Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria
También conocida como: L 2/2005, L 2/05Esta ley crea el colegio oficial que agrupa a los profesionales de la joyería, orfebrería, relojería y gemología en la comunidad de Cantabria.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 — Colegiación
La colegiación es obligatoria para ejercer. Se admiten titulaciones como Gemología, Técnicas Superiores e Intermedias de Artes Plásticas y Diseño, y Reparador de Aparatos de Medida.
Disposición transitoria primera — Elaboración de los estatutos
En 6 meses, los profesionales designan una comisión para elaborar estatutos y un censo. Se publica en 2 diarios. La asamblea constituyente se convoca con 15 días de antelación en 2 diarios. Se aprueban estatutos con voto favorable de la mitad más uno.
Disposición transitoria segunda — Inscripción y publicación de los estatutos
Los estatutos aprobados se remiten en 1 mes a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición transitoria tercera — Integración de profesionales en el Colegio
Durante 1 año desde la entrada en vigor de la Ley, pueden integrarse en el Colegio profesionales con domicilio en Cantabria que acrediten 3 años de experiencia, aunque carezcan de la titulación exigida.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 120, de 24 de junio de 2005
Leyes en las que se basa
- art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- art. 6 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-7428
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