Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón
También conocida como: L 6/1997, L 6/97Esta ley regula la creación y funcionamiento del colegio que agrupa a los podólogos de Aragón para garantizar la calidad de su atención profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón se limita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Derecho de colegiación
Pueden integrarse en el Colegio de Podólogos de Aragón quienes posean el título de Diplomado en Podología o el diploma de Podólogo reconocido por el Decreto 649/1988, expedido conforme al Decreto 727/1962.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón es requisito necesario para el ejercicio de la profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio Profesional de Podólogos de Aragón se rige por la legislación de colegios profesionales, sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
Disposición transitoria única
La Asociación Aragonesa de Podólogos aprueba Estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente aprueba Estatutos definitivos y elige órganos de gobierno. Se remiten al Departamento de Presidencia para su publicación en el BOA.
Disposición final primera
Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento de la disposición transitoria de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 81, de 14 de julio de 1997.
Leyes en las que se basa
- Decreto 727/1962, de 29 de marzo BOE-A-1962-7797
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
- el art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
- Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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