Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos
También conocida como: O 1024/2020, O 1024/20Esta norma protege el entorno marino de la isla Dragonera, regulando dónde y cómo se puede pescar, bucear o navegar para cuidar la fauna y flora.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se declara la Reserva Marina de la isla Dragonera (Mallorca). Su ámbito abarca aguas exteriores delimitadas por coordenadas específicas. No aplica a Defensa o Seguridad Nacional.
Artículo 2 — Zonas especiales
Se establecen zonas especiales en la reserva marina de la isla Dragonera: 1 zona de reserva integral (franja de 0,1 millas) y 5 zonas de usos restringidos (franja de 50 metros en Cabo Tramuntana, Cova de Sa Finestra, Far Vell, Punta de s’Alga y Cabo Llebeig).
Artículo 3 — Usos
La reserva marina de Dragonera permite: actividades científicas autorizadas (zona integral); buceo recreo, snorkeling, ciencia y divulgación (zonas restringidas); pesca profesional/recreo, ciencia y divulgación (resto); navegación libre. Se prohíben usos no listados. Requieren autorización la DG de.
Artículo 4 — Obligaciones
Se establecen obligaciones comunes (identificación, seguir indicaciones) y específicas: pescadores (estadillos, capturas accidentales); buceadores (criterios APA/126/2019, boyas, informes); patrones (control entrada/salida, amarre a boya, persona a bordo).
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíben usos no autorizados: pesca profesional/recreo no permitida, extracción de recursos, alimentar animales, vertidos, motos de agua y repoblación. Normas específicas para pescadores, buceadores y patrones.
Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo
Prohibido fondear salvo emergencia. Boyas reservadas a buceo, reservables por app (2 desde 17h día anterior). El buceo científico autorizado no requiere reserva de boya.
Artículo 7 — Navegación
Navegación libre bajo responsabilidad. Buques en tránsito: 6-10 nudos, máxima distancia costa. Excepciones: emergencias, vigilancia, defensa.
Artículo 8 — Censo específico de pesca profesional de la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera
Censo profesional contingentado. Requisitos: puerto base Andratx/<24 millas, habitualidad 2 años, no cambio puerto 3 años. Baja por inactividad 1 año o incumplimiento 3 meses.
Artículo 9 — Régimen de autorizaciones
Solicitudes a Dirección General de Pesca Sostenible. Validez: 1 año (centros), 6 meses (particulares), anual (recreo embarcación). Resolución en 1 mes. Silencio negativo. Recurso de alzada.
Artículo 10 — Documentación
Nuevas solicitudes requieren documentación de embarcación, compromiso de seguridad, y específica para buceo (experiencia mínima 25 inmersiones) o actividades científicas (memoria descriptiva).
Artículo 11 — Especies protegidas
Se protegen especies del anexo V. Se prohíbe capturarlas. La Dirección General de Pesca Sostenible puede autorizar capturas para actividades científicas con informe favorable del Instituto Español de Oceanografía.
Artículo 12 — Control de actividades
Los guardas denuncian incumplimientos, controlan identidad y capturas, levantan actas y pueden suspender actividades. Usan imágenes como prueba, respetando la protección de datos personales.
Artículo 13 — Seguimiento
La Secretaría General de Pesca mantiene reuniones técnicas periódicas con administraciones y sectores implicados para seguir el funcionamiento de la reserva marina y favorecer la participación de los interesados.
Artículo 14 — Asignación de cupo de buceo de recreo
La Dirección General de Recursos Pesqueros asigna cupos de buceo recreo a centros/asociaciones. Las solicitudes se presentan electrónicamente o en delegaciones. La resolución se notifica en un mes; la silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 15 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo
Para asignar cupos se consideran: antigüedad superior a seis años en la reserva, volumen de actividad en los seis años anteriores y garantizar el acceso a otras entidades sin cupo.
Artículo 16 — Condiciones de la asignación de cupo
Los cupos no son transferibles. Debe remitirse informe anual de uso. El incumplimiento causa pérdida del cupo tras expediente con audiencia. Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 17 — Régimen sancionador
El incumplimiento de la orden se sanciona conforme a la Ley 3/2001, Ley 42/2007 y Ley 41/2010, salvo que constituya infracción en el ámbito de Marina Civil.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
Se faculta al secretario general de Pesca para adoptar las medidas y dictar resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, sobre la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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