Orden de 19 de mayo de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote
Esta norma regula las actividades permitidas y prohibidas en la reserva marina de la Isla Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de octubre de 2001Reforma BOE-A-2001-19457Ver qué cambió →
- 5 de febrero de 1999Reforma BOE-A-1999-3072Ver qué cambió →
- 2 de junio de 1995Versión original BOE-A-1995-13433
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se establece una reserva marina alrededor de la Isla Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, entre los meridianos 13°34 W y 13°17 W y paralelos 29°27 N y 29°12 N.
Artículo 2
Dentro de la reserva marina, se crea una zona integral en un círculo de una milla de radio centrado en el Roque del Este.
Artículo 3
En la zona de reserva integral se prohíbe la pesca y extracción de fauna y flora. El acceso solo se autoriza expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para fines científicos.
Artículo 4
Fuera de la zona integral se prohíbe la pesca, salvo: 1) anzuelo profesional; 2) artes tradicionales para salemas o pelágicas; 3) embarcaciones de La Graciosa o pescadores habituales; 4) recreo curricán a +2 millas; 5) muestreos científicos autorizados.
Artículo 5
La Secretaría General de Pesca Marítima elabora el censo de embarcaciones con derecho a pescar en la reserva, coordinándose con la Administración Pesquera Autonómica. Anualmente define las modalidades y periodos de empleo de artes autorizados.
Artículo 6
En la reserva marina de Isla Graciosa, el buceo autónomo requiere permiso del Director del Área Funcional de Agricultura y Pesca. Se prohíben inmersiones nocturnas, desde tierra, uso de torpedos, extracción de especies o minerales, y alimentar animales. Los patrones deben contactar por radio y
Artículo 7
La gestión de la reserva marina en materia de pesca se financia con las dotaciones presupuestarias de la Secretaría General de Pesca Marítima, sin perjuicio de acuerdos con la Consejería de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artículo 8 — Condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo
La pesca de recreo requiere licencia autonómica y autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima por temporada. Límites: 30 embarcaciones/día (mayo-oct) y 15 (nov-abr) de la Séptima Lista; 10 de la Sexta Lista durante el periodo autorizado.
Artículo 9 — Procedimiento de autorización para el ejercicio de la pesca marítimo de recreo
La solicitud de pesca recreativa se presenta en el Área de Agricultura y Pesca en Las Palmas o lugares del art. 38 de la Ley 30/1992. Se requiere una solicitud por embarcación, con antelación de 15 a 30 días naturales. La resolución corresponde al Director general de Recursos Pesqueros.
Disposición adicional primera — Población residente
La población residente en la isla de Alegranza puede ejercer la pesca desde costa, sujetándose a la normativa general de pesca de recreo.
Disposición transitoria
Hasta elaborar el censo del artículo quinto, la pesca profesional en la reserva marina se realiza con las mismas embarcaciones y modalidades anteriores.
Disposición final primera
Se autoriza al Secretario General de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 19 de mayo de 1995, que establece una reserva marina en el entorno de la Isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 3.G) del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo BOE-A-1980-7798
- art. 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982 BOE-A-1982-12020
- Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre BOE-A-1986-28189
- Real Decreto 654/1991, de 26 de abril BOE-A-1991-10291
- Convenio de 5 de junio de 1992 BOE-A-1994-2123
- Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre DOUE-L-1993-82312
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-3072
- los arts. 8, 9 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Orden de 3 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19457
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