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En vigorLey

Ley 3/1999, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears

También conocida como: L 3/1999, L 3/99
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4 de mayo de 1999·10 de abril de 1999·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-1999-9951
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo oficial que regula y agrupa a los protésicos dentales en las Islas Baleares para garantizar su correcta actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears como Corporación de Derecho Público. Su funcionamiento es democrático y se rige por la normativa básica estatal, la Ley 10/1998, esta Ley y sus Estatutos.

  2. Artículo 2

    Son miembros quienes tengan el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental, estén habilitados para ejercer según el Real Decreto 1594/1994, o posean el título de Técnico superior en Prótesis Dentales del Real Decreto 541/1995.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears se limita exclusivamente al territorio de las Illes Balears.

  4. Artículo 4

    Es requisito indispensable para ejercer la profesión de Protésico Dental en las Illes Balears la incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears.

  5. Disposición transitoria primera

    La Asociación de Protésicos Dentales de Baleares debe aprobar Estatutos provisionales en seis meses. Estos regulan los requisitos para ser Colegiado y el procedimiento de la Asamblea constituyente, cuya convocatoria se publica en el BOIB y diarios locales.

  6. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea constituyente debe aprobar la gestión de la Asociación, los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos colegiados.

  7. Disposición transitoria tercera

    Los Estatutos aprobados y el acta de la Asamblea se remiten al órgano competente de la Comunidad Autónoma para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el BOCAIB.

  8. Disposición transitoria cuarta

    El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears adquiere plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  9. Disposición final única

    La Ley 3/1999, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 45, de 10 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-20039
  • Real Decreto 541/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-14476
  • Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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