Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas
También conocida como: O 89/2005, O 89/05Esta norma regula cómo y dónde se puede practicar el buceo recreativo en la reserva marina de La Restinga, en la isla de El Hierro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden regula la práctica de buceo autónomo de recreo en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas.
Artículo 2 — Zonas y cupos
El buceo se realiza en puntos del anexo con autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros. La Secretaría General de Pesca Marítima puede cerrar puntos por seguimiento. Los cupos máximos anuales están en el anexo. Existen autorizaciones especiales sin cupo.
Artículo 3 — Autorizaciones
La Dirección General de Recursos Pesqueros autoriza el buceo autónomo de recreo en la reserva marina. Los centros obtienen autorización anual y los particulares por meses. Se exige título de buceo, seguro y reconocimiento médico. Las embarcaciones deben tener una eslora máxima de 10 metros.
Artículo 4 — Solicitudes de acceso
Las solicitudes se presentan en el Centro de Visitantes de La Restinga o en lugares previstos. Los centros presentan en noviembre y diciembre; los particulares entre 65 y 15 días antes. Se requiere documentación identificativa, títulos compulsados, seguros y autorizaciones de embarcación.
Artículo 5 — Limitaciones de la actividad
Se prohíbe fondear (salvo emergencia), amarrar más de dos embarcaciones por boya, interferir la pesca profesional, inmersiones nocturnas (salvo Bocana del Puerto), desde tierra, uso de propulsión mecánica, pesca, recolección de especies o minerales, alimentar animales y pruebas de mar (salvo Bocana,
Artículo 6 — Obligaciones de los beneficiarios de la autorización
Las inmersiones se realizan desde embarcaciones amarradas a boyas, con máximo 10 buceadores (sin contar monitor). Se debe portar documentación, respetar el medio, seguir indicaciones e informar de incidencias. Los patrones deben contactar con el servicio y exhibir bandera 'A'. Los particulares deben
Artículo 7 — Seguimiento de la actividad
Los centros de buceo deben presentar informes periódicos en el Centro de Recepción de Visitantes de La Restinga. Estos informes detallan las inmersiones realizadas, número de buceadores y monitores, fecha, punto de buceo y uso de linternas o focos en cada inmersión.
Disposición adicional única — Gestión de los cupos
Se asignan cupos parciales a asociaciones de buceo representativas de El Hierro para gestionar entre sus miembros.
Disposición transitoria única — Solicitud de autorizaciones para los Centros de buceo en el año 2005
Los Centros de buceo pueden solicitar autorización para 2005 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden.
Disposición final primera — Título competencial
La Orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula las actividades subacuáticas en la reserva marina de Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 24 de enero de 1996 BOE-A-1996-2391
- los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
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