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En vigorOrden

Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de cinco espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y se declara una zona de especial protección para las aves en aguas marinas españolas

También conocida como: O 1085/2025, O 1085/25
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7 de octubre de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-19903
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege cinco nuevas zonas del mar en España para cuidar la biodiversidad y garantizar la supervivencia de diversas especies de aves.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden TED/1085/2025 aprueba la propuesta de inclusión de espacios marinos como LIC y declara una ZEPA, conforme a los artículos 43 y 45 de la Ley 42/2007.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El ámbito incluye aguas españolas (lecho, subsuelo, agua, aire). La información geográfica está disponible gratuitamente en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica.

  3. Artículo 3 — Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria

    Se proponen como LIC: Montes submarinos canal de Mallorca, Montes y campo de pockmarks Seco de Palos, Cañones Capbretón, Bancos y Gargantas Mar de Alborán, y Costa Central Catalana.

  4. Artículo 4 — Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves

    Se declara la ZEPA ESZZ16016 del Espacio Marino de la Costa Central Catalana, conforme al artículo 45 de la Ley 42/2007.

  5. Artículo 5 — Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria

    Los 5 LIC propuestos albergan hábitats (códigos 1110, 1170, 1180, 1120) y especies (Tursiops truncatus, Caretta caretta) de la Ley 42/2007.

  6. Artículo 6 — Especies de aves por las que se declara la ZEPA

    La ZEPA alberga aves marinas del anexo IV de la Ley 42/2007 (Puffinus mauretanicus, Puffinus yelkouan, Gulosus aristotelis desmarestii, Ichthyaetus audouinii) y migratorias regulares.

  7. Artículo 7 — Medidas de conservación

    Los LIC se declaran ZEC al aprobarlos la Comisión Europea. La Administración General del Estado establece medidas de conservación y gestiona limitaciones pesqueras según la Ley 42/2007 y Ley 5/2023.

  8. Artículo 8 — Régimen de protección

    Desde la entrada en vigor de la orden, los espacios LIC y ZEPA quedan sometidos a régimen de protección preventiva para garantizar que no merme el estado de conservación de hábitats y especies.

  9. Artículo 9 — Régimen de infracciones y sanciones

    El régimen sancionador aplica la Ley 42/2007, Ley 41/2010 y legislación sectorial. En solapes con zonas pesqueras, rige la normativa de pesca marítima sin menoscabo de los artículos 80 y 81 de la Ley 42/2007.

  10. Disposición adicional primera — Derecho del mar

    La orden respeta libertades de navegación, sobrevuelo y cables submarinos según la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.

  11. Disposición adicional segunda — Actividades de defensa, seguridad pública y protección y preservación del patrimonio cultural subacuático

    Se promueve colaboración ministerial para defensa, seguridad y patrimonio subacuático. Los informes de Defensa y Cultura son vinculantes exclusivamente para esos intereses.

  12. Disposición adicional tercera — Relación con las estrategias marinas

    La gestión de espacios Red Natura 2000 considera las estrategias marinas de cada demarcación, elaboradas conforme a la Ley 41/2010, para lograr sus objetivos ambientales.

  13. Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público

    La entrada en vigor de la Orden TED/1085/2025 no producirá aumento de gasto público alguno.

  14. Disposición adicional quinta — Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo

    Las restricciones de sobrevuelo las establece CIDETRA, a propuesta del órgano medioambiental, conforme al Real Decreto 1180/2018 sobre navegación aérea.

  15. Disposición adicional sexta — Cartas y publicaciones náuticas

    El Instituto Hidrográfico de la Marina incorpora la delimitación de espacios protegidos y sus particularidades para navegación y pesca en cartas y publicaciones náuticas.

  16. Disposición adicional séptima — Tramitación de las propuestas de LIC y la ZEPA

    El Ministerio remite a la Comisión Europea la información de los espacios Red Natura 2000 de esta orden, usando el formulario normalizado y la delimitación de la ZEPA, según el procedimiento de la Orden AAA/2230/2013.

  17. Disposición final primera — Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas

    Se modifica la Orden AAA/1260/2014: se redacta el artículo 1 y se incorpora al anexo I el mapa de la ZEPA ESZZ16016 (Costa Central Catalana) y al anexo II un texto.

  18. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TED/1085/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

Red Natura 2000conservación de aves marinascuidado del medio ambienteespacios naturales protegidosprotección de ecosistemas marinosprotección del mar