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En vigorLey

Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial

También conocida como: L 14/2000, L 14/00
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19 de enero de 2001·20 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2001-1441
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede usar y construir en el territorio de las Islas Baleares para proteger el paisaje y organizar el crecimiento urbano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objetivos de la ordenación territorial

    La ordenación territorial en las Illes Balears busca mejorar la calidad de vida, disponer una estructura espacial para un desarrollo socioeconómico compatible con el uso racional de recursos, y proteger el medio ambiente.

  2. Artículo 2 — Principios de actuación de las administraciones públicas

    Las administraciones deben regular asentamientos, ordenar instalaciones productivas, fijar núcleos de desarrollo, proteger áreas agrícolas y paisajísticas, coordinar infraestructuras y promover la participación social.

  3. Artículo 3 — Los instrumentos de ordenación territorial

    Los instrumentos de ordenación en Illes Balears son: Directrices de Ordenación Territorial, planes territoriales insulares y planes directores sectoriales. Estos últimos forman parte del ordenamiento jurídico al aprobarse.

  4. Artículo 5 — Naturaleza

    Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen el instrumento superior y básico de la ordenación territorial de las Illes Balears.

  5. Artículo 6 — Contenido

    Las Directrices de Ordenación Territorial fijan pautas para límites de crecimiento, desarrollo económico, protección ambiental, criterios de planes sectoriales y localización de infraestructuras, con documentos escritos y gráficos.

  6. Artículo 7 — Procedimiento de elaboración

    Las Directrices de Ordenación Territorial se inician con una propuesta colaborativa. Se someten a información pública (mín. 2 meses) e informes administrativos. Tras redactar el anteproyecto (informe Comisión en 2 meses), se remite al Consejo de Gobierno y lo aprueba el Parlamento. La revisión sigue

  7. Artículo 8 — Naturaleza

    Los planes territoriales insulares son instrumentos generales de ordenación para Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Su elaboración, aprobación, revisión y modificación corresponden al Consejo Insular respectivo.

  8. Artículo 9 — Contenido

    Los planes territoriales insulares deben incluir: diagnóstico territorial, estudio de desarrollo, techos de crecimiento, protección de espacios naturales, suelos agrícolas, criterios para planes directores, equipamientos, infraestructuras, servicios comunes, ordenación de terrenos colindantes, apoyo

  9. Artículo 10 — Procedimiento de elaboración

    Los planes territoriales insulares se inician por el órgano competente y aprueban inicialmente por el Pleno del Consejo Insular. Se someten a información pública por dos meses. Se suspenden licencias hasta dos años. La aprobación definitiva requiere informe de la Comisión de Coordinación.

  10. Artículo 11 — Naturaleza y clases

    Los planes directores sectoriales regulan la incidencia territorial de políticas sectoriales. Ordenan dimensión territorial, estándares de equipamientos, distribución de recursos y medidas correctoras. Los aprueban los consejos insulares o el Gobierno de las Illes Balears.

  11. Artículo 12 — Contenido

    Los instrumentos deben ajustarse a las Directrices de Ordenación Territorial e incluir: objetivos, diagnóstico, articulaciones, infraestructuras, características técnicas, localización de obras, estudio económico-financiero, programación, medidas de apoyo y minimización de impacto ambiental.

  12. Artículo 13 — Procedimiento de elaboración

    Los planes directores sectoriales se tramitan iniciándolos el órgano competente. Tras la aprobación inicial por el Pleno o Consejería, se someten a información pública. El texto definitivo requiere informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial (plazo máx. 1 mes) y aprobación final.

  13. Artículo 13 bis — Naturaleza

    Los planes especiales de ordenación territorial desarrollan planes territoriales y sectoriales, o son autónomos si la normativa lo prevé. Son aprobados por la administración competente en ordenación del territorio y prevalecen sobre el ordenamiento urbanístico. Su aprobación definitiva corresponde a

  14. Artículo 13 ter — Contenido

    Los planes especiales de ordenación territorial deben contener: definición de objetivos, memoria con análisis y propuesta, normativa de ordenación, planos informativos y normativos, documentación ambiental y estudio económico-financiero.

