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En vigorLey

Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria

También conocida como: L 2/2005, L 2/05
Ver en BOE
7 de septiembre de 2005·24 de junio de 2005·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2005-14924
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que agrupa a los profesionales de la joyería, orfebrería, relojería y gemología en la comunidad de Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Artículo 3 — Colegiación

    La colegiación es obligatoria para ejercer. Se admiten titulaciones como Gemología, Técnicas Superiores e Intermedias de Artes Plásticas y Diseño, y Reparador de Aparatos de Medida.

  4. Disposición transitoria primera — Elaboración de los estatutos

    En 6 meses, los profesionales designan una comisión para elaborar estatutos y un censo. Se publica en 2 diarios. La asamblea constituyente se convoca con 15 días de antelación en 2 diarios. Se aprueban estatutos con voto favorable de la mitad más uno.

  5. Disposición transitoria segunda — Inscripción y publicación de los estatutos

    Los estatutos aprobados se remiten en 1 mes a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

  6. Disposición transitoria tercera — Integración de profesionales en el Colegio

    Durante 1 año desde la entrada en vigor de la Ley, pueden integrarse en el Colegio profesionales con domicilio en Cantabria que acrediten 3 años de experiencia, aunque carezcan de la titulación exigida.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de septiembre de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 120, de 24 de junio de 2005

Leyes en las que se basa

  • art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • art. 6 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-7428
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