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En vigorOrden

Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos

También conocida como: O 690/2018, O 690/18
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29 de junio de 2018·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2018-8990
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué actividades de pesca y buceo están permitidas y cuáles están prohibidas en la reserva marina de Cala Rajada, en Mallorca.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada se delimita por coordenadas ETRS89 y la línea de costa, según el anexo 1 de la orden.

  2. Artículo 2 — Zonas especiales

    Se establecen dos zonas especiales en la reserva marina: la Reserva integral de Cabo Ferrutx (aguas exteriores) y la Zona de usos restringidos de Cala Agulla (entre costa y límite exterior), con coordenadas ETRS 89.

  3. Artículo 3 — Usos

    En la reserva integral solo se permiten actividades científicas autorizadas. Fuera de ella, se autorizan pesca profesional, buceo autónomo, pesca recreo desde embarcación, ciencia y didáctica. Se permiten navegación, apnea/snorkeling (hasta 20m, día) y pesca recreo desde tierra. Quedan prohibidas: f

  4. Artículo 4 — Obligaciones

    Se exigen identificación y colaboración. Pescadores: estadillo diario, control capturas, aviso 22-06h, pérdida artes. Buceadores: normas seguridad, boya señalización, autorización linternas, registro, previsión inmersiones 1 semana antes.

  5. Artículo 5 — Prohibiciones

    Se prohíbe pesca no autorizada, recolección, vertidos, motos de agua, alimentar animales y repoblación. Pescadores y recreativos solo usan artes permitidos. Buceadores no pueden bucear de noche, usar torpedos ni instrumentos de pesca (salvo cuchillo).

  6. Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo

    El fondeo libre está permitido en zonas del anexo 4, excluyendo playas y canales, salvo emergencia. Las boyas de buceo son exclusivas para embarcaciones de buceo, reguladas por la Dirección General de Recursos Pesqueros.

  7. Artículo 7 — Navegación

    La navegación libre requiere responsabilidad del mando. Los buques en tránsito deben navegar entre 6 y 10 nudos, alejados de la costa, salvo emergencias o vigilancia.

  8. Artículo 8 — Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca–Cala Rajada

    El censo de pesca profesional incluye embarcaciones de Cala Rajada/Alcudia u otras con habitualidad previa. Requiere alta en censo operativo. La inactividad de 1 año o incumplimiento de 3 meses implica baja.

  9. Artículo 9 — Régimen de autorizaciones

    Las solicitudes se presentan ante la Dirección General de Recursos Pesqueros. Validez: 1 año (centros), 6 meses (particulares), anual (recreo). Resolución en 1 mes; silencio negativo. Recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca.

  10. Artículo 10 — Documentación

    Nuevas solicitudes requieren título patrón, despacho, navegabilidad, seguro y compromiso de seguridad. Buceo exige 25 inmersiones (1 en último año).

  11. Artículo 11 — Especies protegidas

    Se prohíbe capturar especies del anexo 5. La Dirección General puede autorizar capturas para investigación con informe del Instituto Español de Oceanografía.

  12. Artículo 12 — Control de actividades

    Los guardas controlan identidad, capturas y documentación, levantando actas y suspendiendo actividades si hay irregularidades, respetando la protección de datos.

  13. Artículo 13 — Seguimiento

    La Secretaría General de Pesca realiza reuniones técnicas periódicas con actores implicados para el seguimiento de la reserva marina.

  14. Artículo 14 — Asignación de cupo de buceo de recreo

    La Dirección General asigna cupos de buceo recreo a centros/asociaciones. Resuelve en 1 mes. Silencio negativo. Recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca.

  15. Artículo 15 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo

    Para asignar cupo se valora: antigüedad >3 años en la reserva, uso del cupo en 3 años previos y garantizar acceso a otras entidades sin cupo.

  16. Artículo 16 — Condiciones de la asignación de cupo

    El cupo es intransferible. Debe remitirse informe anual. El incumplimiento conlleva pérdida del cupo. Recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca.

  17. Artículo 17 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 3/2001 de Pesca, Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Ley 41/2010 de protección del medio marino.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre, que regulaba la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca - Cala Rajada, su delimitación, zonas y usos permitidos.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

  20. Disposición final segunda — Censo específico

    Se excluyen del censo las embarcaciones con baja. Las no activas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa pueden autorizarse a pescar en la reserva si el armador las reactiva.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden APA/690/2018, de 19 de junio, que regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre BOE-A-2008-19717
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