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En vigorOrden

Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7

También conocida como: O 280/2026, O 280/26
Ver en BOE
27 de marzo de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2026-7105
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites máximos de gamba roja que cada barco puede pescar en el Mediterráneo para asegurar la sostenibilidad de la especie.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden asigna un límite individual de volumen de capturas por buque de gamba roja del Mediterráneo (stock ARA/GF1-7) en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

  2. Artículo 2 — Limitación del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7

    Limitación anual de capturas de gamba roja (stock ARA/GF1-7) para arrastre en Mediterráneo. Se basa en los 3 años más favorables (2019-2024), menos 4% para reserva. Buques nuevos/reactivados deben comunicarlo antes del 31 de mayo. Límites publicados en el BOE.

  3. Artículo 3 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la Orden APA/280/2026 se sanciona conforme a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, sobre límites de capturas de gamba roja del stock ARA/GF1-7, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2026
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

barcos pesqueroscuotas de pescalímites de capturanormativa pesquerapesca de gamba rojapescadores mediterráneoprotección de especies