Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia
También conocida como: L 9/2006, L 9/06Esta ley crea el colegio oficial que agrupa y regula a los profesionales de la joyería, relojería y gemología en la comunidad de Galicia.
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- 23 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-5665Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-492
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia como corporación de derecho público con personalidad propia.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse en el Colegio quienes tengan títulos de joyería artística (RD 1297/1995 y 1298/1995), técnico en joyería (RD 498/2003) o gemología (UB, UAM u otras). También títulos equivalentes verificados u homologados.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
Es obligatorio colegiarse para ejercer joyería, orfebrería, platería, relojería y gemología en Galicia, siempre que el establecimiento donde se ejerza la actividad tenga su sede en esta Comunidad Autónoma.
Artículo 5 — Del uso del gallego en las comunicaciones
El Colegio debe promover el uso del gallego en todas sus comunicaciones internas y externas, conforme al Estatuto de autonomía de Galicia y la normativa de normalización lingüística vigente.
Disposición transitoria primera — Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales
Las asociaciones designarán una comisión gestora que, en 6 meses, aprobará estatutos provisionales y convocará la asamblea constituyente (anuncio 20 días antes en DOG y prensa). La comisión actúa también como habilitación para incorporaciones excepcionales.
Disposición transitoria segunda — Aprobación definitiva de los estatutos
La asamblea constituyente aprobará los estatutos definitivos y elegirá los órganos de gobierno en 6 meses, con representación equilibrada. Los estatutos se remiten a la consellería competente para su aprobación definitiva por el Consejo de la Xunta y publicación en el DOG.
Disposición transitoria tercera — Integración en el colegio profesional
Profesionales sin título preceptivo pueden integrarse en el Colegio de Joyería de Galicia en 2 años desde la entrada en vigor de la ley, acreditando 3 años de experiencia ante la comisión de habilitación.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 9/2006, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 239, de 14 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 27.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-20839
- Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-20840
- art. 11 de la Ley 11/2001, de 18 septiembre BOE-A-2001-19609
- Real Decreto 498/2003, de 2 de mayo BOE-A-2003-10468
Leyes que la modifican
- 8260/2010 planteado en relación con el párrafo final del art. 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-19643
- el art. 3, por Ley 1/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-5665
- en el Recurso 8260/2010, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del párrafo final del art. 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero,, por Auto de 12 de abril de 2011 BOE-A-2011-7838
- en el Recurso 8260/2010, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art.3, en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia 62/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7638
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