indicado de los arts 7 y 5.1, por Orden APA/547/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7329
  • hasta el 10 de julio de 2026, lo indicado de los arts 7 y 5.1, por Orden APA/592/2023, de 1 de junio BOE-A-2023-13923
  • hasta el 10 de julio de 2029, lo indicado de los arts. 7 y 5.1, por Orden APA/600/2026, de 4 de junio BOE-A-2026-13002
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