Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo
También conocida como: O 3238/2006, O 3238/06Normas que regulan cómo y dónde pueden pescar con redes de arrastre los barcos en la costa del Mediterráneo sur para proteger el fondo marino.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de la aplicación
Regula el plan de arrastre de fondo al sur del paralelo 36°35'N y entre los meridianos 002°06'W y 002°56'W.
Artículo 2 — Buques autorizados para ejercer la pesca en la zona regulada
Solo buques españoles en la lista aprobada por el Director General de Recursos Pesqueros pueden pescar.
Artículo 3 — Requisitos para la inclusión en la relación de buques autorizados
Requiere estar en el censo de arrastre mediterráneo, base en puerto mediterráneo y derecho previo a faenar en la zona.
Artículo 4 — Solicitudes
Solicitud en 2 meses al Director General, con certificación de Capitanía Marítima, en lugares de la Ley 30/1992.
Artículo 5 — Resolución
Resolución en 1 mes. Publicación en BOE. Se admiten sustituciones por bajas a solicitud.
Artículo 6 — Lista periódica de buques autorizados
En la zona del plan de pesca surmediterráneo, el número máximo de buques autorizados para faenar simultáneamente es de 25. La lista semanal de autorizados la elabora la Dirección General de Recursos Pesqueros.
Artículo 7 — Fondos mínimos permitidos
Se prohíbe la pesca de arrastre en el litoral surmediterráneo en fondos inferiores a 150 metros, según este plan.
Artículo 8 — Esfuerzo de pesca
Se establece un límite de cinco días de pesca por semana y un máximo de 15 horas diarias de navegación para cada buque autorizado a pescar de arrastre en el litoral surmediterráneo.
Artículo 9 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta orden se sancionan conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima que reconoce al Estado el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, sobre el plan de pesca de arrastre de fondo en el litoral surmediterráneo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición final 2 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
- arts. 12 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Reglamento (CE) 1626/1994, de 27 de junio DOUE-L-1994-80987
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