  15. Artículo 13 — quáter. Procedimiento

    Los planes especiales de ordenación territorial se inician por el órgano competente y aprueban inicialmente por el pleno del consejo insular. Se someten a información pública por dos meses. Se suspenden licencias y aprobaciones urbanísticas hasta tres años.

  16. Artículo 14 — Relaciones entre los instrumentos de ordenación

    Los planes territoriales insulares y directores sectoriales no pueden contradecir las Directrices de Ordenación Territorial. Los planes de los Consejos Insulares deben ajustarse al plan territorial insular. Los aprobados por el Gobierno de las Illes Balears tienen el mismo rango; en conflicto prev

  17. Artículo 15 — Vinculación al planeamiento urbanístico

    Los instrumentos de ordenación territorial son vinculantes para el planeamiento urbanístico cuando predominan intereses públicos supramunicipales. El planeamiento urbanístico debe adaptarse a estas determinaciones. Superar plazos de adaptación puede legitimar la subrogación del consejo insular

  18. Artículo 15 bis — Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial

    Los instrumentos de ordenación territorial integran el componente medioambiental en su preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento, según la legislación de evaluación ambiental.

  19. Artículo 16 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de instrumentos de ordenación implica la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios previstos, para efectos de expropiación forzosa.

  20. Artículo 17 — Las normas territoriales cautelares

    Las normas territoriales cautelares se aprueban inicialmente y se someten a información pública (mín. 20 días). Se emiten informes en 1 mes. La aprobación definitiva debe hacerse en 6 meses. Suspenderán licencias no ajustadas. Su vigencia máxima es de 5 años (3 años para planes sectoriales).

  21. Disposición adicional primera

    La acción para exigir el cumplimiento de esta Ley e instrumentos de ordenación ante órganos administrativos y tribunales es pública.

  22. Disposición adicional segunda

    El Consejo Insular de Ibiza y Formentera debe elaborar un plan territorial insular conjunto, diferenciando el planeamiento municipal de Formentera en elementos que no requieran tratamiento común.

  23. Disposición adicional cuarta

    Las referencias a planes territoriales parciales de la Ley 8/1987 se entienden hechas a los planes territoriales insulares de esta Ley.

  24. Disposición transitoria primera

    Las administraciones deben adecuar a esta Ley los procedimientos de ordenación territorial iniciados antes de su entrada en vigor.

  25. Disposición transitoria segunda

    Las Normas territoriales cautelares aprobadas antes de la entrada en vigor de esta Ley siguen vigentes hasta que entre en vigor el instrumento de ordenación correspondiente.

  26. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de rango igual o inferior que contradigan esta Ley, especialmente la Ley 8/1987 de Ordenación Territorial de las Islas Baleares.

  27. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

  28. Disposición final segunda

    La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB extraordinario núm. 157, de 27 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • la Ley 8/1987, de 1 de abril BOE-A-1987-11747
  • Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 79, de 2 de abril de 2002 BOE-A-2002-6236
  • los arts. 10, 13, 17, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
  • un art. 13 bis al capitulo IV del título II , por Ley 11/2006, de 14 de septiembre BOE-A-2006-17875
  • la disposición adicional 3.2.i), por Ley 4/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10714
  • la disposición adicional 3 y SE MODIFICA el art. 15, por Ley 7/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-9374
  • los arts. 11, 13 bis y SE AÑADE el capítulo 3 bis, los arts. 13 ter, 13 quater, 15 bis, por Ley 13/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-995
  • el art. 4, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • el art. 4, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
  • la disposición adicional 3.2, por Decreto-ley 1/2009, de 30 de enero BOIB-i-2009-90003
  • la disposición adicional 3 y SE MODIFICA el art. 15 , por Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero BOIB-i-2012-90025
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