Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos
También conocida como: O 844/2017, O 844/17Esta norma regula la reserva marina de Cabo Tiñoso en Murcia, estableciendo qué actividades de pesca y buceo están permitidas para proteger el mar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la reserva marina de Cabo Tiñoso, entre las líneas de base y la isóbata de 50 metros, estableciendo usos permitidos.
Artículo 2 — Zona especial
Toda la zona de la reserva marina de Cabo Tiñoso, delimitada según el artículo 1 y el anexo de la Orden APM/844/2017, queda establecida como reserva integral.
Artículo 3 — Usos
Solo se permiten actividades científicas autorizadas. Se solicitan con 15 días de antelación a la Dirección General. Resolución en 1 mes. Si no hay respuesta, se desestiman. Se requiere documentación técnica.
Artículo 4 — Fondeo
Queda prohibido fondear en la reserva para preservar fondos, salvo emergencias de seguridad humana, nacional o orden público.
Artículo 5 — Navegación
La navegación es libre bajo responsabilidad del mando. Los buques en tránsito navegan entre 6 y 10 nudos, lejos de la costa. Excepciones: emergencias, vigilancia, defensa u orden público.
Artículo 6 — Control de actividades
Los agentes controlan identidad, capturas y documentación. Levantan acta ante irregularidades y pueden suspender actividades. Usan fotos o vídeos como prueba o seguimiento.
Artículo 7 — Seguimiento
La Secretaría General de Pesca realiza reuniones técnicas periódicas con administraciones y sectores implicados para seguir el funcionamiento y fomentar la participación en la reserva.
Artículo 8 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Disposición final primera — Modificación de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos
Se añade un artículo 16 a la Orden APM/660/2017 (Cabo de Palos-Islas Hormigas) permitiendo reuniones técnicas periódicas de seguimiento con actores implicados.
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final tercera — Desarrollo y aplicación
Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar las medidas y dictar resoluciones precisas para el cumplimiento y aplicación de la orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, sobre la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- el art. 16 a la Orden APM/660/2017, de 30 de junio BOE-A-2017-8146
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