Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro)
Esta norma protege el fondo marino de El Hierro, limitando la pesca y otras actividades para conservar la fauna y flora de la zona.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Delimitación de la reserva marina
Se establece una reserva marina en la Punta de la Restinga, delimitada por los puntos geográficos: Puerto Refugio (27º 38,28' N, 17º 58,59' W), 27º 36,60' N/17º 58,90' W, 27º 40,35' N/18º 02,24' W y Punta Lajas del Lance (27º 40,73' N, 18º 01,81' W).
Artículo 2 — Definición de la reserva integral
Se crea una reserva integral entre el Roque de Naos y la playa de la Herradura, definida por: Playa Herradura (27º 38,32' N, 17º 59,36' W), 27º 37,80' N/18º 00,00' W, 27º 38,45' N/18º 00,58' W y Roque de Naos (27º 38,85' N, 18º 00,2' W).
Artículo 3 — Limitaciones de uso en la reserva integral
En la reserva integral se prohíbe la pesca marítima, extracción de fauna y flora, y actividades subacuáticas, excepto la pesca profesional de túnidos. El acceso y toma de muestras para fines científicos requieren autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 4 — Definición de zonas de usos restringidos
Se establecen dos zonas de usos restringidos (R-1 y R-2) a ambos lados de la reserva integral. R-1 va de Punta de los Saltos a Playa Herradura. R-2 va de Roque de Naos a Punta de las Cañas, con coordenadas geográficas específicas para cada vértice.
Artículo 5 — Limitaciones de usos en las zonas de usos restringidos
En las zonas de usos restringidos se prohíbe la pesca, extracción de fauna y flora, excepto la pesca profesional con liña y de túnidos. El acceso y toma de muestras para fines científicos requieren autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 6 — Limitaciones de uso en la reserva marina
Prohibida la pesca y extracción fuera de zonas integrales. Excepciones: pesca profesional con artes tradicionales (anzuelo, gueldera, salemera, tambor, nasa), muestreos científicos autorizados y pesca de recreo con caña desde tierra.
Artículo 7 — Elaboración del censo
La Secretaría General de Pesca Marítima elabora el censo de las embarcaciones que ejercen la pesca en el ámbito de la reserva marina de Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro).
Artículo 8 — Autorizaciones de buceo
Se permite el buceo fuera de la zona integral. Queda prohibido portar instrumentos para pescar o extraer especies, ya sea a mano o en la embarcación.
Artículo 9 — Medios para la gestión de la reserva marina
La gestión de la reserva se financia con los Presupuestos de la Secretaría General de Pesca Marítima (capítulos 2 y 6) y puede cofinanciarse con fondos IFOP según el Programa Operativo del Objetivo 5 a).
Disposición transitoria única — Autorizaciones
Hasta elaborar el censo del artículo 7, la pesca profesional se realiza con las mismas embarcaciones y modalidades de siempre.
Disposición final primera — Facultad de aplicación
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden de 24 de enero de 1996, que establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Convenio de 5 de junio de 1992 BOE-A-1994-2193
- Tratado de la Union Europea, de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
- Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo BOE-A-1995-15678
- Reglamento (CEE) 2052/88, de 24 de junio DOUE-L-1988-80736
- Reglamento (CEE) 2081/93, de 20 de julio DOUE-L-1993-81283
- Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre DOUE-L-1993-82312
Leyes que la modifican
- regulando el ejercicio de actividades subacuáticas: Orden APA/89/2005 BOE-A-2005-1498
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.