Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7
También conocida como: O 280/2026, O 280/26Esta norma fija los límites máximos de gamba roja que cada barco puede pescar en el Mediterráneo para asegurar la sostenibilidad de la especie.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden asigna un límite individual de volumen de capturas por buque de gamba roja del Mediterráneo (stock ARA/GF1-7) en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.
Artículo 2 — Limitación del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7
Limitación anual de capturas de gamba roja (stock ARA/GF1-7) para arrastre en Mediterráneo. Se basa en los 3 años más favorables (2019-2024), menos 4% para reserva. Buques nuevos/reactivados deben comunicarlo antes del 31 de mayo. Límites publicados en el BOE.
Artículo 3 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la Orden APA/280/2026 se sanciona conforme a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, sobre límites de capturas de gamba roja del stock ARA/GF1-7, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
- la Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
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