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En vigorLey

Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears

También conocida como: L 5/2004, L 5/04
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19 de enero de 2005·20 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2005-950
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo oficial que regula y organiza la profesión de guía turístico en las Islas Baleares para garantizar la calidad del servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears como corporación pública con personalidad jurídica. Su funcionamiento es democrático y se rige por normativa estatal, autonómica, esta ley, estatutos y normativa interna.

  2. Artículo 2

    El Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears agrupa a las personas que poseen la habilitación oficial de guía turístico en las Illes Balears.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears es el de las Illes Balears.

  4. Disposición transitoria primera

    La Asociación de Guías Turísticos crea una comisión gestora que, en 6 meses, redacta estatutos provisionales y convoca asamblea constituyente. Los estatutos regulan requisitos de colegiado y procedimiento de convocatoria, publicándose en el BOIB y periódicos.

  5. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente aprueba la gestión de la comisión gestora, los estatutos definitivos del Colegio y elige a los miembros de los órganos colegiados.

  6. Disposición transitoria tercera

    Los estatutos aprobados y el acta constitutiva se remiten a la Administración de las Illes Balears para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el Butlletí Oficial.

  7. Disposición transitoria cuarta

    El Colegio de Guías Turísticos de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno definitivos.

  8. Disposición final

    La Ley 5/2004, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 184, de 25 de diciembre de 2004.

Leyes en las que se basa

  • art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
  • Ley 2/1999, de 24 de marzo BOE-A-1999-9950

Leyes que la modifican

acreditación turísticacolegio profesionalguía turísticoprofesiones reguladasrequisitos para guíastrabajar de guía en Balearesturismo en Baleares