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En vigorLey

Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria

También conocida como: L 8/1998, L 8/98
Ver en BOE
15 de agosto de 1998·29 de junio de 1998·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1998-19941
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo que regula y agrupa a los podólogos en Cantabria para garantizar que ejerzan su profesión correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.

  2. Artículo 2 — Colegiación

    La colegiación es requisito previo para ejercer como Podólogo en Cantabria. Pueden integrarse quienes posean el título de Diplomado en Podología, conforme al Real Decreto 649/1988.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Disposición transitoria primera

    Se crea una Comisión Gestora de máx. 5 miembros, elegida por sufragio entre podólogos con titulación. En 6 meses se aprueban estatutos provisionales. La Asamblea constituyente nombra gestores y aprueba estatutos definitivos.

  5. Disposición transitoria segunda

    Los Estatutos definitivos y el acta de la Asamblea se remiten a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, competente según el Decreto 58/1996, para dictar la resolución correspondiente.

  6. Disposición final única

    La Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 128, de 29 de junio de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
  • el art. 23.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
  • Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6941
  • Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-14845
  • Ley 7/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7879
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