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En vigorOrden

Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos

También conocida como: O 3841/2008, O 3841/08
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2 de enero de 2009·7 de agosto de 2014·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2009-68
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué actividades, como la pesca o el buceo, están permitidas y cuáles prohibidas en la reserva marina de las islas Columbretes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula la reserva marina de las islas Columbretes, delimitada por coordenadas WGS-84 (puntos A, B, C, D), estableciendo un plan de gestión con actividades y usos permitidos.

  2. Artículo 2 — Zonas especiales

    Se definen zonas especiales: 2 reservas integrales (Murall del Cementeri, islote Bergantín) y 3 zonas de usos restringidos (islas Columbrete Grande, Malaspina, Horadada) con radios de 0,5-0,6 millas.

  3. Artículo 3 — Usos

    Reservas integrales: solo ciencia autorizada. Usos restringidos: buceo recreo y ciencia. Resto: pesca profesional (curricán, cerco), recreo (curricán) y ciencia. Navegación <3 nudos en zonas especiales. Prohibido arrastre, palangre, coral, submarina, jigging y extracciones.

  4. Artículo 4 — Obligaciones

    Se establecen obligaciones comunes (identificarse, seguir indicaciones, facilitar documentación) y específicas: pescadores (control capturas, hojas declaración); buceadores (normativa seguridad, boyas 11-13, linternas, respeto pesca); embarcaciones (patrón a bordo, comunicación VHF canal 9 08:00-22:

  5. Artículo 5 — Prohibiciones

    Se prohíbe recolectar organismos, extraer minerales, alimentar animales o verter residuos. Pescadores recreativos no pueden coger crustáceos/moluscos ni usar artes no permitidos. Buceadores: prohibidas inmersiones nocturnas/subterráneas, torpedos, prácticas escolares y tenencia de instrumentos de c/

  6. Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre

    Prohibido fondear salvo emergencia. Boyas requieren autorización y tienen orden de prelación: oficiales/científicas, pesca profesional, visitas organizadas, buceo recreo y resto. Prohibida pernocta en boyas de Ferrera y Foradada. La Dirección General puede restringir buceo.

  7. Artículo 7 — Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de las islas Columbretes

    Censo específico para pesca profesional con puerto base en Castellón, Burriana, Benicarló, Vinaroz, Peñíscola, San Carlos de la Rápita y Las Casas de Alcanar. Requiere clasificación Litoral, habitualidad 2 años y alta en Censo Flota. Contingentado y revisable.

  8. Artículo 8 — Presentación de solicitudes

    Solicitudes al Director General. Buceo centros/clubes: 10 días hábiles a 1 mes antes. Particulares: 10-15 días hábiles. Pesca recreo: 10 días a 1 mes. Científicas: 15 días. Presentación en Subdelegación Castellón o lugares Ley 30/1992.

  9. Artículo 9 — Documentación

    Documentación: título patrón, despacho, seguro. Buceo recreo particulares: identificación, título, seguro, médico, 25 inmersiones (1 en 12 meses). Centros/clubes: autorización autonómica, listado socios. Pesca recreo: licencia. Científicas: memoria, metodología, calendario.

  10. Artículo 10 — Control de actividades

    Los guardas impiden actividades no autorizadas y denuncian incumplimientos. Si hay irregularidades documentales, se puede suspender la actividad y levantar acta detallando las causas.

  11. Artículo 11 — Temporadas de pesca marítima de recreo

    Las temporadas de pesca marítima de recreo en la reserva de las islas Columbretes son las establecidas en el anexo de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre.

  12. Artículo 12 — Cupo máximo de buceadores

    El cupo máximo de buceadores en la reserva marina de las islas Columbretes es el establecido en el anexo de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre.

  13. Artículo 13 — Asignación de cupo de buceo de recreo

    La Secretaría General del Mar asigna cupos de buceo recreativo a centros, asociaciones y clubes de buceo. El Director General fija el porcentaje y número semanal de buceadores mediante resolución.

  14. Artículo 14 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo

    Para asignar cupos de buceo se evalúa: antigüedad >3 años, uso en los 3 años previos y garantizar acceso a otras entidades sin cupo.

  15. Artículo 15 — Condiciones de la asignación de cupo

    El cupo no es transferible. No se usa el cupo restante para otras actividades. Se debe informar a la Secretaría General del Mar sobre buceadores, guías y fechas tras la temporada.

  16. Artículo 16 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al Título V de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  17. Disposición transitoria — Criterios de buceo responsable

    La obligación de aplicar criterios de buceo responsable no será exigible hasta que se publique en el BOE la resolución que los apruebe.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuatro normas anteriores sobre la reserva marina de las Islas Columbretes: las Órdenes de 1990, 2000, APA/162/2002 y APA/781/2003.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de enero de 2009
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • Orden de 19 de abril de 1990 BOE-A-1990-9432
  • Orden de 7 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23071
  • los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Orden APA/162/2002, de 17 de enero BOE-A-2002-1978
  • Orden APA/781/2003, de 21 de marzo BOE-A-2003-6985

Leyes que la modifican

  • el art. 4. 2 b) 3 y SE AÑADE una disposición transitoria, por Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio BOE-A-2014-8560
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