Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos
También conocida como: O 3841/2008, O 3841/08Esta norma regula qué actividades, como la pesca o el buceo, están permitidas y cuáles prohibidas en la reserva marina de las islas Columbretes.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la reserva marina de las islas Columbretes, delimitada por coordenadas WGS-84 (puntos A, B, C, D), estableciendo un plan de gestión con actividades y usos permitidos.
Artículo 2 — Zonas especiales
Se definen zonas especiales: 2 reservas integrales (Murall del Cementeri, islote Bergantín) y 3 zonas de usos restringidos (islas Columbrete Grande, Malaspina, Horadada) con radios de 0,5-0,6 millas.
Artículo 3 — Usos
Reservas integrales: solo ciencia autorizada. Usos restringidos: buceo recreo y ciencia. Resto: pesca profesional (curricán, cerco), recreo (curricán) y ciencia. Navegación <3 nudos en zonas especiales. Prohibido arrastre, palangre, coral, submarina, jigging y extracciones.
Artículo 4 — Obligaciones
Se establecen obligaciones comunes (identificarse, seguir indicaciones, facilitar documentación) y específicas: pescadores (control capturas, hojas declaración); buceadores (normativa seguridad, boyas 11-13, linternas, respeto pesca); embarcaciones (patrón a bordo, comunicación VHF canal 9 08:00-22:
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíbe recolectar organismos, extraer minerales, alimentar animales o verter residuos. Pescadores recreativos no pueden coger crustáceos/moluscos ni usar artes no permitidos. Buceadores: prohibidas inmersiones nocturnas/subterráneas, torpedos, prácticas escolares y tenencia de instrumentos de c/
Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre
Prohibido fondear salvo emergencia. Boyas requieren autorización y tienen orden de prelación: oficiales/científicas, pesca profesional, visitas organizadas, buceo recreo y resto. Prohibida pernocta en boyas de Ferrera y Foradada. La Dirección General puede restringir buceo.
Artículo 7 — Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de las islas Columbretes
Censo específico para pesca profesional con puerto base en Castellón, Burriana, Benicarló, Vinaroz, Peñíscola, San Carlos de la Rápita y Las Casas de Alcanar. Requiere clasificación Litoral, habitualidad 2 años y alta en Censo Flota. Contingentado y revisable.
Artículo 8 — Presentación de solicitudes
Solicitudes al Director General. Buceo centros/clubes: 10 días hábiles a 1 mes antes. Particulares: 10-15 días hábiles. Pesca recreo: 10 días a 1 mes. Científicas: 15 días. Presentación en Subdelegación Castellón o lugares Ley 30/1992.
Artículo 9 — Documentación
Documentación: título patrón, despacho, seguro. Buceo recreo particulares: identificación, título, seguro, médico, 25 inmersiones (1 en 12 meses). Centros/clubes: autorización autonómica, listado socios. Pesca recreo: licencia. Científicas: memoria, metodología, calendario.
Artículo 10 — Control de actividades
Los guardas impiden actividades no autorizadas y denuncian incumplimientos. Si hay irregularidades documentales, se puede suspender la actividad y levantar acta detallando las causas.
Artículo 11 — Temporadas de pesca marítima de recreo
Las temporadas de pesca marítima de recreo en la reserva de las islas Columbretes son las establecidas en el anexo de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre.
Artículo 12 — Cupo máximo de buceadores
El cupo máximo de buceadores en la reserva marina de las islas Columbretes es el establecido en el anexo de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre.
Artículo 13 — Asignación de cupo de buceo de recreo
La Secretaría General del Mar asigna cupos de buceo recreativo a centros, asociaciones y clubes de buceo. El Director General fija el porcentaje y número semanal de buceadores mediante resolución.
Artículo 14 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo
Para asignar cupos de buceo se evalúa: antigüedad >3 años, uso en los 3 años previos y garantizar acceso a otras entidades sin cupo.
Artículo 15 — Condiciones de la asignación de cupo
El cupo no es transferible. No se usa el cupo restante para otras actividades. Se debe informar a la Secretaría General del Mar sobre buceadores, guías y fechas tras la temporada.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al Título V de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición transitoria — Criterios de buceo responsable
La obligación de aplicar criterios de buceo responsable no será exigible hasta que se publique en el BOE la resolución que los apruebe.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuatro normas anteriores sobre la reserva marina de las Islas Columbretes: las Órdenes de 1990, 2000, APA/162/2002 y APA/781/2003.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 19 de abril de 1990 BOE-A-1990-9432
- Orden de 7 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23071
- los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Orden APA/162/2002, de 17 de enero BOE-A-2002-1978
- Orden APA/781/2003, de 21 de marzo BOE-A-2003-6985
Leyes que la modifican
- el art. 4. 2 b) 3 y SE AÑADE una disposición transitoria, por Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio BOE-A-2014-8560
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