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En vigorOrden

Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos

También conocida como: O 660/2017, O 660/17
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12 de julio de 2017·8 de septiembre de 2017·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-8146
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué actividades, como la pesca o el buceo, están permitidas y cuáles prohibidas en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas. Su ámbito abarca aguas exteriores delimitadas por cuatro coordenadas WGS 84.

  2. Artículo 2 — Zona especial

    Se establece la Reserva Integral del Entorno de Isla Hormiga como zona especial. Se define por una circunferencia de 0,5 millas náuticas de radio, centro en Faro de la Isla Hormiga (37° 39,316’ N, 000° 38,952’ W).

  3. Artículo 3 — Usos

    En la reserva integral solo actividades científicas autorizadas. Fuera: pesca (palangre/trasmallo), buceo autónomo con cupos, ciencia y otras autorizadas. Navegación libre entre 6 y 10 nudos. Cualquier otro uso requiere autorización expresa.

  4. Artículo 4 — Obligaciones

    Se establecen obligaciones comunes (identificación, seguir indicaciones, facilitar licencias/documentación) y específicas: pescadores (control capturas, estadillos, avisos nocturnos); buceadores (normativa seguridad, criterios responsables, boyas, linternas, no perturbar); embarcaciones (avisar entrada/salida VHF canal 9, amarre a boya, patrón a bordo).

  5. Artículo 5 — Prohibiciones

    Prohibiciones generales: pesca no autorizada, recreo, submarina, extracción fauna/flora/minerales, alimentar animales, vertidos, motos de agua y repoblación. Específicas: pescadores (artes no permitidos), buceadores (nocturnas, torpedos, pruebas, tenencia instrumentos salvo cuchillo), embarcaciones.

  6. Artículo 6 — Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo

    No se permite fondear salvo emergencia (seguridad marítima, nacional o vida humana). El uso de boyas de amarre en puntos de buceo está reservado a las embarcaciones que realicen dicha actividad, regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

  7. Artículo 7 — Censo específico de pesca marítima profesional en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas

    Censo específico de pesca profesional: puerto base en Región de Murcia, artes menores, habitualidad 3 años. Revisión periódica por Secretaría General de Pesca. Baja por inactividad de 1 año o falta de información. Plazas no cubiertas para artes menores de Cartagena y San Pedro del Pinatar (no chanqu

  8. Artículo 8 — Presentación de solicitudes

    Solicitudes al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. Buceo recreo centros: cualquier momento (validez anual). Particulares: 10-15 días hábiles. Científicas: mínimo 15 días hábiles. Resolución en 1 mes; silencio negativo. Recurso de alzada ante Secretario General de Pesca.

  9. Artículo 9 — Documentación

    Documentación: datos identificativos. Embarcación: título patrón, despacho, navegabilidad, seguro. Compromiso seguridad. Buceo recreo particulares: título, seguro, médico, 25 inmersiones (1 último año). Centros: autorización CCAA. Clubes: constitución y socios. Científicas: memoria, metodología.

  10. Artículo 10 — Control de actividades

    Los guardas controlan la reserva, evitan infracciones y denuncian incumplimientos. Pueden controlar identidad y documentación, levantando acta si hay irregularidades.

  11. Artículo 11 — Cupo máximo de inmersiones

    El cupo máximo de buceadores en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas será el establecido en el anexo 3 de la Orden APM/660/2017, de 30 de junio.

  12. Artículo 12 — Asignación de cupo de buceo de recreo

    Se asignan cupos de buceo recreo a centros, asociaciones y clubes. La resolución se dicta en un mes. La silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada.

  13. Artículo 13 — Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo

    Para asignar cupos se considera: antigüedad superior a 6 años, volumen de actividad en 6 años anteriores y garantizar acceso a entidades sin cupo.

  14. Artículo 14 — Condiciones de la asignación de cupo

    Los cupos parciales no son transferibles. No se puede usar el cupo restante para la misma actividad. Debe remitirse informe detallado tras la temporada con datos exactos de buceadores, guías y fechas. El incumplimiento implica la pérdida del cupo ese año.

  15. Artículo 15 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la legislación autonómica de buceo recreativo.

  16. Artículo 16 — Seguimiento*.*

    La Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrá realizar reuniones técnicas periódicas con actores implicados para el seguimiento de la reserva marina.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 22 de junio de 1995, que establecía la reserva marina en el entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores.

  19. Disposición final segunda — Censo específico

    Se excluyen del censo las embarcaciones con baja. Las no activas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa pueden autorizarse a petición del armador tras su reactivación.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los artículos 12, 13 y 14 entran en vigor el 1 de julio de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 13 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 22 de junio de 1995 BOE-A-1995-16494
  • los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008

Leyes que la modifican

Cabo de PalosIslas Hormigasactividades subacuáticasbuceo en Murciaconservación del marnormas de pescapesca recreativaprotección marina