Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de cinco espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y se declara una zona de especial protección para las aves en aguas marinas españolas
También conocida como: O 1085/2025, O 1085/25Esta norma protege cinco nuevas zonas del mar en España para cuidar la biodiversidad y garantizar la supervivencia de diversas especies de aves.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden TED/1085/2025 aprueba la propuesta de inclusión de espacios marinos como LIC y declara una ZEPA, conforme a los artículos 43 y 45 de la Ley 42/2007.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El ámbito incluye aguas españolas (lecho, subsuelo, agua, aire). La información geográfica está disponible gratuitamente en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica.
Artículo 3 — Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria
Se proponen como LIC: Montes submarinos canal de Mallorca, Montes y campo de pockmarks Seco de Palos, Cañones Capbretón, Bancos y Gargantas Mar de Alborán, y Costa Central Catalana.
Artículo 4 — Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves
Se declara la ZEPA ESZZ16016 del Espacio Marino de la Costa Central Catalana, conforme al artículo 45 de la Ley 42/2007.
Artículo 5 — Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria
Los 5 LIC propuestos albergan hábitats (códigos 1110, 1170, 1180, 1120) y especies (Tursiops truncatus, Caretta caretta) de la Ley 42/2007.
Artículo 6 — Especies de aves por las que se declara la ZEPA
La ZEPA alberga aves marinas del anexo IV de la Ley 42/2007 (Puffinus mauretanicus, Puffinus yelkouan, Gulosus aristotelis desmarestii, Ichthyaetus audouinii) y migratorias regulares.
Artículo 7 — Medidas de conservación
Los LIC se declaran ZEC al aprobarlos la Comisión Europea. La Administración General del Estado establece medidas de conservación y gestiona limitaciones pesqueras según la Ley 42/2007 y Ley 5/2023.
Artículo 8 — Régimen de protección
Desde la entrada en vigor de la orden, los espacios LIC y ZEPA quedan sometidos a régimen de protección preventiva para garantizar que no merme el estado de conservación de hábitats y especies.
Artículo 9 — Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplica la Ley 42/2007, Ley 41/2010 y legislación sectorial. En solapes con zonas pesqueras, rige la normativa de pesca marítima sin menoscabo de los artículos 80 y 81 de la Ley 42/2007.
Disposición adicional primera — Derecho del mar
La orden respeta libertades de navegación, sobrevuelo y cables submarinos según la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Disposición adicional segunda — Actividades de defensa, seguridad pública y protección y preservación del patrimonio cultural subacuático
Se promueve colaboración ministerial para defensa, seguridad y patrimonio subacuático. Los informes de Defensa y Cultura son vinculantes exclusivamente para esos intereses.
Disposición adicional tercera — Relación con las estrategias marinas
La gestión de espacios Red Natura 2000 considera las estrategias marinas de cada demarcación, elaboradas conforme a la Ley 41/2010, para lograr sus objetivos ambientales.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público
La entrada en vigor de la Orden TED/1085/2025 no producirá aumento de gasto público alguno.
Disposición adicional quinta — Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo
Las restricciones de sobrevuelo las establece CIDETRA, a propuesta del órgano medioambiental, conforme al Real Decreto 1180/2018 sobre navegación aérea.
Disposición adicional sexta — Cartas y publicaciones náuticas
El Instituto Hidrográfico de la Marina incorpora la delimitación de espacios protegidos y sus particularidades para navegación y pesca en cartas y publicaciones náuticas.
Disposición adicional séptima — Tramitación de las propuestas de LIC y la ZEPA
El Ministerio remite a la Comisión Europea la información de los espacios Red Natura 2000 de esta orden, usando el formulario normalizado y la delimitación de la ZEPA, según el procedimiento de la Orden AAA/2230/2013.
Disposición final primera — Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas
Se modifica la Orden AAA/1260/2014: se redacta el artículo 1 y se incorpora al anexo I el mapa de la ZEPA ESZZ16016 (Costa Central Catalana) y al anexo II un texto.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TED/1085/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (BOE-A-2007-21490) BOE-A-2007-21490
- el art. 28 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
- el art. 1 y los anexos I y II de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7576
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