Ley 9/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria
También conocida como: L 9/1998, L 9/98Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria para organizar a los profesionales de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Colegiación
La colegiación es requisito para ejercer como Fisioterapeuta. Pueden integrarse: diplomados en Fisioterapia (RD 2965/1980), profesionales con especialidad reconocida (Decreto 1957) o habilitados antes de dicho decreto.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria primera
Los fisioterapeutas de Cantabria eligen una comisión gestora de máx. 5 miembros. En 6 meses se aprueban estatutos provisionales para la Asamblea constituyente, que aprueba estatutos definitivos y elige órganos directivos.
Disposición transitoria segunda
Los estatutos definitivos y el acta de la Asamblea se remiten a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, que dicta la resolución competente.
Disposición final única
La Ley 9/1998, de 12 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 128, de 29 de junio de 1998.
Leyes en las que se basa
- Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-11318
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
- Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1226
- el art. 23.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Orden de 28 de mayo BOE-A-1986-14379
- Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6941
- Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-14845
- Ley 7/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7879
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