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En vigorLey

Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears

También conocida como: L 3/2001, L 3/01
Ver en BOE
10 de abril de 2001·15 de marzo de 2001·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2001-7025
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears para organizar la profesión en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears como corporación pública con personalidad jurídica. Su funcionamiento es democrático y se rige por normativa estatal, autonómica y estatutos.

  2. Artículo 2

    El Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears agrupa a Diplomados en Podología (RD 649/1988) y profesionales habilitados antes de su publicación.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears abarca exclusivamente el territorio de las Illes Balears.

  4. Disposición transitoria primera

    La Asociación Balear de Podólogos debe aprobar Estatutos provisionales en 6 meses, regulando requisitos de colegiado y convocatoria de la Asamblea Constituyente.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Constituyente aprueba la gestión de la Asociación, los Estatutos definitivos y elige los cargos de los órganos colegiados.

  6. Disposición transitoria tercera

    Los Estatutos definitivos y el acta se remiten al órgano competente autonómico para verificar legalidad y ordenar su publicación en el BOIB.

  7. Disposición transitoria cuarta

    El Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears obtiene plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  8. Disposición final

    La Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 32, de 15 de marzo de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de marzo BOE-A-1988-16027
  • Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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