Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria
También conocida como: L 8/1998, L 8/98Esta ley crea el organismo que regula y agrupa a los podólogos en Cantabria para garantizar que ejerzan su profesión correctamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.
Artículo 2 — Colegiación
La colegiación es requisito previo para ejercer como Podólogo en Cantabria. Pueden integrarse quienes posean el título de Diplomado en Podología, conforme al Real Decreto 649/1988.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria primera
Se crea una Comisión Gestora de máx. 5 miembros, elegida por sufragio entre podólogos con titulación. En 6 meses se aprueban estatutos provisionales. La Asamblea constituyente nombra gestores y aprueba estatutos definitivos.
Disposición transitoria segunda
Los Estatutos definitivos y el acta de la Asamblea se remiten a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, competente según el Decreto 58/1996, para dictar la resolución correspondiente.
Disposición final única
La Ley 8/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 128, de 29 de junio de 1998.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
- el art. 23.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
- Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6941
- Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-14845
- Ley 7/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7879
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