Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos
También conocida como: O 1744/2011, O 1744/11Esta norma regula qué actividades están permitidas y cuáles prohibidas en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar para proteger su ecosistema.
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- 23 de junio de 2011Versión original BOE-A-2011-10923
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, en aguas exteriores entre las líneas de base y la línea de una milla de la costa. Delimitada al oeste por la Rambla del Agua (Almería) y al este por el Barranco del Hondo (Carboneras).
Artículo 2 — Zonas especiales
Se definen 5 zonas especiales (Punta Media Naranja, La Polacra, Loma Pelada, Morrón Genoveses, Cabo de Gata) con coordenadas WGS-84. La mayoría abarcan hasta 1 milla de costa; el Morrón tiene radio de 0,15 millas.
Artículo 3 — Usos
En reservas integrales solo ciencia autorizada. Fuera: pesca profesional/recreo y buceo con autorización. Sin autorización: navegación (<10 nudos en reservas), snorkel y baño. Otros usos requieren permiso expreso.
Artículo 4 — Obligaciones
Se exigen identificación y cumplimiento de órdenes. Pescadores: estadillos diarios/mensuales, control capturas, avisos nocturnos y pérdida artes. Buceadores: inicio/fin en boyas, criterios responsables, avisos previos y registro. Embarcaciones: informar entrada/salida por VHF canal 9 (08-22h) y patr
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíbe pesca arrastre, submarina, alimentar fauna, vertidos, infraestructuras y extracciones. Pescadores profesionales no capturan crustáceos/moluscos. Recreo: no carretes eléctricos, ni crustáceos, ni moluscos (salvo calamar), ni concursos. Buceadores: no inmersiones nocturnas/tierra, torpedos,
Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo
No se permite fondear salvo emergencia (seguridad, vida). Si hay boyas de buceo, su uso es exclusivo para embarcaciones que realicen esa actividad, regulado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura según limitaciones técnicas de las boyas.
Artículo 7 — Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar
Censo de pesca profesional con base en Almería/Carboneras, pertenencia a cofradías locales, 3 años de habitualidad y puerto base invariable. Se revisa periódicamente. Se admiten sustituciones si no incrementan esfuerzo pesquero. Baja por inactividad de 1 año sin causa justificada.
Artículo 8 — Presentación de solicitudes
Solicitudes al Director General. Buceo recreo centros: noviembre para año siguiente (validez anual). Particulares: cualquier momento (3 meses). Pesca recreo: cualquier momento (1 año). Científicas: 15 días antelación. Resolución en 3 semanas; silencio negativo. Recurso de alzada.
Artículo 9 — Documentación
Nuevas solicitudes requieren documentación: embarcación (título patrón, despacho, navegabilidad, seguro), compromiso seguridad. Buceo recreo: título autonómico, seguro, médico, 25 inmersiones (1 en 12 meses). Centros/clubes: autorización y listados. Pesca: licencia. Científicas: memoria detallada.
Artículo 10 — Control de actividades
Los guardas de la reserva marina controlan y vigilan, evitando infracciones y denunciando incumplimientos. Pueden realizar controles de identidad y documentación, levantando acta con las causas del incumplimiento si detectan irregularidades.
Artículo 11 — Días hábiles para la pesca marítima de recreo
Los días hábiles para la pesca marítima de recreo en la reserva de Cabo de Gata-Níjar son los establecidos en el anexo de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio.
Artículo 12 — Cupo máximo de buceadores
El cupo máximo de buceadores en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar se establece en el anexo de la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio.
Artículo 13 — Asignación de cupo de buceo de recreo
La Secretaría General del Mar asigna cupos de buceo recreo a centros, clubes o asociaciones. La resolución del Director General fija el porcentaje y número de buceadores por semana. Se resuelve en un mes; silencio es desestimatorio. Recurso de alzada ante el Ministerio.
Artículo 14 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo
Para asignar cupos se valoran: antigüedad superior a tres años en la reserva, volumen de actividad en los tres años anteriores a la solicitud, y garantizar el acceso a otras entidades sin cupo.
Artículo 15 — Condiciones de la asignación de cupo
El cupo no es transferible. Las entidades no pueden usar el cupo restante para otras autorizaciones. Deben enviar a la Secretaría General del Mar, tras la temporada, un informe detallado y veraz con número de buceadores, guías, fechas y lugares de inmersiones.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al Título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición transitoria única — Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo
Hasta instalar boyas, las embarcaciones de buceo pueden fondear en zonas del anexo sobre arena, fuera de praderas de Posidonia, minimizando impacto. El buceo se realiza desde la embarcación.
Disposición transitoria primera — Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo
Hasta instalar boyas, las embarcaciones de buceo pueden fondear en zonas del anexo sobre arena, fuera de praderas de Posidonia, minimizando impacto. El buceo se realiza desde la embarcación.
Disposición transitoria segunda — Criterios de buceo responsable
La obligación de aplicar criterios de buceo responsable no será exigible hasta que se publique en el BOE la resolución del Secretario General de Pesca que los apruebe.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 3 de julio de 1995, por la que se establecía la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, que regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 3 de julio de 1995 BOE-A-1995-16955
- los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
Leyes que la modifican
- lo indicado del anexo, por Orden AAA/529/2013, de 2 de abril BOE-A-2013-3623
- el art. 4.2.b) 3º y SE AÑADE una disposición transitoria, por Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio BOE-A-2014-8560
- el anexo.2.A), por Orden AAA/77/2015, de 21 de enero BOE-A-2015-820
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