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En vigorLey

Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón

También conocida como: L 6/1997, L 6/97
Ver en BOE
11 de agosto de 1997·14 de julio de 1997·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1997-18132
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del colegio que agrupa a los podólogos de Aragón para garantizar la calidad de su atención profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón se limita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Derecho de colegiación

    Pueden integrarse en el Colegio de Podólogos de Aragón quienes posean el título de Diplomado en Podología o el diploma de Podólogo reconocido por el Decreto 649/1988, expedido conforme al Decreto 727/1962.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón es requisito necesario para el ejercicio de la profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio Profesional de Podólogos de Aragón se rige por la legislación de colegios profesionales, sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

  6. Disposición transitoria única

    La Asociación Aragonesa de Podólogos aprueba Estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente aprueba Estatutos definitivos y elige órganos de gobierno. Se remiten al Departamento de Presidencia para su publicación en el BOA.

  7. Disposición final primera

    Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento de la disposición transitoria de esta Ley.

  8. Disposición final segunda

    La Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 81, de 14 de julio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Decreto 727/1962, de 29 de marzo BOE-A-1962-7797
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
  • el art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
  • Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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