Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán
También conocida como: O 779/2025, O 779/25Se prohíbe pescar en la zona de los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán, para proteger el fondo marino y sus corales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establece una veda en los montes coralinos de Cabliers (GSA 3 y 4). Aplica a buques españoles de arrastre, dragas, voracera y pesca recreativa.
Artículo 2 — Veda
Los buques afectados no pueden realizar actividad pesquera en la zona definida en el anexo. La veda también se aplica a la pesca recreativa.
Artículo 3 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional única — Investigación científico-pesquera
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación seguirá los efectos de la veda cooperando con instituciones científicas para analizar y evaluar la zona.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/779/2025, de 11 de julio, que establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 7.1 y la disposición final 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
- el art. 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
- el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800
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