Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo
También conocida como: RD 214/2026, RD 214/26Esta norma permite realizar online todos los trámites y solicitudes para pescar en reservas marinas y obtener permisos de pesca recreativa.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas
En reservas marinas, solicitudes de pesca, capturas y recreo deben presentarse por medios electrónicos. Las notificaciones se realizan por DEHú o sede electrónica del Ministerio.
Artículo 2 — Obligación de disponer de un dispositivo de localización en las reservas marinas de interés pesquero
Quienes pesquen en reservas marinas deben tener localizador: fijo (embarcación) o móvil (app). El móvil no sustituye al fijo si la normativa lo exige.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
Las medidas de este real decreto se financian con los recursos existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin aumentar el gasto público.
Disposición adicional segunda — Empleo de dispositivos móviles y medios electrónicos
La Secretaría General de Pesca puede dictar instrucciones técnicas sobre dispositivos móviles y electrónicos, publicadas en el BOE, respetando la accesibilidad.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores
Se modifica el RD 347/2011: se añade un art. 3 bis, nuevas especies en el anexo II y se suprimen varios apartados y anexos de la pesca de recreo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los artículos 1.1.a) y 2 surten efectos desde el 1 de septiembre de 2026.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de septiembre de 2026 para los arts. 1.1.a) y 2.
Leyes en las que se basa
- el art. 10, el anexo II, AÑADE el art. 3 bis y SUPRIME la disposición adicional 2 y los anexos III a V y VII a IX del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-6099
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