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En vigorLey

Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia

También conocida como: L 9/2006, L 9/06
Ver en BOE
11 de enero de 2007·1 de julio de 2017·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2007-492
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que agrupa y regula a los profesionales de la joyería, relojería y gemología en la comunidad de Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
5
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia como corporación de derecho público con personalidad propia.

  2. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse en el Colegio quienes tengan títulos de joyería artística (RD 1297/1995 y 1298/1995), técnico en joyería (RD 498/2003) o gemología (UB, UAM u otras). También títulos equivalentes verificados u homologados.

  3. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    Es obligatorio colegiarse para ejercer joyería, orfebrería, platería, relojería y gemología en Galicia, siempre que el establecimiento donde se ejerza la actividad tenga su sede en esta Comunidad Autónoma.

  4. Artículo 5 — Del uso del gallego en las comunicaciones

    El Colegio debe promover el uso del gallego en todas sus comunicaciones internas y externas, conforme al Estatuto de autonomía de Galicia y la normativa de normalización lingüística vigente.

  5. Disposición transitoria primera — Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales

    Las asociaciones designarán una comisión gestora que, en 6 meses, aprobará estatutos provisionales y convocará la asamblea constituyente (anuncio 20 días antes en DOG y prensa). La comisión actúa también como habilitación para incorporaciones excepcionales.

  6. Disposición transitoria segunda — Aprobación definitiva de los estatutos

    La asamblea constituyente aprobará los estatutos definitivos y elegirá los órganos de gobierno en 6 meses, con representación equilibrada. Los estatutos se remiten a la consellería competente para su aprobación definitiva por el Consejo de la Xunta y publicación en el DOG.

  7. Disposición transitoria tercera — Integración en el colegio profesional

    Profesionales sin título preceptivo pueden integrarse en el Colegio de Joyería de Galicia en 2 años desde la entrada en vigor de la ley, acreditando 3 años de experiencia ante la comisión de habilitación.

  8. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 9/2006, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 239, de 14 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-20839
  • Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-20840
  • art. 11 de la Ley 11/2001, de 18 septiembre BOE-A-2001-19609
  • Real Decreto 498/2003, de 2 de mayo BOE-A-2003-10468

Leyes que la modifican

  • 8260/2010 planteado en relación con el párrafo final del art. 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-19643
  • el art. 3, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
  • en el Recurso 8260/2010, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del párrafo final del art. 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero,, por Auto de 12 de abril de 2011 BOE-A-2011-7838
  • en el Recurso 8260/2010, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art.3, en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia 62/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7638
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