Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos
También conocida como: O 660/2017, O 660/17Esta norma regula qué actividades, como la pesca o el buceo, están permitidas y cuáles prohibidas en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas. Su ámbito abarca aguas exteriores delimitadas por cuatro coordenadas WGS 84.
Artículo 2 — Zona especial
Se establece la Reserva Integral del Entorno de Isla Hormiga como zona especial. Se define por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio, centro en Faro de la Isla Hormiga (37° 39,316’ N, 000° 38,952’ W).
Artículo 3 — Usos
En la reserva integral solo actividades científicas autorizadas. Fuera: pesca (palangre/trasmallo), buceo autónomo con cupos, ciencia y otras autorizadas. Navegación libre entre 6 y 10 nudos. Cualquier otro uso requiere autorización expresa.
Artículo 4 — Obligaciones
Se establecen obligaciones comunes (identificación, seguir indicaciones, facilitar licencias/documentación) y específicas: pescadores (control capturas, estadillos, avisos nocturnos); buceadores (normativa seguridad, criterios responsables, boyas, linternas, no perturbar); embarcaciones (avisar entrada/salida VHF canal 9, amarre a boya, patrón a bordo).
Artículo 5 — Prohibiciones
Prohibiciones generales: pesca no autorizada, recreo, submarina, extracción fauna/flora/minerales, alimentar animales, vertidos, motos de agua y repoblación. Específicas: pescadores (artes no permitidos), buceadores (nocturnas, torpedos, pruebas, tenencia instrumentos salvo cuchillo), embarcaciones.
Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo
No se permite fondear salvo emergencia (seguridad marítima, nacional o vida humana). El uso de boyas de amarre en puntos de buceo está reservado a las embarcaciones que realicen dicha actividad, regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Artículo 7 — Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas
Censo específico de pesca profesional: puerto base en Región de Murcia, artes menores, habitualidad 3 años. Revisión periódica por Secretaría General de Pesca. Baja por inactividad de 1 año o falta de información. Plazas no cubiertas para artes menores de Cartagena y San Pedro del Pinatar (no chanqu
Artículo 8 — Presentación de solicitudes
Solicitudes al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Buceo recreo centros: cualquier momento (validez anual). Particulares: 10-15 días hábiles. Científicas: mínimo 15 días hábiles. Resolución en 1 mes; silencio negativo. Recurso de alzada ante Secretario General de Pesca.
Artículo 9 — Documentación
Documentación: datos identificativos. Embarcación: título patrón, despacho, navegabilidad, seguro. Compromiso seguridad. Buceo recreo particulares: título, seguro, médico, 25 inmersiones (1 último año). Centros: autorización CCAA. Clubes: constitución y socios. Científicas: memoria, metodología.
Artículo 10 — Control de actividades
Los guardas controlan la reserva, evitan infracciones y denuncian incumplimientos. Pueden controlar identidad y documentación, levantando acta si hay irregularidades.
Artículo 11 — Cupo máximo de inmersiones
El cupo máximo de buceadores en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas será el establecido en el anexo 3 de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio.
Artículo 12 — Asignación de cupo de buceo de recreo
Se asignan cupos de buceo recreo a centros, asociaciones y clubes. La resolución se dicta en un mes. La silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 13 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo
Para asignar cupos se considera: antigüedad superior a 6 años, volumen de actividad en 6 años anteriores y garantizar acceso a entidades sin cupo.
Artículo 14 — Condiciones de la asignación de cupo
Los cupos parciales no son transferibles. No se puede usar el cupo restante para la misma actividad. Debe remitirse informe detallado tras la temporada con datos exactos de buceadores, guías y fechas. El incumplimiento implica la pérdida del cupo ese año.
Artículo 15 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la legislación autonómica de buceo recreativo.
Artículo 16 — Seguimiento*.*
La Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrá realizar reuniones técnicas periódicas con actores implicados para el seguimiento de la reserva marina.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 22 de junio de 1995, que establecía la reserva marina en el entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final segunda — Censo específico
Se excluyen del censo las embarcaciones con baja. Las no activas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa pueden autorizarse a petición del armador tras su reactivación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los artículos 12, 13 y 14 entran en vigor el 1 de julio de 2021.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 13 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- la Orden de 22 de junio de 1995 BOE-A-1995-16494
- los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
Leyes que la modifican
- el art. 16, por Orden APM/844/2017, de 28 de agosto BOE-A-2017-10338
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