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En vigorLey

Ley 3/2004, de 7 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria

También conocida como: L 3/2004, L 3/04
Ver en BOE
11 de noviembre de 2004·18 de octubre de 2004·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2004-19173
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación del Colegio Profesional de Logopedas en Cantabria para organizar y garantizar la calidad de los servicios de logopedia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Oficial de Logopedas de Cantabria como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Artículo 3 — Colegiación

    La colegiación es obligatoria para ejercer como logopeda en Cantabria. Pueden integrarse quienes tengan el Diplomado en Logopedia (RD 1419/1991) o título extranjero homologado.

  4. Disposición transitoria primera — Elaboración de los estatutos generales

    La comisión gestora elaborará estatutos y censo en 6 meses. Se publicará en dos diarios. La asamblea constituyente se convocará con 15 días de antelación. Se aprueban estatutos con mayoría simple.

  5. Disposición transitoria segunda — Inscripción y publicación de los estatutos generales

    Los estatutos aprobados se remiten en un mes a la Consejería de Presidencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y publicación en el BOC.

  6. Disposición transitoria tercera — Integración de profesionales en el Colegio Oficial

    En 2 años pueden integrarse: 1) 3 años ejercicio + titulación específica; 2) titulación salud/educación + 5 años tareas logopedia en 10 años; 3) 10 años ejercicio logopedia en 20 años.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 3/2004, de 7 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de noviembre de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 201, de 18 de octubre de 2004.

Leyes en las que se basa

  • art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24668
  • art. 6 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-7428
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