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En vigorOrden

Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas

También conocida como: O 89/2005, O 89/05
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28 de enero de 2005·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2005-1498
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y dónde se puede practicar el buceo recreativo en la reserva marina de La Restinga, en la isla de El Hierro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden regula la práctica de buceo autónomo de recreo en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas.

  2. Artículo 2 — Zonas y cupos

    El buceo se realiza en puntos del anexo con autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros. La Secretaría General de Pesca Marítima puede cerrar puntos por seguimiento. Los cupos máximos anuales están en el anexo. Existen autorizaciones especiales sin cupo.

  3. Artículo 3 — Autorizaciones

    La Dirección General de Recursos Pesqueros autoriza el buceo autónomo de recreo en la reserva marina. Los centros obtienen autorización anual y los particulares por meses. Se exige título de buceo, seguro y reconocimiento médico. Las embarcaciones deben tener una eslora máxima de 10 metros.

  4. Artículo 4 — Solicitudes de acceso

    Las solicitudes se presentan en el Centro de Visitantes de La Restinga o en lugares previstos. Los centros presentan en noviembre y diciembre; los particulares entre 65 y 15 días antes. Se requiere documentación identificativa, títulos compulsados, seguros y autorizaciones de embarcación.

  5. Artículo 5 — Limitaciones de la actividad

    Se prohíbe fondear (salvo emergencia), amarrar más de dos embarcaciones por boya, interferir la pesca profesional, inmersiones nocturnas (salvo Bocana del Puerto), desde tierra, uso de propulsión mecánica, pesca, recolección de especies o minerales, alimentar animales y pruebas de mar (salvo Bocana,

  6. Artículo 6 — Obligaciones de los beneficiarios de la autorización

    Las inmersiones se realizan desde embarcaciones amarradas a boyas, con máximo 10 buceadores (sin contar monitor). Se debe portar documentación, respetar el medio, seguir indicaciones e informar de incidencias. Los patrones deben contactar con el servicio y exhibir bandera 'A'. Los particulares deben

  7. Artículo 7 — Seguimiento de la actividad

    Los centros de buceo deben presentar informes periódicos en el Centro de Recepción de Visitantes de La Restinga. Estos informes detallan las inmersiones realizadas, número de buceadores y monitores, fecha, punto de buceo y uso de linternas o focos en cada inmersión.

  8. Disposición adicional única — Gestión de los cupos

    Se asignan cupos parciales a asociaciones de buceo representativas de El Hierro para gestionar entre sus miembros.

  9. Disposición transitoria única — Solicitud de autorizaciones para los Centros de buceo en el año 2005

    Los Centros de buceo pueden solicitar autorización para 2005 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula las actividades subacuáticas en la reserva marina de Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2005
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

actividades subacuáticasbuceo en El Hierrobuceo recreativonormas en reservas marinaspermisos de buceoprotección del medio marinoreserva marina Mar de las Calmas